¿Quién Está Obligado a VeriFactu? Todos los Casos y Excepciones [2026]

Descubre si estás obligado a cumplir con VeriFactu: autónomos, sociedades, módulos, SII, País Vasco y más. Análisis completo de obligados y excluidos.

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VeriFactus

3 de marzo de 202616 min de lectura
¿Quién Está Obligado a VeriFactu? Todos los Casos y Excepciones [2026]

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Última actualización: 3 de marzo de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.

Una de las preguntas más frecuentes desde que se aprobó la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y su desarrollo mediante el Real Decreto 1007/2023 es: «¿Estoy obligado a VeriFactu?». La respuesta corta es que, si usas cualquier tipo de software para gestionar tus facturas, muy probablemente sí. Pero como siempre en la normativa tributaria española, hay matices, excepciones y plazos diferenciados que conviene conocer a fondo.

En este artículo te explicamos con detalle quién está obligado a VeriFactu, cuándo entra en vigor para cada tipo de contribuyente (tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 15/2025, que retrasó los plazos un año), qué excepciones existen y qué debes hacer para cumplir. Si aún no tienes claro qué es exactamente este sistema, te recomendamos leer primero nuestra guía ¿Qué es VeriFactu?.

1. La regla general: ¿quién está obligado a VeriFactu?

El principio rector es sencillo: todo empresario o profesional que utilice un Sistema Informático de Facturación (SIF) para emitir facturas está obligado a que ese software cumpla los requisitos VeriFactu. Esto se establece en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024, que desarrollan los artículos introducidos por la Ley Antifraude.

Dicho de otra forma: la obligación no recae directamente sobre "el tipo de empresa" o "el volumen de facturación", sino sobre el uso de software para facturar. Si utilizas un programa, una aplicación, un ERP, una hoja de cálculo con macros o cualquier herramienta informática que genere registros de facturación, VeriFactu te afecta.

Esta distinción es fundamental porque rompe un mito muy extendido: no importa si eres una gran empresa o un pequeño autónomo que factura 10.000 euros al año. Lo que importa es cómo generas tus facturas. Si usas software, ese software debe cumplir la normativa.

Desde el 29 de julio de 2025, todo el software de facturación comercializado en España ya debe ser conforme a los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Es decir, los fabricantes de software ya están obligados. Para los usuarios --es decir, para ti--, los plazos de obligación dependen del tipo de entidad, como veremos a continuación. Si te interesa conocer todos los plazos con detalle, consulta VeriFactu: ¿cuándo entra en vigor?.

2. Sociedades mercantiles: SL, SA y cooperativas - Enero 2027

El primer grupo en tener que cumplir con VeriFactu son las personas jurídicas. Esto incluye:

  • Sociedades Limitadas (SL / SRL)
  • Sociedades Anónimas (SA)
  • Cooperativas
  • Sociedades Laborales
  • Sociedades Civiles con objeto mercantil
  • Cualquier otra forma jurídica de persona jurídica que tribute en territorio común

Estas entidades están obligadas a utilizar software conforme a VeriFactu a partir del 1 de enero de 2027. Esta fecha fue establecida por el Real Decreto 254/2025, que ajustó los plazos iniciales, y confirmada por el Real Decreto-ley 15/2025 de 2 de diciembre de 2025, que aplicó un retraso de un año respecto al calendario original.

¿Qué significa esto en la práctica? Que a partir del 1 de enero de 2027, todas las facturas emitidas por una sociedad mercantil deben generarse con un software que cumpla los requisitos técnicos definidos en la Orden HAC/1177/2024. Esto implica:

  • Registros de facturación inalterables con huella digital (hash encadenado)
  • Declaración responsable del fabricante del software
  • Capacidad de envío voluntario o automático de registros a la AEAT
  • Código QR en las facturas emitidas

Si tu empresa es una SL, SA o cooperativa, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para asegurarte de que tu software de facturación está adaptado. No lo dejes para el último momento: la adaptación puede requerir migración de datos, formación del equipo y pruebas con el sistema de la AEAT. Además, las sanciones por no cumplir con VeriFactu pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio fiscal.

3. Autónomos y personas físicas empresarias - Julio 2027

El segundo grupo son los autónomos (personas físicas) que realizan actividades económicas. Su fecha de obligación es el 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades.

Este grupo incluye:

  • Autónomos dados de alta en el RETA
  • Profesionales liberales (abogados, arquitectos, consultores, médicos...)
  • Comerciantes y artesanos
  • Cualquier persona física que emita facturas como parte de una actividad económica

La diferencia de seis meses respecto a las sociedades busca dar más margen a los pequeños contribuyentes, que generalmente disponen de menos recursos para la adaptación tecnológica. No obstante, seis meses pasan rápido, y si dependes de un proveedor de software, deberías empezar a preguntar ya si tu herramienta está adaptada.

Es importante recalcar: no existe un umbral de facturación mínimo. Un autónomo que facture 5.000 euros al año está tan obligado como uno que facture 500.000, siempre que ambos utilicen software para generar sus facturas. La única forma de no estar obligado como autónomo es caer dentro de alguna de las excepciones que detallamos a continuación.

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4. Excepciones y exclusiones detalladas

No todos los contribuyentes están obligados a VeriFactu. Existen varios colectivos que quedan fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023. Veamos cada uno:

4.1. Inscritos en el SII (más de 6 millones de euros)

Los contribuyentes inscritos en el Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos de VeriFactu. El SII es un sistema por el cual las grandes empresas (generalmente con facturación superior a 6 millones de euros anuales) ya envían sus registros de facturación a la AEAT de forma electrónica y prácticamente en tiempo real.

Como estos contribuyentes ya tienen un sistema de comunicación directa con Hacienda, la administración entiende que VeriFactu sería redundante para ellos. Si tu empresa está inscrita en el SII, puedes estar tranquilo: no necesitas adaptarte a VeriFactu. No obstante, si en algún momento dejaras de estar inscrito en el SII (por ejemplo, por bajada de facturación), entonces sí pasarías a estar obligado.

4.2. País Vasco (TicketBAI) y Navarra

Las tres diputaciones forales del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) cuentan con su propio sistema equivalente: TicketBAI. Este sistema, que ya está en funcionamiento, tiene objetivos similares a VeriFactu pero fue desarrollado de forma independiente por las haciendas forales.

Por su parte, Navarra tiene competencias tributarias propias y no está sujeta al régimen común de la AEAT.

En consecuencia, los contribuyentes que tributen exclusivamente en estas comunidades no están obligados a VeriFactu. Sin embargo, si un contribuyente tributa tanto en territorio común como en territorio foral (por ejemplo, una empresa con sedes en Madrid y Bilbao), deberá cumplir con ambos sistemas en la parte correspondiente a cada territorio.

4.3. Facturación 100% manual o en papel

Si un empresario o profesional emite todas sus facturas de forma manual --es decir, las escribe a mano, usa talonarios de facturas preimpresos o cualquier método que no implique el uso de un sistema informático--, no está obligado por VeriFactu.

Aquí hay un matiz importante: "manual" significa verdaderamente manual. Si usas Word, Excel, Google Sheets o cualquier programa para generar tus facturas, eso ya es un Sistema Informático de Facturación, aunque sea muy rudimentario. Y por tanto, estás obligado.

En la práctica, la facturación 100% manual es cada vez menos común y no es viable para la mayoría de negocios. Pero el legislador contempla esta excepción para casos muy concretos, como pequeños comercios rurales o determinadas actividades artesanales.

4.4. Módulos y estimación objetiva

Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva (comúnmente conocido como "módulos") quedan excluidos en su mayor parte de la obligación VeriFactu. Esto se debe a que en este régimen, la tributación no se basa en facturas individuales sino en parámetros objetivos (metros cuadrados, número de empleados, etc.).

No obstante, hay situaciones donde un contribuyente en módulos puede necesitar emitir facturas completas (por ejemplo, para operaciones con otros empresarios que necesiten deducir el IVA). En esos casos, la parte de facturación que se gestione mediante software sí debería cumplir con los requisitos. Es un área que genera confusión, por lo que recomendamos consultar con un asesor fiscal si estás en módulos y usas software para parte de tu facturación.

4.5. REAGP (Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca)

Los empresarios acogidos al REAGP están generalmente excluidos de VeriFactu. En este régimen especial, los agricultores y ganaderos no están obligados a emitir facturas de forma sistemática (es el comprador quien emite la factura en muchos casos), por lo que la normativa VeriFactu no les aplica de manera directa.

Como siempre, la excepción se aplica mientras te mantengas dentro del régimen. Si un agricultor sale del REAGP y pasa a estimación directa, entraría en el ámbito de VeriFactu como cualquier otro contribuyente.

4.6. Recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas acogidos al régimen de recargo de equivalencia quedan generalmente excluidos. Este régimen está pensado para comerciantes que venden al consumidor final y en el que el IVA ya se liquida a través del proveedor mayorista.

Dado que estos comerciantes no están obligados a expedir factura en la mayoría de sus operaciones (salvo que el cliente lo solicite), la normativa VeriFactu no les afecta en términos generales. No obstante, si realizan operaciones fuera de este régimen y utilizan software para gestionarlas, la parte correspondiente sí estaría sujeta.

4.7. No residentes

Las empresas y profesionales no residentes en España que no tengan establecimiento permanente en territorio español no están sujetos a VeriFactu, ya que tributan bajo regímenes distintos.

Sin embargo, si un no residente opera a través de un establecimiento permanente en España, ese establecimiento sí estaría obligado como cualquier otro contribuyente en territorio común. Es importante distinguir entre la mera prestación de servicios desde el extranjero y la presencia fiscal permanente en España.

4.8. Comunidades de bienes

Las comunidades de bienes (CB) son entidades sin personalidad jurídica propia. Su tratamiento a efectos de VeriFactu depende de cómo tributen. Si la comunidad de bienes realiza actividades económicas y emite facturas usando software, está obligada a cumplir con VeriFactu como cualquier otro contribuyente.

En la práctica, muchas comunidades de bienes son tratadas de forma similar a los autónomos a efectos de facturación, por lo que el plazo que les aplicaría sería el del 1 de julio de 2027.

4.9. Canarias, Ceuta y Melilla

Canarias, Ceuta y Melilla tienen regímenes fiscales especiales. Canarias no aplica IVA sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

VeriFactu, tal como está regulado en el Real Decreto 1007/2023, se centra en el ámbito del IVA en territorio común peninsular y balear. Los contribuyentes que operen exclusivamente en estos territorios especiales no están directamente sujetos a VeriFactu. No obstante, si un contribuyente realiza operaciones tanto en la península como en Canarias, la parte sujeta a IVA en territorio común sí estaría cubierta por la obligación.

4.10. Facturas internacionales

Las operaciones intracomunitarias y las exportaciones también generan dudas. La obligación VeriFactu se refiere al software de facturación utilizado en territorio español, independientemente de dónde esté el cliente. Esto significa que si una empresa española emite facturas a clientes en Francia o Alemania usando su software habitual, ese software debe cumplir con VeriFactu.

Lo que cambia no es la obligación sobre el software, sino los datos concretos de la factura (tipo de operación, IVA aplicable, etc.). En resumen: el software debe cumplir VeriFactu para todas las facturas que emita, incluidas las internacionales.

4.11. Marketplaces y plataformas digitales

Los marketplaces y plataformas digitales (Amazon, eBay, Etsy, etc.) presentan una casuística especial. Si la plataforma actúa como intermediario y es ella quien emite la factura al consumidor final, la obligación VeriFactu recae sobre la plataforma. Si eres un vendedor que usa un marketplace pero también emite facturas propias con tu software, tu software debe cumplir para esas facturas. Este es un área en constante evolución regulatoria, especialmente con las directivas europeas sobre plataformas digitales.

5. Desmontando mitos: "facturo poco, no me afecta"

Este es, sin duda, el mito más peligroso que circula sobre VeriFactu. Muchos autónomos y pequeños empresarios creen que, al facturar cantidades modestas, la normativa no les aplica. Esto es completamente falso.

La obligación VeriFactu no depende del volumen de facturación. Depende de si usas software para facturar. Y en 2026, la inmensa mayoría de los contribuyentes utilizan algún tipo de herramienta informática, aunque sea tan simple como:

  • Una plantilla de Excel con fórmulas para calcular el IVA
  • Un programa de facturación gratuito descargado de internet
  • Un ERP básico que gestiona tus pedidos y facturas
  • Una aplicación en la nube para enviar facturas a tus clientes

Todo eso cuenta como Sistema Informático de Facturación (SIF). Y todo SIF debe cumplir con los requisitos del Real Decreto 1007/2023.

Otro mito relacionado: «Mi gestor se encarga de todo, yo no tengo que hacer nada.» Aunque tu gestor sea fundamental para asesorarte, la responsabilidad de usar software conforme es tuya como titular de la actividad. Si usas un software que no cumple, las sanciones por incumplimiento te afectan a ti.

Un tercer mito habitual: «Esto es solo para grandes empresas.» No. Las grandes empresas (más de 6 millones de euros) están mayoritariamente en el SII, por lo que en realidad están exentas de VeriFactu. Son precisamente las pymes y los autónomos quienes deben prestar más atención a esta normativa.

6. Tabla resumen: obligados vs. excluidos

Para que tengas una visión clara y rápida, aquí tienes una tabla con todos los supuestos:

Tipo de contribuyente ¿Obligado a VeriFactu? Fecha límite Notas
SL / SA / Cooperativas 1 enero 2027 Primer grupo obligado
Autónomos (personas físicas) 1 julio 2027 Si usan software de facturación
Profesionales liberales 1 julio 2027 Abogados, médicos, arquitectos, etc.
Sociedades civiles 1 enero 2027 Si tienen objeto mercantil
Comunidades de bienes 1 julio 2027 Si realizan actividad económica con software
Inscritos en el SII (>6M euros) No - Ya comunican con la AEAT vía SII
País Vasco (TicketBAI) No - Tienen su propio sistema equivalente
Navarra No - Competencias tributarias propias
Facturación 100% manual/papel No - Sin ningún uso de software
Módulos / Estimación objetiva Generalmente no - Excepto si emiten facturas completas con software
REAGP No - Régimen especial de agricultura
Recargo de equivalencia Generalmente no - Excepto operaciones fuera del régimen
No residentes sin EP No - Sin establecimiento permanente en España
Canarias / Ceuta / Melilla No - Regímenes fiscales especiales (IGIC/IPSI)
Fabricantes de software 29 julio 2025 Ya deben ofrecer software conforme

7. ¿Qué hacer si estás obligado?

Si tras leer este artículo has confirmado que te encuentras dentro de los obligados por VeriFactu, estos son los pasos que deberías seguir:

Paso 1: Verifica tu software actual

Lo primero es comprobar si el software de facturación que usas actualmente ya es conforme a VeriFactu. Pregunta directamente a tu proveedor: «¿Su software cumple con el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024?». Si la respuesta es "no" o "todavía no", necesitas buscar una alternativa. En nuestra guía sobre software VeriFactu te explicamos qué buscar.

Paso 2: Entiende los plazos

Recuerda las fechas clave: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Aunque a marzo de 2026 todavía queda margen, la experiencia demuestra que las migraciones de software siempre llevan más tiempo del previsto. Consulta todos los detalles de los plazos en nuestro artículo VeriFactu: ¿cuándo entra en vigor?.

Paso 3: Planifica la transición

Si necesitas cambiar de software, la transición implica:

  • Migrar el histórico de clientes y productos
  • Configurar las series de facturación
  • Formar al equipo que gestiona la facturación
  • Realizar pruebas antes de que la obligación entre en vigor
  • Verificar la generación correcta de registros VeriFactu

Paso 4: Aprovecha el período voluntario

Desde marzo de 2026 es posible comenzar a enviar registros a la AEAT de forma voluntaria. Este período de pruebas te permite verificar que todo funciona correctamente antes de que la obligación sea efectiva. Usarlo es una decisión inteligente: si hay algún problema, tendrás tiempo para solucionarlo sin riesgo de sanciones.

Paso 5: Consulta con tu asesor

Si tienes dudas sobre si alguna excepción te aplica (módulos, recargo de equivalencia, operaciones mixtas...), habla con tu asesor fiscal. Cada caso puede tener particularidades que requieren un análisis individual. Para ampliar información sobre las diferencias entre VeriFactu y otros sistemas de facturación electrónica, puedes leer VeriFactu vs. factura electrónica.

8. Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a VeriFactu si soy autónomo y facturo menos de 30.000 euros al año?

Sí, siempre que utilices un software para generar tus facturas. VeriFactu no establece un umbral de facturación mínimo. La obligación depende del uso de un Sistema Informático de Facturación (SIF), no del volumen de tu actividad. Tu plazo es el 1 de julio de 2027.

Si mi empresa está en el SII, ¿necesito también VeriFactu?

No. Los contribuyentes inscritos en el Suministro Inmediato de Información (SII) están expresamente excluidos de VeriFactu, ya que disponen de un canal propio de comunicación con la AEAT. Sin embargo, si en algún momento dejas de estar inscrito en el SII, la obligación VeriFactu se activaría.

Mi negocio está en Canarias. ¿Me afecta VeriFactu?

Si operas exclusivamente en Canarias, Ceuta o Melilla, no estás directamente sujeto a VeriFactu, ya que estos territorios tienen regímenes fiscales especiales (IGIC/IPSI) fuera del ámbito del IVA peninsular. No obstante, si también realizas operaciones sujetas a IVA en la península o Baleares, esa parte de tu actividad sí estaría cubierta.

Uso Excel para hacer mis facturas. ¿Estoy obligado?

Sí. Excel, Google Sheets, Word o cualquier herramienta informática que utilices para generar registros de facturación se considera un Sistema Informático de Facturación. Necesitarás migrar a un software que cumpla con los requisitos del Real Decreto 1007/2023. Te recomendamos explorar soluciones como Verifactus que están diseñadas para cumplir desde el primer día.

¿Qué pasa si estoy en módulos? ¿Necesito VeriFactu?

En general, los contribuyentes en estimación objetiva (módulos) están mayoritariamente excluidos de VeriFactu. Sin embargo, si emites facturas completas a otros empresarios usando software, esa parte de tu actividad podría estar sujeta. Consulta con tu asesor fiscal para analizar tu caso concreto.

Soy una SL. ¿Cuál es mi fecha límite para VeriFactu?

El 1 de enero de 2027. Todas las sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.) deben tener un software de facturación conforme a VeriFactu para esa fecha. Este plazo fue establecido tras las modificaciones del Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025.

Tributo en el País Vasco y en territorio común. ¿Qué debo hacer?

Si tributas en ambos territorios, debes cumplir con TicketBAI para la parte correspondiente al País Vasco y con VeriFactu para la parte correspondiente a territorio común. Son sistemas diferentes pero con objetivos similares. Tu software deberá ser capaz de gestionar ambos requisitos.

¿Las facturas que emito a clientes extranjeros también deben cumplir VeriFactu?

Sí. La obligación VeriFactu recae sobre el software que utilizas, no sobre el destinatario de la factura. Todas las facturas generadas con tu SIF --incluidas las intracomunitarias y de exportación-- deben producirse con un software conforme a la normativa.

¿Qué sanciones hay si no cumplo con VeriFactu?

Las sanciones para los usuarios de software no conforme pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio fiscal. Para los fabricantes de software, la sanción puede llegar a 150.000 euros por año y tipo de sistema. Puedes consultar todas las multas y escenarios en nuestro artículo detallado sobre sanciones VeriFactu.

¿Puedo empezar a usar VeriFactu de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria?

Sí, y de hecho es muy recomendable. Desde marzo de 2026 se puede utilizar el sistema de forma voluntaria, lo que te permite probar el envío de registros a la AEAT y resolver cualquier problema técnico antes de que la obligación sea efectiva. Es una oportunidad para adelantarte sin riesgo.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y la factura electrónica obligatoria?

Son dos normativas diferentes. VeriFactu (derivada de la Ley 11/2021 Antifraude) se centra en el software de facturación: exige que los programas sean inalterables y comunicables con la AEAT. La factura electrónica obligatoria (derivada de la Ley Crea y Crece) se centra en el formato y el intercambio B2B de facturas. Puedes profundizar en las diferencias en nuestro artículo VeriFactu vs. factura electrónica.

Vendo en Amazon. ¿Necesito VeriFactu?

Depende. Si Amazon emite las facturas al consumidor final en tu nombre (como intermediario), la obligación recae sobre Amazon para esas facturas. Si tú emites facturas propias usando tu propio software de facturación para otras operaciones, ese software debe cumplir con VeriFactu. Analiza con tu asesor cuál es tu caso concreto.

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