1. ¿Necesito darme de alta como autónomo?
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Si realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, con ánimo de lucro, es obligatorio darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. La habitualidad se determina por la regularidad y continuidad de la actividad, independientemente de los ingresos generados.
2. ¿Es posible trabajar como autónomo y asalariado a la vez?
Sí, es posible. Esta situación se denomina pluriactividad. En este caso, cotizas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Existen bonificaciones en la cuota de autónomos para quienes se encuentran en pluriactividad, que varían según la base de cotización y el tiempo de alta.
3. ¿Qué trámites necesito para el alta en autónomos?
Para darte de alta como autónomo en 2026, debes seguir estos pasos:
-
Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037): Declara el inicio de actividad y elige el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente.
-
Alta en la Seguridad Social (RETA): Presenta el modelo TA.0521 dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad.
-
Comunicación de apertura de centro de trabajo: Si tienes un local, notifícalo a la autoridad laboral de tu comunidad autónoma.
-
Licencias municipales: Obtén las licencias necesarias según la actividad y el local.
-
Alta en el censo de obligados tributarios: Si vas a contratar empleados, inscríbete en este censo.
4. ¿Cuánto es la cuota de autónomos?
En 2026, la cuota de autónomos se calcula en función de los rendimientos netos mensuales, según la siguiente tabla:
| Tramo | Rendimientos netos mensuales (€) | Cuota mensual (€) |
|---|---|---|
| 1 | Hasta 670 | 200 |
| 2 | 670 – 900 | 220 |
| 3 | 900 – 1.166 | 260 |
| 4 | 1.166 – 1.300 | 291 |
| 5 | 1.300 – 1.500 | 294 |
| 6 | 1.500 – 1.700 | 294 |
| 7 | 1.700 – 1.850 | 310 |
| 8 | 1.850 – 2.030 | 315 |
| 9 | 2.030 – 2.330 | 320 |
| 10 | 2.330 – 2.760 | 340 |
| 11 | 2.760 – 3.190 | 370 |
| 12 | 3.190 – 3.620 | 390 |
| 13 | 3.620 – 4.050 | 420 |
| 14 | 4.050 – 6.000 | 500 |
| 15 | Más de 6.000 | 590 |
Nota: Estas cuotas incluyen el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,9%.
5. ¿Existe alguna rebaja en la cuota de autónomo por ser autónomo primerizo?
Sí, los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana, que consiste en una cuota reducida de 80 € mensuales durante los primeros 12 meses. Esta tarifa puede extenderse otros 12 meses si los ingresos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
6. ¿Cómo tengo que hacer las facturas a mis clientes?
Las facturas deben cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria, incluyendo:
- Número y serie: Numeración correlativa.
- Fecha de emisión.
- Datos del emisor y receptor: Nombre o razón social, NIF y dirección.
- Descripción de los bienes o servicios prestados.
- Base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA.
- Retención de IRPF: Si aplica.
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7. ¿Qué modelos tributarios tengo que presentar?
Los autónomos deben presentar los siguientes modelos:
- Modelo 303: Declaración trimestral de IVA.
- Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (si tributas en estimación directa).
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta (si tienes empleados o profesionales a los que retienes IRPF).
- Modelo 115: Retenciones por alquileres.
- Modelo 390: Resumen anual de IVA.
- Modelo 100: Declaración anual de la renta.
8. ¿Qué gastos me puedo deducir como autónomo?
Puedes deducir los gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad, siempre que estén justificados y registrados contablemente. Algunos ejemplos son:
- Alquiler del local.
- Suministros: Luz, agua, internet.
- Material de oficina.
- Gastos de personal.
- Seguros relacionados con la actividad.
- Formación y cursos.
- Gastos de vehículo: Si está afecto a la actividad.
9. ¿Los autónomos tienen derecho a coger la baja?
Sí, los autónomos tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente. La cuantía y duración dependen de la base de cotización y del tiempo de cotización previo.
10. ¿Los autónomos tienen derecho a paro?
Sí, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad, conocida como "paro de los autónomos". Para acceder a ella, debes haber cotizado por esta contingencia al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, y acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el cese.
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