1. Respuesta directa: las 3 fechas clave
Si has llegado a este artículo buscando una respuesta rápida, aquí la tienes. VeriFactu tiene tres fechas clave que debes grabar en tu calendario:
| Fecha | Quién se ve afectado | Estado actual |
|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Fabricantes de software de facturación | Ya cumplido. Los fabricantes debían tener sus soluciones conformes listas. |
| 1 de enero de 2027 | Sociedades (SL, SA, cooperativas y otros contribuyentes del Impuesto de Sociedades) | Pendiente. A 10 meses vista. |
| 1 de julio de 2027 | Autónomos y demás contribuyentes no incluidos en el primer grupo | Pendiente. A 16 meses vista. |
Atención: estas fechas fueron establecidas por el Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 2 de diciembre de 2025, que retrasó un año los plazos anteriores. Son las fechas vigentes a marzo de 2026.
Ahora bien, estas tres fechas son solo la versión resumida. Si quieres entender el contexto completo --por qué se han retrasado los plazos, qué está pasando ahora mismo y cómo deberías prepararte--, sigue leyendo.
2. Línea temporal completa de VeriFactu
Para comprender dónde estamos ahora, es útil ver la imagen completa. VeriFactu no surgió de la noche a la mañana; es el resultado de un proceso legislativo que empezó en 2021 y que ha pasado por varias fases. Si quieres entender en profundidad qué es VeriFactu y sus fundamentos, te recomendamos nuestro artículo introductorio.
2021: El origen
Todo comienza con la Ley 11/2021, de 9 de julio, conocida como la Ley Antifraude. Esta ley establece por primera vez la obligación de que los programas de facturación cumplan con requisitos de integridad y trazabilidad. Crea el concepto de lo que después se conocerá como VeriFactu, aunque en ese momento no se usaba ese nombre todavía.
La ley fijaba un plazo genérico para el desarrollo reglamentario, pero no fechas concretas de obligatoriedad para los contribuyentes.
2023: El desarrollo reglamentario
El 5 de diciembre de 2023 se publica el Real Decreto 1007/2023, que es la pieza normativa clave. Este decreto:
- Define en detalle los requisitos del Sistema Informático de Facturación (SIF).
- Establece las dos modalidades: VeriFactu (con envío automático a la AEAT) y No VeriFactu (sin envío automático).
- Fija los requisitos técnicos: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
- Establecía unos plazos iniciales de entrada en vigor (que después se modificarían).
2024: Las especificaciones técnicas
La Orden HAC/1177/2024, publicada el 17 de octubre de 2024, completa el marco normativo con las especificaciones técnicas detalladas:
- Formato XML de los registros de facturación.
- Estructura y contenido del código QR.
- Protocolos de comunicación con la AEAT.
- Detalles de la firma digital y el encadenamiento de registros.
Con esta orden, los fabricantes de software ya tenían todas las especificaciones necesarias para desarrollar sus soluciones.
2025: Los ajustes de plazos
El año 2025 trajo dos ajustes consecutivos a los plazos, que analizamos en detalle en la siguiente sección.
2026 (ahora): Período voluntario y de pruebas
Nos encontramos en un período en el que la AEAT ya tiene operativos sus sistemas para recibir registros de facturación. Cualquier empresa o autónomo puede empezar a enviar registros de forma voluntaria para familiarizarse con el sistema.
3. Historia de los retrasos y aplazamientos
Si has seguido la evolución de VeriFactu desde el principio, sabrás que los plazos han cambiado varias veces. Esto ha generado confusión e incluso escepticismo entre los contribuyentes. Aquí te contamos exactamente qué pasó y por qué.
Los plazos originales (RD 1007/2023)
El Real Decreto 1007/2023 establecía unos plazos iniciales que, en su momento, parecían ambiciosos. Los fabricantes de software tenían un plazo ajustado para adaptar sus soluciones, y los contribuyentes debían cumplir poco después.
Sin embargo, tanto el sector del software como las asociaciones empresariales señalaron que los plazos eran demasiado justos. Adaptar un sistema de facturación a los requisitos de VeriFactu no es trivial: requiere modificar la arquitectura del software, implementar el encadenamiento por hash, la firma digital, el código QR y las comunicaciones con la AEAT.
Primer ajuste: Real Decreto 254/2025
El 25 de marzo de 2025, el Gobierno publicó el Real Decreto 254/2025, que modificó los plazos del RD 1007/2023. Este primer ajuste reconocía la complejidad técnica de la adaptación y daba más tiempo tanto a los fabricantes como a los contribuyentes.
Con este decreto, se ajustaron las fechas, pero aun así el sector consideró que seguían siendo insuficientes, especialmente para las pymes y los autónomos que aún no habían iniciado el proceso de adaptación.
Segundo ajuste: Real Decreto-ley 15/2025
El 2 de diciembre de 2025, apenas unos meses después del primer ajuste, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 15/2025, que retrasó un año adicional las fechas de obligatoriedad.
Las razones de este segundo retraso fueron:
- Grado de preparación del tejido empresarial: un porcentaje significativo de pymes y autónomos aún no habían comenzado la adaptación.
- Complejidad técnica: muchos fabricantes de software, especialmente los más pequeños, necesitaban más tiempo para completar el desarrollo.
- Necesidad de un período de pruebas: se consideró importante permitir un período en el que los contribuyentes pudieran enviar registros de forma voluntaria antes de que fuera obligatorio.
Este RDL 15/2025 es el que establece las fechas actualmente vigentes: enero 2027 para sociedades y julio 2027 para autónomos.
Resumen de la evolución de plazos
| Norma | Fecha de publicación | Plazo para sociedades | Plazo para autónomos |
|---|---|---|---|
| RD 1007/2023 | 5 dic 2023 | Plazos originales | Plazos originales |
| RD 254/2025 | 25 mar 2025 | Primer ajuste | Primer ajuste |
| RDL 15/2025 | 2 dic 2025 | 1 enero 2027 | 1 julio 2027 |
¿Habrá más retrasos? Aunque no se puede descartar nada al 100%, el Gobierno ha manifestado su compromiso con las fechas actuales. La AEAT ya tiene sus sistemas operativos y recibiendo registros voluntarios, lo que indica que la infraestructura está lista. Nuestra recomendación: no cuentes con más retrasos y prepárate ya.
4. Período actual (marzo 2026): qué está pasando ahora
A fecha de hoy, marzo de 2026, nos encontramos en una situación concreta que debes entender bien:
La AEAT ya está recibiendo registros
Los sistemas de la AEAT para recibir registros de facturación VeriFactu están operativos desde finales de 2025. Esto significa que, aunque el envío no es obligatorio todavía, cualquier empresa que tenga un software conforme puede empezar a enviar registros reales.
Este período de envío voluntario tiene varias ventajas:
- Detección temprana de errores: si algo falla en la comunicación con la AEAT o en el formato de los registros, es mejor descubrirlo ahora y no cuando sea obligatorio.
- Familiarización: tanto tú como tu equipo os acostumbráis al nuevo flujo de trabajo.
- Sin sanciones: durante el período voluntario, los errores no generan sanciones. Es el momento perfecto para probar.
Los fabricantes de software ya tienen soluciones
Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes de software estaban obligados a tener disponibles sus soluciones conformes. Esto significa que la mayoría de los programas de facturación del mercado ya cuentan (o deberían contar) con funcionalidades VeriFactu.
Si tu software actual todavía no es compatible, es una señal de alarma. Deberías:
- Contactar con tu proveedor para preguntar por el calendario de actualización.
- Si no hay una respuesta clara, considerar la migración a un software que ya cumpla.
La aplicación gratuita de la AEAT
Desde octubre de 2025, la AEAT puso a disposición una aplicación gratuita para la emisión de facturas conformes con VeriFactu. Esta herramienta está pensada para autónomos y negocios con bajo volumen de facturación que no quieren invertir en un software comercial. Es una opción básica pero funcional para quienes emiten pocas facturas al mes.
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Crear cuenta gratuita →5. Qué deberías estar haciendo AHORA para prepararte
Con las fechas definitivas establecidas y la AEAT ya recibiendo registros, este es el momento de actuar. Aquí tienes un plan de acción concreto según tu situación:
Si eres una sociedad (SL, SA, cooperativa)
Tu fecha límite es el 1 de enero de 2027. Quedan aproximadamente 10 meses. Esto es lo que deberías hacer:
- Mes 1-2 (marzo-abril 2026): Evalúa tu software actual. Confirma con tu proveedor si ya cumple con VeriFactu. Si no, investiga alternativas.
- Mes 3-4 (mayo-junio 2026): Si necesitas migrar de software, inicia el proceso. La migración incluye exportar datos históricos, configurar el nuevo sistema y formar al equipo.
- Mes 5-7 (julio-septiembre 2026): Período de pruebas. Empieza a enviar registros voluntarios a la AEAT. Identifica y resuelve incidencias.
- Mes 8-10 (octubre-diciembre 2026): Ajustes finales. Asegúrate de que todo el equipo domina el nuevo flujo de trabajo. Revisa que las facturas incluyen el QR y la leyenda correspondiente.
Si eres autónomo
Tu fecha límite es el 1 de julio de 2027. Tienes más margen, pero no lo desperdicies:
- Ahora (marzo 2026): Infórmate. Entiende qué es VeriFactu y cómo te afecta.
- Segundo semestre 2026: Elige tu solución. Puede ser un software de facturación conforme, la aplicación gratuita de la AEAT o un servicio a través de tu asesor.
- Primer trimestre 2027: Empieza las pruebas. Envía registros voluntarios y familiarízate.
- Segundo trimestre 2027: Últimos ajustes antes de la fecha límite.
Para todos: lista de verificación
- Mi software de facturación cumple con el RD 1007/2023.
- Mi proveedor de software tiene la declaración responsable.
- Las facturas incluyen código QR verificable.
- He probado el envío de registros a la AEAT (voluntario).
- Mi equipo sabe que no se pueden eliminar ni modificar facturas emitidas.
- Tengo un plan de contingencia por si hay problemas técnicos el día de la obligatoriedad.
6. Qué pasa después de cada fecha límite
Entender qué sucede cuando cada plazo se cumple es fundamental para planificar bien. Veamos qué implica cada fecha en la práctica.
Después del 1 de enero de 2027 (sociedades)
A partir de esta fecha, toda sociedad mercantil (SL, SA), cooperativa y demás contribuyentes del Impuesto de Sociedades que utilicen un software de facturación deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos del SIF.
Esto significa que:
- Cada factura emitida deberá generar un registro de facturación conforme.
- Los registros deberán cumplir con los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
- Si usas la modalidad VeriFactu, los registros se enviarán automáticamente a la AEAT.
- Si usas la modalidad No VeriFactu, deberás conservar los registros y enviarlos cuando la AEAT lo requiera.
- Las facturas deberán incluir el código QR y, en su caso, la leyenda correspondiente.
A partir de esta fecha, el uso de un software no conforme podrá ser sancionado. Las inspecciones podrán verificar que tu sistema cumple con la normativa.
Después del 1 de julio de 2027 (autónomos)
Seis meses después, las mismas obligaciones se extienden a los autónomos y al resto de contribuyentes. A partir de esta fecha, todos los empresarios y profesionales que utilicen un SIF deben cumplir con los requisitos, sin excepción (salvo los casos de exclusión que detallamos más adelante).
Es probable que la AEAT intensifique las actividades de verificación en los meses posteriores a cada fecha, así que no es recomendable pensar que "tendré tiempo de adaptarme después". La obligación es desde el día 1.
¿Y si no cumplo a tiempo?
Las consecuencias de no cumplir son significativas. Puedes consultar todas las sanciones en detalle en nuestro artículo sobre sanciones por incumplimiento de VeriFactu, pero aquí tienes un resumen:
- Uso de software no conforme: sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal.
- Fabricación de software no conforme: hasta 150.000 euros por año y sistema.
- No contar con la declaración responsable del software: 1.000 euros por sistema.
- No emitir factura (art. 201 LGT): 2% del importe no facturado o 300 euros por operación.
7. Quién está obligado y en qué plazo
Ya hemos visto las fechas, pero es importante que sepas exactamente en qué grupo caes tú. La división básica es sencilla:
Grupo 1: Obligados desde el 1 de enero de 2027
- Sociedades limitadas (SL).
- Sociedades anónimas (SA).
- Cooperativas.
- Otros contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
Grupo 2: Obligados desde el 1 de julio de 2027
- Autónomos (personas físicas con actividad económica).
- Comunidades de bienes.
- Otros contribuyentes no incluidos en el Grupo 1.
Excluidos (independientemente de la fecha)
- Contribuyentes del SII: empresas con facturación superior a 6 millones de euros que ya reportan a través del Suministro Inmediato de Información.
- País Vasco y Navarra: con sus propios sistemas (TicketBAI en País Vasco).
- Facturación 100% manual en papel: sin uso de ningún sistema informático.
- Módulos (estimación objetiva): en la mayoría de casos.
- REAGP y recargo de equivalencia: generalmente excluidos.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta, te recomendamos leer nuestro artículo completo sobre quién está obligado a cumplir con VeriFactu, donde analizamos cada caso en detalle.
8. Consecuencias de no cumplir a tiempo
La Ley General Tributaria, modificada por la Ley Antifraude (Ley 11/2021), introduce el artículo 201 bis que establece sanciones específicas para el incumplimiento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
Las sanciones son especialmente severas porque el legislador quiere enviar un mensaje claro: el cumplimiento no es opcional.
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Uso de software no conforme (por el contribuyente) | 50.000 euros por ejercicio fiscal |
| Fabricación/comercialización de software no conforme | 150.000 euros por año y sistema |
| No disponer de la declaración responsable del software | 1.000 euros por sistema |
| No emitir factura (art. 201 LGT) | 2% del importe no facturado o 300 euros por operación |
Estas cantidades son lo suficientemente altas como para que cualquier negocio se tome en serio la adaptación. Una sanción de 50.000 euros puede ser devastadora para un autónomo o una pyme. Para un análisis completo de las sanciones, incluyendo cómo evitarlas y qué hacer si recibes una, consulta nuestro artículo dedicado a las sanciones de VeriFactu.
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Proteger mi negocio ahora →9. Preguntas frecuentes sobre los plazos de VeriFactu
1. ¿Pueden volver a retrasar los plazos de VeriFactu?
Aunque legalmente es posible, no hay indicios de que se vaya a producir otro retraso. Los sistemas de la AEAT ya están operativos, los fabricantes de software ya tienen soluciones disponibles y el Gobierno ha mostrado un compromiso firme con las fechas actuales. Lo prudente es prepararse para las fechas vigentes: enero 2027 para sociedades y julio 2027 para autónomos.
2. ¿Cuánto tiempo necesito para adaptar mi negocio a VeriFactu?
Depende de tu situación. Si tu software actual ya es conforme, solo necesitas activar la funcionalidad y probarlo (1-2 meses). Si necesitas migrar a un software nuevo, el proceso completo puede llevar entre 3 y 6 meses, incluyendo la migración de datos, configuración y formación del equipo. No lo dejes para el último momento.
3. ¿Puedo empezar a enviar registros a la AEAT antes de la fecha obligatoria?
Sí, y es lo más recomendable. La AEAT ya tiene sus sistemas operativos para recibir registros de forma voluntaria. Este período de pruebas te permite detectar errores sin riesgo de sanciones. Es una oportunidad que deberías aprovechar.
4. ¿Soy autónomo. De verdad tengo hasta julio de 2027?
Sí, la fecha obligatoria para autónomos es el 1 de julio de 2027. Sin embargo, te recomendamos no esperar al último momento. Empezar antes te da margen para resolver problemas y familiarizarte con el sistema. Además, si facturas a empresas (B2B), tus clientes que sean sociedades tendrán que cumplir desde enero de 2027 y pueden preferir trabajar con proveedores que ya emitan facturas conformes.
5. ¿Qué pasa si mi proveedor de software no está preparado?
Si tu proveedor de software no tiene una solución conforme a estas alturas (marzo 2026), es una señal de alarma seria. Los fabricantes debían tener sus soluciones listas desde el 29 de julio de 2025. Te recomendamos buscar alternativas. Puedes consultar nuestra guía sobre software compatible con VeriFactu para encontrar opciones.
6. ¿Las fechas aplican igual en el País Vasco y Navarra?
No. El País Vasco tiene su propio sistema llamado TicketBAI, y Navarra tiene su regulación propia. Los plazos de VeriFactu (enero/julio 2027) aplican al territorio común (todas las comunidades autónomas excepto País Vasco y Navarra).
7. ¿Qué ocurre con las facturas emitidas ANTES de la fecha obligatoria?
Las facturas emitidas antes de la fecha de obligatoriedad no se ven afectadas retroactivamente. No tienes que "reenviar" facturas anteriores. La obligación comienza a partir de la fecha correspondiente, es decir, a partir del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (autónomos), todas las facturas nuevas deben cumplir.
8. ¿Existe alguna subvención para adaptarme?
Sí. El programa Kit Digital del Gobierno ofrece subvenciones de entre 1.000 y 3.000 euros para la digitalización, que pueden cubrir la adquisición de software de facturación conforme con VeriFactu. Consulta las convocatorias vigentes para conocer los requisitos y plazos de solicitud actualizados.
9. ¿Si mi empresa factura más de 6 millones y está en el SII, me afectan estos plazos?
No. Los contribuyentes incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información) están excluidos de VeriFactu. El SII ya cumple una función similar de reporte en tiempo real. Los plazos de enero y julio de 2027 no te aplican.
10. ¿Puedo usar la aplicación gratuita de la AEAT mientras me preparo?
Sí. La AEAT puso a disposición una aplicación gratuita de facturación desde octubre de 2025. Es una opción válida para autónomos y negocios con bajo volumen de facturación. Puedes usarla como solución temporal o permanente, según tus necesidades. Ten en cuenta que es una herramienta básica y puede no cubrir necesidades avanzadas como gestión de clientes, informes detallados, etc.
11. ¿Qué diferencia hay entre los plazos de VeriFactu y los de la factura electrónica obligatoria?
Son normativas diferentes con calendarios independientes. VeriFactu (RD 1007/2023) tiene fechas definidas: enero y julio de 2027. La factura electrónica obligatoria B2B (derivada de la Ley 18/2022, Crea y Crece) todavía no tiene una fecha firme de entrada en vigor a marzo de 2026. Para más información, consulta nuestro artículo sobre las diferencias entre VeriFactu y la factura electrónica.
12. ¿Si empiezo a usar VeriFactu voluntariamente ahora, puedo volver atrás?
El envío voluntario durante el período actual no te vincula permanentemente. Sin embargo, una vez que llegue la fecha obligatoria correspondiente a tu tipo de contribuyente, ya no podrás "desactivar" VeriFactu. Lo que envíes durante el período voluntario queda registrado en la AEAT, pero no genera obligaciones adicionales.
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