<nav class="bg-gray-50 rounded-lg p-6 mb-8">
<h2 class="text-lg font-bold mb-3">Tabla de contenidos</h2>
<ol class="list-decimal list-inside space-y-2 text-sm">
<li><a href="#marco-sancionador" class="text-primary-dark hover:underline">Marco sancionador: de dónde vienen las multas</a></li>
<li><a href="#sanciones-usuarios" class="text-primary-dark hover:underline">Sanciones para usuarios de software no conforme (50.000 euros/año)</a></li>
<li><a href="#sanciones-fabricantes" class="text-primary-dark hover:underline">Sanciones para fabricantes y vendedores (150.000 euros/año)</a></li>
<li><a href="#software-doble-uso" class="text-primary-dark hover:underline">Software de doble uso: qué es y por qué está prohibido</a></li>
<li><a href="#no-emision-facturas" class="text-primary-dark hover:underline">Sanciones por no emitir facturas (art. 201 LGT)</a></li>
<li><a href="#no-certificacion" class="text-primary-dark hover:underline">Sanción por no certificar el sistema (1.000 euros)</a></li>
<li><a href="#escenarios-practicos" class="text-primary-dark hover:underline">Escenarios prácticos: qué puede pasarte</a></li>
<li><a href="#como-evitar" class="text-primary-dark hover:underline">Cómo evitar las sanciones</a></li>
<li><a href="#faq" class="text-primary-dark hover:underline">Preguntas frecuentes</a></li>
</ol>
</nav>
<div class="bg-blue-50 border-l-4 border-blue-400 p-4 mb-8 text-sm">
<strong>Última actualización:</strong> 3 de marzo de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.
</div>
<p class="text-lg leading-relaxed mb-6">
La normativa VeriFactu no es una recomendación: es una obligación legal con consecuencias económicas reales. La <strong>Ley 11/2021 ([Ley Antifraude](/noticias/ley-antifraude-2025-que-es-excepciones-y-ventajas))</strong> introdujo un nuevo artículo 201 bis en la Ley General Tributaria (LGT) que establece un régimen sancionador específico y contundente para quienes incumplan los requisitos sobre sistemas informáticos de facturación. Y no solo afecta a los fabricantes de software: <strong>los usuarios --es decir, los empresarios y autónomos-- también son responsables</strong>.
</p>
<p class="mb-6">
En este artículo te detallamos todas las sanciones, quién las paga, cuánto cuestan y, sobre todo, cómo evitarlas. Si aún no tienes claro qué es [VeriFactu](/noticias/que-es-verifactu) o si te afecta, te recomendamos leer antes nuestras guías <a href="/noticias/que-es-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">¿Qué es VeriFactu?</a> y <a href="/noticias/quien-esta-obligado-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">¿Quién está obligado a VeriFactu?</a>.
</p>
<h2 id="marco-sancionador" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">1. Marco sancionador: de dónde vienen las multas</h2>
<p class="mb-4">
El sistema de sanciones de VeriFactu se fundamenta en dos pilares legislativos principales:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li><strong>Artículo 201 bis de la LGT</strong>, introducido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude): regula las infracciones relacionadas con la fabricación, producción, comercialización y uso de sistemas informáticos que no cumplan los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.</li>
<li><strong>Artículo 201 de la LGT</strong>: regula las infracciones por incumplir obligaciones de facturación, incluyendo la no emisión de facturas o la emisión con datos incorrectos.</li>
</ul>
<p class="mb-4">
Estos artículos se desarrollan a través del <strong>Real Decreto 1007/2023</strong>, que especifica los requisitos técnicos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), y de la <strong>Orden HAC/1177/2024</strong>, que detalla las especificaciones técnicas concretas.
</p>
<p class="mb-6">
Es importante entender que el legislador ha diseñado este régimen con una intención clara: <strong>hacer que el coste de no cumplir sea siempre mayor que el coste de cumplir</strong>. Las cuantías de las multas son lo suficientemente elevadas como para que ningún empresario racional prefiera arriesgarse.
</p>
<h2 id="sanciones-usuarios" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">2. Sanciones para usuarios de software no conforme: hasta 50.000 euros por ejercicio</h2>
<p class="mb-4">
Esta es la sanción que más directamente afecta a empresarios y autónomos. El artículo 201 bis de la LGT establece que el uso de un Sistema Informático de Facturación que no cumpla los requisitos normativos constituye una infracción tributaria.
</p>
<div class="bg-red-50 border-l-4 border-red-500 p-6 my-6">
<p class="font-bold text-red-800 text-lg mb-2">Sanción para usuarios</p>
<p class="text-red-700 text-xl font-bold">50.000 euros por ejercicio fiscal</p>
<p class="text-red-600 mt-2">Por cada ejercicio en el que se utilice un SIF no conforme a los requisitos del Real Decreto 1007/2023.</p>
</div>
<p class="mb-4">
Veamos los puntos clave de esta sanción:
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">¿Qué se entiende por "software no conforme"?</h3>
<p class="mb-4">
Un software es "no conforme" cuando no cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023 y desarrollados en la Orden HAC/1177/2024. Esto incluye:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>No generar registros de facturación inalterables</li>
<li>No implementar el sistema de hash encadenado entre registros</li>
<li>No incluir la firma electrónica o huella digital en los registros</li>
<li>No permitir la exportación de registros en el formato requerido por la AEAT</li>
<li>No incorporar el código QR obligatorio en las facturas</li>
<li>No disponer de la declaración responsable del fabricante</li>
<li>Permitir la alteración o eliminación de registros de facturación</li>
</ul>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Por ejercicio fiscal: efecto acumulativo</h3>
<p class="mb-4">
La sanción de 50.000 euros se aplica <strong>por cada ejercicio fiscal</strong> en el que se use software no conforme. Esto significa que si un empresario utiliza un software inadecuado durante 2027 y 2028 sin corregirlo, podría enfrentarse a sanciones de <strong>100.000 euros</strong> (50.000 por cada año).
</p>
<p class="mb-6">
Es una cuantía que puede parecer desproporcionada para un pequeño autónomo, pero el legislador ha optado por un importe fijo y elevado precisamente para garantizar el cumplimiento universal. No existe graduación en función del tamaño de la empresa ni del volumen de facturación a estos efectos.
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Responsabilidad del usuario</h3>
<p class="mb-6">
Un aspecto crucial: <strong>la responsabilidad es del usuario, no del fabricante del software</strong> (aunque el fabricante también tiene su propia sanción, como veremos). Esto significa que no puedes excusarte diciendo "yo no sabía que mi software no cumplía" o "la culpa es del proveedor". Como titular de la actividad económica, tienes la obligación de asegurarte de que las herramientas que utilizas cumplen la normativa. Consulta <a href="/noticias/quien-esta-obligado-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">¿Quién está obligado a VeriFactu?</a> para verificar si esta norma te aplica.
</p>
<h2 id="sanciones-fabricantes" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">3. Sanciones para fabricantes y vendedores de software: hasta 150.000 euros</h2>
<p class="mb-4">
Los fabricantes, productores y comercializadores de software de facturación tienen sus propias obligaciones y, en consecuencia, sus propias sanciones, aún más cuantiosas que las de los usuarios.
</p>
<div class="bg-red-50 border-l-4 border-red-500 p-6 my-6">
<p class="font-bold text-red-800 text-lg mb-2">Sanción para fabricantes</p>
<p class="text-red-700 text-xl font-bold">150.000 euros por año y tipo de sistema</p>
<p class="text-red-600 mt-2">Por cada ejercicio en el que se fabrique, produzca o comercialice un SIF no conforme.</p>
</div>
<p class="mb-4">
Esta sanción se aplica a:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li><strong>Fabricantes</strong> que desarrollen software de facturación que no cumpla los requisitos</li>
<li><strong>Distribuidores</strong> que comercialicen software no conforme</li>
<li><strong>Revendedores</strong> que ofrezcan acceso a software inadecuado</li>
</ul>
<p class="mb-4">
El legislador ha establecido esta sanción tan elevada para los fabricantes porque entiende que un software no conforme puede afectar a miles de usuarios simultáneamente. Un solo programa inadecuado puede generar incumplimientos masivos.
</p>
<p class="mb-4">
La referencia a <strong>"por tipo de sistema"</strong> significa que si un fabricante tiene dos productos de software diferentes y ambos incumplen, la sanción se aplica por separado a cada uno, pudiendo alcanzar los 300.000 euros por ejercicio.
</p>
<p class="mb-6">
Desde el <strong>29 de julio de 2025</strong>, todos los fabricantes de software de facturación en España ya están obligados a comercializar productos conformes. Si tu proveedor actual no ha actualizado su software, es una señal de alerta seria: no solo su producto no cumple, sino que él mismo está cometiendo una infracción tributaria. Para más información sobre cuándo entraron en vigor estas obligaciones, consulta <a href="/noticias/verifactu-cuando-entra-en-vigor" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">VeriFactu: ¿cuándo entra en vigor?</a>.
</p>
<h2 id="software-doble-uso" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">4. Software de doble uso: ¿qué es y por qué está prohibido?</h2>
<p class="mb-4">
Una de las prohibiciones más contundentes de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) se refiere al llamado <strong>"software de doble uso"</strong>. Pero, ¿qué es exactamente?
</p>
<p class="mb-4">
Se denomina software de doble uso a aquellos programas informáticos que permiten llevar una <strong>doble contabilidad</strong> o un <strong>doble registro de facturación</strong>. Es decir, software que facilita que el usuario pueda:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Registrar ciertas ventas "oficialmente" y ocultar otras</li>
<li>Emitir facturas para unas operaciones pero no para otras</li>
<li>Mantener dos versiones de los libros: una real y otra para la inspección</li>
<li>Eliminar o modificar registros de facturación sin dejar rastro</li>
<li>Generar "informes limpios" que no reflejen la totalidad de las operaciones</li>
</ul>
<p class="mb-4">
La Ley Antifraude prohíbe expresamente la <strong>producción, tenencia y uso</strong> de este tipo de software. No es solo que no puedas venderlo: tenerlo instalado ya constituye una infracción.
</p>
<p class="mb-4">
Precisamente uno de los objetivos fundamentales de VeriFactu es hacer técnicamente imposible esta práctica. Al exigir registros inalterables con hash encadenado, cualquier intento de borrar o manipular una factura queda evidenciado y es detectable. Los requisitos técnicos detallados están recogidos en la Orden HAC/1177/2024.
</p>
<p class="mb-6">
Las sanciones por software de doble uso pueden acumularse con las sanciones generales por software no conforme, resultando en importes aún más elevados. Además, el uso de software de doble uso puede derivar en investigaciones por delito fiscal, que ya entra en el ámbito penal y no solo administrativo.
</p>
<h2 id="no-emision-facturas" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">5. Sanciones por no emitir facturas (art. 201 LGT)</h2>
<p class="mb-4">
Además de las sanciones específicas del artículo 201 bis, el artículo 201 de la LGT establece sanciones por <strong>incumplir las obligaciones de facturación</strong> en general. Esto incluye no emitir facturas cuando es obligatorio, emitirlas de forma incorrecta o no conservarlas.
</p>
<div class="bg-amber-50 border-l-4 border-amber-500 p-6 my-6">
<p class="font-bold text-amber-800 text-lg mb-2">Sanción por no emitir facturas</p>
<p class="text-amber-700 text-xl font-bold">2% del importe no facturado o 300 euros por operación</p>
<p class="text-amber-600 mt-2">La que resulte mayor de las dos cuantías.</p>
</div>
<p class="mb-4">
Esta sanción se aplica en diferentes escenarios:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li><strong>No emitir factura</strong> cuando es obligatorio (por ejemplo, en una venta B2B)</li>
<li><strong>Emitir factura con datos incorrectos</strong> o incompletos que impidan su verificación</li>
<li><strong>No conservar las facturas</strong> durante el período legalmente establecido</li>
<li><strong>No entregar factura al cliente</strong> cuando este la solicita</li>
</ul>
<p class="mb-4">
Veamos cómo funciona el cálculo: si realizas una venta de 15.000 euros sin emitir factura, la sanción sería del 2% (300 euros) o 300 euros por operación, lo que resulte mayor. En este caso, ambas cuantías coinciden. Pero si la operación fuera de 50.000 euros, la sanción sería de 1.000 euros (el 2%).
</p>
<p class="mb-6">
Es importante señalar que estas sanciones del artículo 201 son <strong>independientes</strong> de las del artículo 201 bis. Es decir, podrías recibir una sanción de 50.000 euros por usar software no conforme <strong>y además</strong> sanciones por cada operación en la que no se haya emitido factura correctamente. Las infracciones se acumulan.
</p>
<h2 id="no-certificacion" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">6. Sanción por no certificar el sistema: 1.000 euros</h2>
<p class="mb-4">
El Real Decreto 1007/2023 exige que los Sistemas Informáticos de Facturación cuenten con una <strong>declaración responsable del fabricante</strong> que certifique el cumplimiento de los requisitos normativos. No disponer de esta certificación --o no poder presentarla cuando la administración la requiera-- constituye una infracción independiente.
</p>
<div class="bg-blue-50 border-l-4 border-blue-500 p-6 my-6">
<p class="font-bold text-blue-800 text-lg mb-2">Sanción por no certificar</p>
<p class="text-blue-700 text-xl font-bold">1.000 euros por sistema</p>
<p class="text-blue-600 mt-2">Por cada sistema informático que no disponga de la declaración responsable del fabricante.</p>
</div>
<p class="mb-4">
Aunque 1.000 euros puede parecer una cantidad menor comparada con las otras sanciones, hay que tener en cuenta varios factores:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Se aplica <strong>por cada sistema</strong> que no esté certificado</li>
<li>Se acumula con las demás sanciones: usar un sistema sin certificar y que además no cumpla los requisitos técnicos implica ambas sanciones</li>
<li>Es relativamente fácil de detectar en una inspección: basta con pedir la documentación del software</li>
</ul>
<p class="mb-6">
Cuando evalúes un software de facturación, asegúrate de que el fabricante te proporcione la declaración responsable. Un proveedor serio la tendrá disponible y la facilitará sin problemas. Si no la tiene, es una señal clara de que el software no cumple.
</p>
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</div>
<h2 id="escenarios-practicos" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">7. Escenarios prácticos: ¿qué puede pasarte?</h2>
<p class="mb-6">
Para que entiendas cómo se aplican estas sanciones en la vida real, veamos varios escenarios concretos:
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Escenario 1: Autónomo que usa un sistema basado en Excel</h3>
<div class="bg-gray-50 border border-gray-200 rounded-lg p-5 mb-6">
<p class="mb-3"><strong>Situación:</strong> María es diseñadora gráfica freelance. Factura unos 40.000 euros al año usando una hoja de cálculo de Excel con macros que calcula el IVA automáticamente y genera PDFs. Llega el 1 de julio de 2027 y sigue usando su Excel.</p>
<p class="mb-3"><strong>Riesgo:</strong> La hoja de Excel con macros se considera un Sistema Informático de Facturación. No genera registros inalterables, no tiene hash encadenado, no dispone de declaración responsable del fabricante y no genera código QR. Incumple prácticamente todos los requisitos.</p>
<p class="mb-3"><strong>Sanciones posibles:</strong></p>
<ul class="list-disc list-inside space-y-1">
<li>50.000 euros por usar software no conforme (art. 201 bis LGT)</li>
<li>1.000 euros por no disponer de certificación del sistema</li>
</ul>
<p class="mt-3"><strong>Total potencial:</strong> 51.000 euros -- más que su facturación anual.</p>
</div>
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<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Escenario 2: Empresa con ERP desactualizado</h3>
<div class="bg-gray-50 border border-gray-200 rounded-lg p-5 mb-6">
<p class="mb-3"><strong>Situación:</strong> Construcciones López SL utiliza un ERP instalado en 2018 para gestionar presupuestos, albaranes y facturas. El fabricante del ERP ha cerrado el negocio y ya no ofrece actualizaciones. La empresa sigue usando el programa porque "funciona bien".</p>
<p class="mb-3"><strong>Riesgo:</strong> A partir del 1 de enero de 2027, un ERP que no se haya actualizado para cumplir con VeriFactu es software no conforme. El hecho de que el fabricante ya no exista no exime al usuario.</p>
<p class="mb-3"><strong>Sanciones posibles:</strong></p>
<ul class="list-disc list-inside space-y-1">
<li>50.000 euros por cada ejercicio fiscal usando el ERP no conforme</li>
<li>1.000 euros por no disponer de certificación actualizada</li>
<li>Si se detecta que el ERP permite eliminar registros: posibles sanciones adicionales por software de doble uso</li>
</ul>
<p class="mt-3"><strong>Solución:</strong> La empresa debería migrar a un <a href="/noticias/software-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">software VeriFactu conforme</a> antes del 31 de diciembre de 2026.</p>
</div>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Escenario 3: Uso de software en la nube no adaptado</h3>
<div class="bg-gray-50 border border-gray-200 rounded-lg p-5 mb-6">
<p class="mb-3"><strong>Situación:</strong> Ana tiene una tienda online y utiliza un software de facturación en la nube (SaaS) de un proveedor extranjero que no ha adaptado su producto a la normativa española. El software funciona perfectamente para generar facturas y enviarlas por email, pero no genera registros VeriFactu.</p>
<p class="mb-3"><strong>Riesgo:</strong> Que el software sea "en la nube" o de un proveedor extranjero no cambia nada: si se usa en España para facturar, debe cumplir con el Real Decreto 1007/2023. La responsabilidad es de Ana como usuaria.</p>
<p class="mb-3"><strong>Sanciones posibles:</strong></p>
<ul class="list-disc list-inside space-y-1">
<li>50.000 euros por ejercicio como usuaria de software no conforme</li>
<li>Posible imposibilidad de deducir gastos asociados a facturas emitidas con software inadecuado</li>
</ul>
<p class="mt-3"><strong>Solución:</strong> Cambiar a un proveedor que garantice el cumplimiento VeriFactu en España, como <a href="/register" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">Verifactus</a>.</p>
</div>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Escenario 4: Facturas emitidas con software no conforme -- validez fiscal</h3>
<div class="bg-gray-50 border border-gray-200 rounded-lg p-5 mb-6">
<p class="mb-3"><strong>Situación:</strong> Una empresa emite facturas con un software que no cumple VeriFactu durante todo 2027. Al año siguiente, uno de sus clientes intenta deducirse el IVA de esas facturas en su declaración.</p>
<p class="mb-3"><strong>Riesgo:</strong> Las facturas emitidas con software no conforme no pierden automáticamente su validez como documento fiscal. Sin embargo, generan dudas sobre la integridad y trazabilidad de los registros. En una inspección, la AEAT podría cuestionar la fiabilidad de los datos registrados, lo que puede derivar en requerimientos adicionales tanto para el emisor como para el receptor.</p>
<p class="mb-3"><strong>Impacto colateral:</strong> Tus clientes también pueden verse afectados si la AEAT cuestiona la validez de los registros asociados a las facturas que les emitiste. Esto puede dañarte comercialmente: un cliente empresarial preferirá trabajar con proveedores que usen software conforme.</p>
</div>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Escenario 5: Deducibilidad de gastos en entredicho</h3>
<div class="bg-gray-50 border border-gray-200 rounded-lg p-5 mb-6">
<p class="mb-3"><strong>Situación:</strong> Un autónomo recibe facturas de un proveedor que utiliza software no conforme. El autónomo incluye esos gastos como deducibles en su declaración de IRPF e IVA.</p>
<p class="mb-3"><strong>Riesgo:</strong> Si la AEAT detecta que las facturas del proveedor se generaron con un SIF no conforme y cuestiona la integridad de los registros, podría rechazar la deducción de esos gastos. El autónomo tendría que pagar la diferencia resultante en IVA e IRPF, además de los recargos correspondientes.</p>
<p class="mb-3"><strong>Lección:</strong> VeriFactu no solo afecta a tu propia facturación: también te interesa que <strong>tus proveedores</strong> cumplan. Antes de cerrar acuerdos comerciales, pregunta a tus proveedores si su software está adaptado.</p>
</div>
<h2 id="como-evitar" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">8. Cómo evitar las sanciones</h2>
<p class="mb-4">
La buena noticia es que evitar todas estas sanciones es relativamente sencillo si actúas con anticipación. Estos son los pasos concretos que debes seguir:
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">1. Verifica tu software actual</h3>
<p class="mb-4">
El primer paso es comprobar si el software que utilizas actualmente es conforme a VeriFactu. Contacta a tu proveedor y pregunta directamente:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>¿Cumple su software con el Real Decreto 1007/2023?</li>
<li>¿Dispone de la declaración responsable del fabricante?</li>
<li>¿Genera registros con hash encadenado e inalterables?</li>
<li>¿Permite el envío de registros a la AEAT?</li>
<li>¿Incluye código QR en las facturas?</li>
</ul>
<p class="mb-6">
Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es "no", necesitas cambiar de software. En nuestra guía sobre <a href="/noticias/software-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">software VeriFactu</a> te explicamos qué buscar en una solución conforme.
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">2. Migra a un software conforme antes de los plazos</h3>
<p class="mb-4">
No esperes al último momento. Las fechas clave son:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li><strong>1 de enero de 2027</strong>: obligación para sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas)</li>
<li><strong>1 de julio de 2027</strong>: obligación para autónomos y personas físicas</li>
</ul>
<p class="mb-4">
Migrar un sistema de facturación implica transferir datos de clientes, productos, histórico de facturas, configurar series de numeración y formar al equipo. Todo esto lleva tiempo. Empieza la evaluación de alternativas ahora, en marzo de 2026, para tener margen suficiente.
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">3. Aprovecha el período voluntario</h3>
<p class="mb-4">
Desde marzo de 2026 puedes enviar registros de facturación a la AEAT de forma voluntaria. Este período te permite:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Verificar que tu software genera los registros correctamente</li>
<li>Comprobar que la comunicación con la AEAT funciona sin errores</li>
<li>Detectar y corregir problemas antes de que la obligación sea efectiva</li>
<li>Familiarizarte con el nuevo sistema sin presión</li>
</ul>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">4. Exige la declaración responsable</h3>
<p class="mb-4">
Cuando elijas un software, exige que el fabricante te proporcione la <strong>declaración responsable</strong> conforme al Real Decreto 1007/2023. Este documento es tu garantía de que el software cumple los requisitos y, en caso de inspección, es lo primero que te pedirán.
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">5. Consulta con tu asesor fiscal</h3>
<p class="mb-4">
Tu asesor puede ayudarte a:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Determinar si alguna excepción te aplica (SII, módulos, recargo de equivalencia...)</li>
<li>Planificar la transición fiscal del cambio de software</li>
<li>Asegurar que tu nueva configuración cumple todos los requisitos</li>
</ul>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">6. Mantente informado</h3>
<p class="mb-6">
La normativa puede sufrir ajustes. De hecho, ya hemos visto cómo el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025 modificaron los plazos originales. Sigue las novedades a través de fuentes fiables y consulta regularmente nuestro artículo de <a href="/noticias/verifactu-preguntas-frecuentes" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">preguntas frecuentes sobre VeriFactu</a>, que mantenemos actualizado con cada cambio normativo.
</p>
<h2 id="faq" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">9. Preguntas frecuentes</h2>
<div class="space-y-6 mb-10">
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Cuál es la multa por usar software que no cumple VeriFactu?</h3>
<p>La sanción es de <strong>50.000 euros por ejercicio fiscal</strong> en el que se utilice un Sistema Informático de Facturación no conforme con los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Esta sanción se establece en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude).</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Las sanciones se aplican ya en 2026?</h3>
<p>No. Las sanciones para usuarios se aplicarán a partir de las fechas de obligación: <strong>1 de enero de 2027</strong> para sociedades y <strong>1 de julio de 2027</strong> para autónomos. En 2026 estamos en un período voluntario/de pruebas donde puedes adaptarte sin riesgo sancionador. Sin embargo, los fabricantes de software ya deben ofrecer productos conformes desde el 29 de julio de 2025.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Si mi proveedor de software no se ha adaptado, la culpa es suya o mía?</h3>
<p>Ambos son responsables, pero por infracciones distintas. Tu proveedor puede ser sancionado con hasta 150.000 euros por comercializar software no conforme. Pero tú, como usuario, también puedes ser sancionado con 50.000 euros por usar ese software. La responsabilidad del usuario es independiente de la del fabricante: no puedes excusarte diciendo que no sabías que tu software no cumplía.</p>
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<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Qué es el software de doble uso y qué sanción tiene?</h3>
<p>El software de doble uso es aquel que permite llevar una doble contabilidad o doble registro de facturación, ocultando operaciones o permitiendo modificar registros sin dejar rastro. Está expresamente prohibido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude). Su fabricación, tenencia y uso constituyen infracciones que pueden acarrear las sanciones del artículo 201 bis, además de posibles consecuencias penales si se demuestra fraude fiscal.</p>
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<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Puedo recibir varias sanciones a la vez?</h3>
<p>Sí. Las diferentes infracciones son independientes y acumulables. Por ejemplo, podrías recibir simultáneamente: 50.000 euros por usar software no conforme (art. 201 bis), 1.000 euros por no disponer de certificación, y sanciones del 2% o 300 euros por cada operación no facturada correctamente (art. 201). En el peor de los casos, las sanciones combinadas pueden superar con creces los 50.000 euros.</p>
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<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Las facturas emitidas con software no conforme son inválidas?</h3>
<p>No automáticamente. Una factura emitida con software no conforme sigue siendo un documento fiscal. Sin embargo, la AEAT puede cuestionar la integridad y trazabilidad de los registros asociados, lo que puede generar problemas tanto para el emisor como para el receptor (por ejemplo, a la hora de deducir el IVA). Además, el mero uso del software no conforme ya genera la sanción de 50.000 euros, independientemente de la validez individual de cada factura.</p>
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<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Qué pasa si soy autónomo y no me adapto a tiempo?</h3>
<p>Si a partir del 1 de julio de 2027 sigues utilizando un software de facturación no conforme, te expones a una sanción de 50.000 euros por ese ejercicio fiscal. Además, si la AEAT detecta que tus registros de facturación no son inalterables ni trazables, podría iniciar comprobaciones adicionales sobre tu actividad. La recomendación es clara: no esperes al límite y empieza la adaptación cuanto antes.</p>
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<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Existe un período de gracia tras la fecha límite?</h3>
<p>La normativa actual no contempla un período de gracia explícito. Una vez llegada la fecha de obligación (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos), el uso de software no conforme constituye infracción desde el primer día. Dicho esto, es posible que la AEAT adopte un enfoque gradual en la práctica inspectora durante los primeros meses, pero no hay garantía legal de ello. Lo prudente es no contar con un período de gracia y estar preparado a tiempo.</p>
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<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Qué pasa con las facturas de mis proveedores si ellos no cumplen?</h3>
<p>Si tus proveedores usan software no conforme, las facturas que te emitan podrían tener problemas de trazabilidad. En una inspección, la AEAT podría cuestionar la deducibilidad de los gastos asociados a esas facturas. Aunque la responsabilidad directa por el software es del proveedor, el impacto fiscal indirecto te afecta a ti. Asegúrate de que tus proveedores principales también estén adaptados.</p>
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<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Cuánto cuesta adaptarse a VeriFactu comparado con las multas?</h3>
<p>El coste de un software de facturación conforme a VeriFactu es insignificante comparado con las potenciales sanciones. Soluciones como <a href="/register" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">Verifactus</a> ofrecen planes accesibles para autónomos y pymes que cuestan una fracción de los 50.000 euros de multa. La ecuación es clara: invertir en cumplimiento es siempre más barato que pagar sanciones.</p>
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<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Puede la AEAT detectar que uso software no conforme?</h3>
<p>Sí. La AEAT dispone de varios mecanismos para detectar el incumplimiento. En primer lugar, con VeriFactu se esperan envíos voluntarios o automáticos de registros: si no reciben datos tuyos, pueden requerirte. En segundo lugar, en cualquier inspección o comprobación rutinaria pueden solicitar los registros de facturación y verificar si cumplen los requisitos técnicos (hash encadenado, inalterabilidad, etc.). También pueden cruzar datos con la información que les envían otros contribuyentes que sí cumplen.</p>
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<h3 style="margin-top: 0; color: white;">No arriesgues multas de 50.000€</h3>
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![Sanciones VeriFactu: Multas de Hasta 50.000€ por No Adaptarse [2026]](/blog/sanciones-verifactu-banner-2400w.webp)


