<nav class="bg-gray-50 rounded-lg p-6 mb-8">
<h2 class="text-lg font-bold mb-3">Tabla de contenidos</h2>
<ol class="list-decimal list-inside space-y-2 text-sm">
<li><a href="#regla-general" class="text-primary-dark hover:underline">La regla general: ¿quién está obligado a VeriFactu?</a></li>
<li><a href="#sociedades-mercantiles" class="text-primary-dark hover:underline">Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas) - Enero 2027</a></li>
<li><a href="#autonomos" class="text-primary-dark hover:underline">Autónomos y personas físicas empresarias - Julio 2027</a></li>
<li><a href="#excepciones" class="text-primary-dark hover:underline">Excepciones y exclusiones detalladas</a>
<ul class="list-disc list-inside ml-4 mt-1 space-y-1">
<li><a href="#sii" class="text-primary-dark hover:underline">Inscritos en el SII (más de 6M de euros)</a></li>
<li><a href="#pais-vasco-navarra" class="text-primary-dark hover:underline">País Vasco (TicketBAI) y Navarra</a></li>
<li><a href="#facturacion-manual" class="text-primary-dark hover:underline">Facturación 100% manual o en papel</a></li>
<li><a href="#modulos" class="text-primary-dark hover:underline">Módulos y estimación objetiva</a></li>
<li><a href="#reagp" class="text-primary-dark hover:underline">REAGP (régimen especial de agricultura)</a></li>
<li><a href="#recargo-equivalencia" class="text-primary-dark hover:underline">Recargo de equivalencia</a></li>
<li><a href="#no-residentes" class="text-primary-dark hover:underline">No residentes</a></li>
<li><a href="#comunidades-bienes" class="text-primary-dark hover:underline">Comunidades de bienes</a></li>
<li><a href="#canarias-ceuta-melilla" class="text-primary-dark hover:underline">Canarias, Ceuta y Melilla</a></li>
<li><a href="#facturas-internacionales" class="text-primary-dark hover:underline">Facturas internacionales</a></li>
<li><a href="#marketplaces" class="text-primary-dark hover:underline">Marketplaces y plataformas digitales</a></li>
</ul>
</li>
<li><a href="#mitos" class="text-primary-dark hover:underline">Desmontando mitos: "facturo poco, no me afecta"</a></li>
<li><a href="#tabla-resumen" class="text-primary-dark hover:underline">Tabla resumen: obligados vs. excluidos</a></li>
<li><a href="#que-hacer" class="text-primary-dark hover:underline">Qué hacer si estás obligado</a></li>
<li><a href="#faq" class="text-primary-dark hover:underline">Preguntas frecuentes</a></li>
</ol>
</nav>
<div class="bg-blue-50 border-l-4 border-blue-400 p-4 mb-8 text-sm">
<strong>Última actualización:</strong> 3 de marzo de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.
</div>
<p class="text-lg leading-relaxed mb-6">
Una de las preguntas más frecuentes desde que se aprobó la <strong>Ley 11/2021 ([Ley Antifraude](/noticias/ley-antifraude-2025-que-es-excepciones-y-ventajas))</strong> y su desarrollo mediante el <strong>Real Decreto 1007/2023</strong> es: <em>«¿Estoy obligado a VeriFactu?»</em>. La respuesta corta es que, si usas cualquier tipo de software para gestionar tus facturas, <strong>muy probablemente sí</strong>. Pero como siempre en la normativa tributaria española, hay matices, excepciones y plazos diferenciados que conviene conocer a fondo.
</p>
<p class="mb-6">
En este artículo te explicamos con detalle quién está obligado a [VeriFactu](/noticias/que-es-verifactu), cuándo entra en vigor para cada tipo de contribuyente (tras las modificaciones introducidas por el <strong>Real Decreto-ley 15/2025</strong>, que retrasó los plazos un año), qué excepciones existen y qué debes hacer para cumplir. Si aún no tienes claro qué es exactamente este sistema, te recomendamos leer primero nuestra guía <a href="/noticias/que-es-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">¿Qué es VeriFactu?</a>.
</p>
<h2 id="regla-general" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">1. La regla general: ¿quién está obligado a VeriFactu?</h2>
<p class="mb-4">
El principio rector es sencillo: <strong>todo empresario o profesional que utilice un Sistema Informático de Facturación (SIF) para emitir facturas está obligado a que ese software cumpla los requisitos VeriFactu</strong>. Esto se establece en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024, que desarrollan los artículos introducidos por la Ley Antifraude.
</p>
<p class="mb-4">
Dicho de otra forma: la obligación no recae directamente sobre "el tipo de empresa" o "el volumen de facturación", sino sobre <strong>el uso de software para facturar</strong>. Si utilizas un programa, una aplicación, un ERP, una hoja de cálculo con macros o cualquier herramienta informática que genere registros de facturación, VeriFactu te afecta.
</p>
<p class="mb-4">
Esta distinción es fundamental porque rompe un mito muy extendido: no importa si eres una gran empresa o un pequeño autónomo que factura 10.000 euros al año. Lo que importa es <strong>cómo generas tus facturas</strong>. Si usas software, ese software debe cumplir la normativa.
</p>
<p class="mb-6">
Desde el <strong>29 de julio de 2025</strong>, todo el software de facturación comercializado en España ya debe ser conforme a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Es decir, los fabricantes de software ya están obligados. Para los usuarios --es decir, para ti--, los plazos de obligación dependen del tipo de entidad, como veremos a continuación. Si te interesa conocer todos los plazos con detalle, consulta <a href="/noticias/verifactu-cuando-entra-en-vigor" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">VeriFactu: ¿cuándo entra en vigor?</a>.
</p>
<h2 id="sociedades-mercantiles" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">2. Sociedades mercantiles: SL, SA y cooperativas - Enero 2027</h2>
<p class="mb-4">
El primer grupo en tener que cumplir con VeriFactu son las <strong>personas jurídicas</strong>. Esto incluye:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li><strong>Sociedades Limitadas (SL / SRL)</strong></li>
<li><strong>Sociedades Anónimas (SA)</strong></li>
<li><strong>Cooperativas</strong></li>
<li><strong>Sociedades Laborales</strong></li>
<li><strong>Sociedades Civiles con objeto mercantil</strong></li>
<li>Cualquier otra forma jurídica de persona jurídica que tribute en territorio común</li>
</ul>
<p class="mb-4">
Estas entidades están obligadas a utilizar software conforme a VeriFactu a partir del <strong>1 de enero de 2027</strong>. Esta fecha fue establecida por el Real Decreto 254/2025, que ajustó los plazos iniciales, y confirmada por el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre de 2025, que aplicó un retraso de un año respecto al calendario original.
</p>
<p class="mb-4">
<strong>¿Qué significa esto en la práctica?</strong> Que a partir del 1 de enero de 2027, todas las facturas emitidas por una sociedad mercantil deben generarse con un software que cumpla los requisitos técnicos definidos en la Orden HAC/1177/2024. Esto implica:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Registros de facturación inalterables con huella digital (hash encadenado)</li>
<li>Declaración responsable del fabricante del software</li>
<li>Capacidad de envío voluntario o automático de registros a la AEAT</li>
<li>Código QR en las facturas emitidas</li>
</ul>
<p class="mb-6">
Si tu empresa es una SL, SA o cooperativa, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para asegurarte de que tu software de facturación está adaptado. No lo dejes para el último momento: la adaptación puede requerir migración de datos, formación del equipo y pruebas con el sistema de la AEAT. Además, las <a href="/noticias/sanciones-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">sanciones por no cumplir con VeriFactu</a> pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio fiscal.
</p>
<h2 id="autonomos" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">3. Autónomos y personas físicas empresarias - Julio 2027</h2>
<p class="mb-4">
El segundo grupo son los <strong>autónomos (personas físicas)</strong> que realizan actividades económicas. Su fecha de obligación es el <strong>1 de julio de 2027</strong>, seis meses después que las sociedades.
</p>
<p class="mb-4">
Este grupo incluye:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Autónomos dados de alta en el RETA</li>
<li>Profesionales liberales (abogados, arquitectos, consultores, médicos...)</li>
<li>Comerciantes y artesanos</li>
<li>Cualquier persona física que emita facturas como parte de una actividad económica</li>
</ul>
<p class="mb-4">
La diferencia de seis meses respecto a las sociedades busca dar más margen a los pequeños contribuyentes, que generalmente disponen de menos recursos para la adaptación tecnológica. No obstante, seis meses pasan rápido, y si dependes de un proveedor de software, deberías empezar a preguntar ya si tu herramienta está adaptada.
</p>
<p class="mb-6">
Es importante recalcar: <strong>no existe un umbral de facturación mínimo</strong>. Un autónomo que facture 5.000 euros al año está tan obligado como uno que facture 500.000, siempre que ambos utilicen software para generar sus facturas. La única forma de no estar obligado como autónomo es caer dentro de alguna de las excepciones que detallamos a continuación.
</p>
<div style="background: linear-gradient(135deg, #eaf8f7 0%, #d8efee 100%); border-radius: 12px; padding: 32px; margin: 40px 0; text-align: center;">
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</div>
<h2 id="excepciones" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">4. Excepciones y exclusiones detalladas</h2>
<p class="mb-6">
No todos los contribuyentes están obligados a VeriFactu. Existen varios colectivos que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023. Veamos cada uno:
</p>
<h3 id="sii" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.1. Inscritos en el SII (más de 6 millones de euros)</h3>
<p class="mb-4">
Los contribuyentes inscritos en el <strong>Suministro Inmediato de Información (SII)</strong> están excluidos de VeriFactu. El SII es un sistema por el cual las grandes empresas (generalmente con facturación superior a 6 millones de euros anuales) ya envían sus registros de facturación a la AEAT de forma electrónica y prácticamente en tiempo real.
</p>
<p class="mb-6">
Como estos contribuyentes ya tienen un sistema de comunicación directa con Hacienda, la administración entiende que VeriFactu sería redundante para ellos. Si tu empresa está inscrita en el SII, puedes estar tranquilo: no necesitas adaptarte a VeriFactu. No obstante, si en algún momento dejaras de estar inscrito en el SII (por ejemplo, por bajada de facturación), entonces sí pasarías a estar obligado.
</p>
<h3 id="pais-vasco-navarra" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.2. País Vasco (TicketBAI) y Navarra</h3>
<p class="mb-4">
Las tres diputaciones forales del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) cuentan con su propio sistema equivalente: <strong>TicketBAI</strong>. Este sistema, que ya está en funcionamiento, tiene objetivos similares a VeriFactu pero fue desarrollado de forma independiente por las haciendas forales.
</p>
<p class="mb-4">
Por su parte, <strong>Navarra</strong> tiene competencias tributarias propias y no está sujeta al régimen común de la AEAT.
</p>
<p class="mb-6">
En consecuencia, los contribuyentes que tributen exclusivamente en estas comunidades no están obligados a VeriFactu. Sin embargo, si un contribuyente tributa tanto en territorio común como en territorio foral (por ejemplo, una empresa con sedes en Madrid y Bilbao), deberá cumplir con ambos sistemas en la parte correspondiente a cada territorio.
</p>
<h3 id="facturacion-manual" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.3. Facturación 100% manual o en papel</h3>
<p class="mb-4">
Si un empresario o profesional emite <strong>todas sus facturas de forma manual</strong> --es decir, las escribe a mano, usa talonarios de facturas preimpresos o cualquier método que no implique el uso de un sistema informático--, no está obligado por VeriFactu.
</p>
<p class="mb-4">
Aquí hay un matiz importante: <strong>"manual" significa verdaderamente manual</strong>. Si usas Word, Excel, Google Sheets o cualquier programa para generar tus facturas, eso ya es un Sistema Informático de Facturación, aunque sea muy rudimentario. Y por tanto, estás obligado.
</p>
<p class="mb-6">
En la práctica, la facturación 100% manual es cada vez menos común y no es viable para la mayoría de negocios. Pero el legislador contempla esta excepción para casos muy concretos, como pequeños comercios rurales o determinadas actividades artesanales.
</p>
<h3 id="modulos" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.4. Módulos y estimación objetiva</h3>
<p class="mb-4">
Los contribuyentes acogidos al <strong>régimen de estimación objetiva</strong> (comúnmente conocido como "módulos") quedan excluidos en su mayor parte de la obligación VeriFactu. Esto se debe a que en este régimen, la tributación no se basa en facturas individuales sino en parámetros objetivos (metros cuadrados, número de empleados, etc.).
</p>
<p class="mb-6">
No obstante, hay situaciones donde un contribuyente en módulos puede necesitar emitir facturas completas (por ejemplo, para operaciones con otros empresarios que necesiten deducir el IVA). En esos casos, la parte de facturación que se gestione mediante software sí debería cumplir con los requisitos. Es un área que genera confusión, por lo que recomendamos consultar con un asesor fiscal si estás en módulos y usas software para parte de tu facturación.
</p>
<h3 id="reagp" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.5. REAGP (Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca)</h3>
<p class="mb-4">
Los empresarios acogidos al <strong>REAGP</strong> están generalmente excluidos de VeriFactu. En este régimen especial, los agricultores y ganaderos no están obligados a emitir facturas de forma sistemática (es el comprador quien emite la factura en muchos casos), por lo que la normativa VeriFactu no les aplica de manera directa.
</p>
<p class="mb-6">
Como siempre, la excepción se aplica mientras te mantengas dentro del régimen. Si un agricultor sale del REAGP y pasa a estimación directa, entraría en el ámbito de VeriFactu como cualquier otro contribuyente.
</p>
<h3 id="recargo-equivalencia" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.6. Recargo de equivalencia</h3>
<p class="mb-4">
Los comerciantes minoristas acogidos al <strong>régimen de recargo de equivalencia</strong> quedan generalmente excluidos. Este régimen está pensado para comerciantes que venden al consumidor final y en el que el IVA ya se liquida a través del proveedor mayorista.
</p>
<p class="mb-6">
Dado que estos comerciantes no están obligados a expedir factura en la mayoría de sus operaciones (salvo que el cliente lo solicite), la normativa VeriFactu no les afecta en términos generales. No obstante, si realizan operaciones fuera de este régimen y utilizan software para gestionarlas, la parte correspondiente sí estaría sujeta.
</p>
<h3 id="no-residentes" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.7. No residentes</h3>
<p class="mb-4">
Las empresas y profesionales <strong>no residentes en España</strong> que no tengan establecimiento permanente en territorio español no están sujetos a VeriFactu, ya que tributan bajo regímenes distintos.
</p>
<p class="mb-6">
Sin embargo, si un no residente opera a través de un <strong>establecimiento permanente en España</strong>, ese establecimiento sí estaría obligado como cualquier otro contribuyente en territorio común. Es importante distinguir entre la mera prestación de servicios desde el extranjero y la presencia fiscal permanente en España.
</p>
<h3 id="comunidades-bienes" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.8. Comunidades de bienes</h3>
<p class="mb-4">
Las <strong>comunidades de bienes (CB)</strong> son entidades sin personalidad jurídica propia. Su tratamiento a efectos de VeriFactu depende de cómo tributen. Si la comunidad de bienes realiza actividades económicas y emite facturas usando software, está obligada a cumplir con VeriFactu como cualquier otro contribuyente.
</p>
<p class="mb-6">
En la práctica, muchas comunidades de bienes son tratadas de forma similar a los autónomos a efectos de facturación, por lo que el plazo que les aplicaría sería el del <strong>1 de julio de 2027</strong>.
</p>
<h3 id="canarias-ceuta-melilla" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.9. Canarias, Ceuta y Melilla</h3>
<p class="mb-4">
<strong>Canarias, Ceuta y Melilla</strong> tienen regímenes fiscales especiales. Canarias no aplica IVA sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
</p>
<p class="mb-6">
VeriFactu, tal como está regulado en el Real Decreto 1007/2023, se centra en el ámbito del IVA en territorio común peninsular y balear. Los contribuyentes que operen exclusivamente en estos territorios especiales no están directamente sujetos a VeriFactu. No obstante, si un contribuyente realiza operaciones tanto en la península como en Canarias, la parte sujeta a IVA en territorio común sí estaría cubierta por la obligación.
</p>
<h3 id="facturas-internacionales" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.10. Facturas internacionales</h3>
<p class="mb-4">
Las operaciones <strong>intracomunitarias</strong> y las <strong>exportaciones</strong> también generan dudas. La obligación VeriFactu se refiere al software de facturación utilizado en territorio español, independientemente de dónde esté el cliente. Esto significa que si una empresa española emite facturas a clientes en Francia o Alemania usando su software habitual, ese software debe cumplir con VeriFactu.
</p>
<p class="mb-6">
Lo que cambia no es la obligación sobre el software, sino los datos concretos de la factura (tipo de operación, IVA aplicable, etc.). En resumen: el <strong>software debe cumplir VeriFactu</strong> para todas las facturas que emita, incluidas las internacionales.
</p>
<h3 id="marketplaces" class="text-xl font-semibold mt-8 mb-3">4.11. Marketplaces y plataformas digitales</h3>
<p class="mb-6">
Los <strong>marketplaces</strong> y plataformas digitales (Amazon, eBay, Etsy, etc.) presentan una casuística especial. Si la plataforma actúa como intermediario y es ella quien emite la factura al consumidor final, la obligación VeriFactu recae sobre la plataforma. Si eres un vendedor que usa un marketplace pero también emite facturas propias con tu software, tu software debe cumplir para esas facturas. Este es un área en constante evolución regulatoria, especialmente con las directivas europeas sobre plataformas digitales.
</p>
<h2 id="mitos" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">5. Desmontando mitos: "facturo poco, no me afecta"</h2>
<p class="mb-4">
Este es, sin duda, el mito más peligroso que circula sobre VeriFactu. Muchos autónomos y pequeños empresarios creen que, al facturar cantidades modestas, la normativa no les aplica. <strong>Esto es completamente falso.</strong>
</p>
<p class="mb-4">
La obligación VeriFactu no depende del volumen de facturación. Depende de <strong>si usas software para facturar</strong>. Y en 2026, la inmensa mayoría de los contribuyentes utilizan algún tipo de herramienta informática, aunque sea tan simple como:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Una plantilla de Excel con fórmulas para calcular el IVA</li>
<li>Un programa de facturación gratuito descargado de internet</li>
<li>Un ERP básico que gestiona tus pedidos y facturas</li>
<li>Una aplicación en la nube para enviar facturas a tus clientes</li>
</ul>
<p class="mb-4">
<strong>Todo eso cuenta como Sistema Informático de Facturación (SIF).</strong> Y todo SIF debe cumplir con los requisitos del Real Decreto 1007/2023.
</p>
<p class="mb-4">
Otro mito relacionado: <em>«Mi gestor se encarga de todo, yo no tengo que hacer nada.»</em> Aunque tu gestor sea fundamental para asesorarte, la responsabilidad de usar software conforme es tuya como titular de la actividad. Si usas un software que no cumple, las <a href="/noticias/sanciones-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">sanciones por incumplimiento</a> te afectan a ti.
</p>
<p class="mb-6">
Un tercer mito habitual: <em>«Esto es solo para grandes empresas.»</em> No. Las grandes empresas (más de 6 millones de euros) están mayoritariamente en el SII, por lo que en realidad están <strong>exentas</strong> de VeriFactu. Son precisamente las pymes y los autónomos quienes deben prestar más atención a esta normativa.
</p>
<h2 id="tabla-resumen" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">6. Tabla resumen: obligados vs. excluidos</h2>
<p class="mb-4">
Para que tengas una visión clara y rápida, aquí tienes una tabla con todos los supuestos:
</p>
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<div class="overflow-x-auto mb-8">
<table class="min-w-full border-collapse border border-gray-300 text-sm">
<thead>
<tr class="bg-gray-100">
<th class="border border-gray-300 px-4 py-3 text-left font-bold">Tipo de contribuyente</th>
<th class="border border-gray-300 px-4 py-3 text-left font-bold">¿Obligado a VeriFactu?</th>
<th class="border border-gray-300 px-4 py-3 text-left font-bold">Fecha límite</th>
<th class="border border-gray-300 px-4 py-3 text-left font-bold">Notas</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">SL / SA / Cooperativas</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-red-600">Sí</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">1 enero 2027</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Primer grupo obligado</td>
</tr>
<tr class="bg-gray-50">
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Autónomos (personas físicas)</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-red-600">Sí</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">1 julio 2027</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Si usan software de facturación</td>
</tr>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Profesionales liberales</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-red-600">Sí</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">1 julio 2027</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Abogados, médicos, arquitectos, etc.</td>
</tr>
<tr class="bg-gray-50">
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Sociedades civiles</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-red-600">Sí</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">1 enero 2027</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Si tienen objeto mercantil</td>
</tr>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Comunidades de bienes</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-red-600">Sí</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">1 julio 2027</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Si realizan actividad económica con software</td>
</tr>
<tr class="bg-gray-50">
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Inscritos en el SII (>6M euros)</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">No</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Ya comunican con la AEAT vía SII</td>
</tr>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">País Vasco (TicketBAI)</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">No</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Tienen su propio sistema equivalente</td>
</tr>
<tr class="bg-gray-50">
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Navarra</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">No</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Competencias tributarias propias</td>
</tr>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Facturación 100% manual/papel</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">No</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Sin ningún uso de software</td>
</tr>
<tr class="bg-gray-50">
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Módulos / Estimación objetiva</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-yellow-600">Generalmente no</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Excepto si emiten facturas completas con software</td>
</tr>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">REAGP</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">No</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Régimen especial de agricultura</td>
</tr>
<tr class="bg-gray-50">
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Recargo de equivalencia</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">Generalmente no</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Excepto operaciones fuera del régimen</td>
</tr>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">No residentes sin EP</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">No</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Sin establecimiento permanente en España</td>
</tr>
<tr class="bg-gray-50">
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Canarias / Ceuta / Melilla</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-green-600">No</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">-</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Regímenes fiscales especiales (IGIC/IPSI)</td>
</tr>
<tr>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Fabricantes de software</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3 font-semibold text-red-600">Sí</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">29 julio 2025</td>
<td class="border border-gray-300 px-4 py-3">Ya deben ofrecer software conforme</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<h2 id="que-hacer" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">7. ¿Qué hacer si estás obligado?</h2>
<p class="mb-4">
Si tras leer este artículo has confirmado que te encuentras dentro de los obligados por VeriFactu, estos son los pasos que deberías seguir:
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Paso 1: Verifica tu software actual</h3>
<p class="mb-4">
Lo primero es comprobar si el software de facturación que usas actualmente ya es conforme a VeriFactu. Pregunta directamente a tu proveedor: «¿Su software cumple con el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024?». Si la respuesta es "no" o "todavía no", necesitas buscar una alternativa. En nuestra guía sobre <a href="/noticias/software-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">software VeriFactu</a> te explicamos qué buscar.
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Paso 2: Entiende los plazos</h3>
<p class="mb-4">
Recuerda las fechas clave: <strong>1 de enero de 2027</strong> para sociedades y <strong>1 de julio de 2027</strong> para autónomos. Aunque a marzo de 2026 todavía queda margen, la experiencia demuestra que las migraciones de software siempre llevan más tiempo del previsto. Consulta todos los detalles de los plazos en nuestro artículo <a href="/noticias/verifactu-cuando-entra-en-vigor" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">VeriFactu: ¿cuándo entra en vigor?</a>.
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Paso 3: Planifica la transición</h3>
<p class="mb-4">
Si necesitas cambiar de software, la transición implica:
</p>
<ul class="list-disc list-inside mb-4 space-y-2">
<li>Migrar el histórico de clientes y productos</li>
<li>Configurar las series de facturación</li>
<li>Formar al equipo que gestiona la facturación</li>
<li>Realizar pruebas antes de que la obligación entre en vigor</li>
<li>Verificar la generación correcta de registros VeriFactu</li>
</ul>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Paso 4: Aprovecha el período voluntario</h3>
<p class="mb-4">
Desde marzo de 2026 es posible comenzar a enviar registros a la AEAT de forma voluntaria. Este período de pruebas te permite verificar que todo funciona correctamente antes de que la obligación sea efectiva. Usarlo es una decisión inteligente: si hay algún problema, tendrás tiempo para solucionarlo sin riesgo de sanciones.
</p>
<h3 class="text-lg font-semibold mt-6 mb-3">Paso 5: Consulta con tu asesor</h3>
<p class="mb-6">
Si tienes dudas sobre si alguna excepción te aplica (módulos, recargo de equivalencia, operaciones mixtas...), habla con tu asesor fiscal. Cada caso puede tener particularidades que requieren un análisis individual. Para ampliar información sobre las diferencias entre VeriFactu y otros sistemas de facturación electrónica, puedes leer <a href="/noticias/verifactu-vs-factura-electronica" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">VeriFactu vs. factura electrónica</a>.
</p>
<h2 id="faq" class="text-2xl font-bold mt-10 mb-4">8. Preguntas frecuentes</h2>
<div class="space-y-6 mb-10">
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Estoy obligado a VeriFactu si soy autónomo y facturo menos de 30.000 euros al año?</h3>
<p>Sí, siempre que utilices un software para generar tus facturas. VeriFactu no establece un umbral de facturación mínimo. La obligación depende del uso de un Sistema Informático de Facturación (SIF), no del volumen de tu actividad. Tu plazo es el 1 de julio de 2027.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">Si mi empresa está en el SII, ¿necesito también VeriFactu?</h3>
<p>No. Los contribuyentes inscritos en el Suministro Inmediato de Información (SII) están expresamente excluidos de VeriFactu, ya que disponen de un canal propio de comunicación con la AEAT. Sin embargo, si en algún momento dejas de estar inscrito en el SII, la obligación VeriFactu se activaría.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">Mi negocio está en Canarias. ¿Me afecta VeriFactu?</h3>
<p>Si operas exclusivamente en Canarias, Ceuta o Melilla, no estás directamente sujeto a VeriFactu, ya que estos territorios tienen regímenes fiscales especiales (IGIC/IPSI) fuera del ámbito del IVA peninsular. No obstante, si también realizas operaciones sujetas a IVA en la península o Baleares, esa parte de tu actividad sí estaría cubierta.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">Uso Excel para hacer mis facturas. ¿Estoy obligado?</h3>
<p>Sí. Excel, Google Sheets, Word o cualquier herramienta informática que utilices para generar registros de facturación se considera un Sistema Informático de Facturación. Necesitarás migrar a un software que cumpla con los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Te recomendamos explorar soluciones como <a href="/register" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">Verifactus</a> que están diseñadas para cumplir desde el primer día.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Qué pasa si estoy en módulos? ¿Necesito VeriFactu?</h3>
<p>En general, los contribuyentes en estimación objetiva (módulos) están mayoritariamente excluidos de VeriFactu. Sin embargo, si emites facturas completas a otros empresarios usando software, esa parte de tu actividad podría estar sujeta. Consulta con tu asesor fiscal para analizar tu caso concreto.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">Soy una SL. ¿Cuál es mi fecha límite para VeriFactu?</h3>
<p>El 1 de enero de 2027. Todas las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.) deben tener un software de facturación conforme a VeriFactu para esa fecha. Este plazo fue establecido tras las modificaciones del Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">Tributo en el País Vasco y en territorio común. ¿Qué debo hacer?</h3>
<p>Si tributas en ambos territorios, debes cumplir con TicketBAI para la parte correspondiente al País Vasco y con VeriFactu para la parte correspondiente a territorio común. Son sistemas diferentes pero con objetivos similares. Tu software deberá ser capaz de gestionar ambos requisitos.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Las facturas que emito a clientes extranjeros también deben cumplir VeriFactu?</h3>
<p>Sí. La obligación VeriFactu recae sobre el software que utilizas, no sobre el destinatario de la factura. Todas las facturas generadas con tu SIF --incluidas las intracomunitarias y de exportación-- deben producirse con un software conforme a la normativa.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Qué sanciones hay si no cumplo con VeriFactu?</h3>
<p>Las sanciones para los usuarios de software no conforme pueden alcanzar los <strong>50.000 euros por ejercicio fiscal</strong>. Para los fabricantes de software, la sanción puede llegar a 150.000 euros por año y tipo de sistema. Puedes consultar todas las multas y escenarios en nuestro artículo detallado sobre <a href="/noticias/sanciones-verifactu" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">sanciones VeriFactu</a>.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Puedo empezar a usar VeriFactu de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria?</h3>
<p>Sí, y de hecho es muy recomendable. Desde marzo de 2026 se puede utilizar el sistema de forma voluntaria, lo que te permite probar el envío de registros a la AEAT y resolver cualquier problema técnico antes de que la obligación sea efectiva. Es una oportunidad para adelantarte sin riesgo.</p>
</div>
<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la factura electrónica obligatoria?</h3>
<p>Son dos normativas diferentes. VeriFactu (derivada de la Ley 11/2021 Antifraude) se centra en el software de facturación: exige que los programas sean inalterables y comunicables con la AEAT. La factura electrónica obligatoria (derivada de la Ley Crea y Crece) se centra en el formato y el intercambio B2B de facturas. Puedes profundizar en las diferencias en nuestro artículo <a href="/noticias/verifactu-vs-factura-electronica" class="text-primary-dark font-semibold hover:underline">VeriFactu vs. factura electrónica</a>.</p>
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<div class="border border-gray-200 rounded-lg p-5">
<h3 class="font-bold text-lg mb-2">Vendo en Amazon. ¿Necesito VeriFactu?</h3>
<p>Depende. Si Amazon emite las facturas al consumidor final en tu nombre (como intermediario), la obligación recae sobre Amazon para esas facturas. Si tú emites facturas propias usando tu propio software de facturación para otras operaciones, ese software debe cumplir con VeriFactu. Analiza con tu asesor cuál es tu caso concreto.</p>
</div>
</div>
<div style="background: linear-gradient(135deg, #0c5357 0%, #34bdb3 100%); border-radius: 12px; padding: 40px; margin: 48px 0; text-align: center; color: white;">
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![¿Quién Está Obligado a VeriFactu? Todos los Casos y Excepciones [2026]](/blog/quien-esta-obligado-verifactu-banner-2400w.webp)


