VeriFactu Preguntas Frecuentes: Las 30 Dudas Más Comunes Resueltas [2026]

Resolvemos todas tus dudas sobre VeriFactu: plazos, obligaciones, sanciones, software y más. Guía completa de preguntas y respuestas actualizada a marzo de 2026.

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VeriFactus

3 de marzo de 202620 min de lectura
VeriFactu Preguntas Frecuentes: Las 30 Dudas Más Comunes Resueltas [2026]

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Todo lo que necesitas saber sobre VeriFactu en un solo lugar

VeriFactu genera muchas preguntas. Es normal: estamos ante uno de los cambios regulatorios más importantes en la facturación española de las últimas décadas. Desde su anuncio con la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), pasando por el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024, el RD 254/2025 y el reciente Real Decreto-ley 15/2025, la normativa ha ido evolucionando y los plazos ajustándose. No es de extrañar que autónomos, pymes y asesores tengan dudas.

En esta guía hemos recopilado las 30 preguntas más frecuentes sobre VeriFactu, organizadas por temas y con respuestas claras y actualizadas a marzo de 2026. Cada respuesta incluye enlaces a nuestros artículos especializados donde puedes profundizar en cada tema.

Última actualización: 3 de marzo de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.

Preguntas generales sobre VeriFactu

Empecemos por lo básico. Si acabas de escuchar hablar de VeriFactu o quieres asegurarte de que entiendes bien los conceptos fundamentales, estas preguntas son para ti.

1. ¿Qué es VeriFactu exactamente?

VeriFactu es una modalidad de los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que establece la normativa española para combatir el fraude fiscal. En concreto, es la modalidad en la que tu software de facturación envía automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT) en el momento de generar cada factura. Esto garantiza que Hacienda dispone de información en tiempo real sobre las operaciones de facturación. Su base legal está en la Ley 11/2021 (Ley Antifraude), que fue desarrollada posteriormente por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Puedes leer una explicación completa en nuestro artículo ¿Qué es VeriFactu y cómo funciona?.

2. ¿Qué significa VERI*FACTU?

El nombre VERI*FACTU es una contracción de "Verificable" y "Factura". La idea detrás del nombre es que las facturas generadas bajo este sistema son verificables por la Agencia Tributaria de forma inmediata. El asterisco del nombre oficial es simplemente parte de la marca que utiliza la AEAT para referirse al sistema. En la práctica, la mayoría de personas escriben simplemente "VeriFactu" sin el asterisco, y ambas formas son correctas en el uso cotidiano.

3. ¿Qué es un Sistema Informático de Facturación (SIF)?

Un SIF es cualquier software, programa o sistema electrónico que se utiliza para expedir facturas. El Real Decreto 1007/2023 establece los requisitos que deben cumplir todos los SIF: integridad (que los registros no se puedan manipular), inalterabilidad (que no se puedan borrar ni modificar una vez generados), trazabilidad (que se pueda seguir la cadena completa de registros) y accesibilidad (que la AEAT pueda acceder a los datos cuando lo solicite). Estos requisitos aplican tanto si eliges la modalidad VeriFactu como la modalidad No VeriFactu. Para entender los detalles técnicos, consulta nuestra guía sobre software compatible con VeriFactu.

4. ¿Qué diferencia hay entre la modalidad VeriFactu y la modalidad No VeriFactu?

Ambas modalidades cumplen con los requisitos del SIF (integridad, inalterabilidad, trazabilidad), pero se diferencian en cómo se comunican los datos a Hacienda. En la modalidad VeriFactu, el software envía automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de su generación. En la modalidad No VeriFactu, los registros se almacenan en local y solo se envían cuando la Agencia Tributaria los solicita expresamente. La modalidad VeriFactu es la más recomendada porque ofrece mayor transparencia y simplifica las obligaciones del contribuyente. Además, las facturas generadas en modalidad VeriFactu pueden llevar la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU", lo que genera confianza. Descubre más en nuestro artículo sobre qué es VeriFactu.

5. ¿Qué relación tiene VeriFactu con la Ley Antifraude?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es el origen de todo. Esta ley introdujo el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que obliga a que los sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. VeriFactu es la implementación práctica de ese mandato legal. La ley delegó el desarrollo de los detalles técnicos en un reglamento posterior, que resultó ser el Real Decreto 1007/2023, complementado por la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas concretas.

6. ¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No, son cosas diferentes, aunque es una de las confusiones más habituales. VeriFactu regula cómo debe funcionar el software de facturación y afecta a todas las facturas (incluidas las emitidas en papel). La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) viene regulada por la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y se refiere al formato y canal de intercambio de las facturas entre empresas. Son normativas complementarias, no sustitutas: podrías estar obligado a cumplir ambas. Sin embargo, la factura electrónica B2B bajo Crea y Crece aún está pendiente de desarrollo reglamentario que concrete sus plazos y requisitos técnicos. Te recomendamos leer nuestro análisis detallado en VeriFactu vs Factura Electrónica: diferencias clave.

7. ¿Qué es el código QR de VeriFactu?

Las facturas emitidas bajo la modalidad VeriFactu deben incluir un código QR que permite a cualquier persona (cliente, proveedor, inspector) verificar la factura directamente en la sede electrónica de la AEAT. Este QR contiene un enlace con los datos identificativos del registro de facturación, y al escanearlo puedes comprobar que esa factura efectivamente ha sido comunicada a Hacienda. Es una medida de transparencia que beneficia tanto al emisor como al receptor de la factura, ya que ofrece una garantía pública de que la operación está registrada. Además del QR, la factura puede incluir la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".

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Plazos y fechas clave

Los plazos de VeriFactu han generado mucha confusión, en buena parte porque se han modificado varias veces. Aquí aclaramos el calendario vigente a marzo de 2026.

8. ¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

Tras los últimos ajustes normativos, el calendario vigente es el siguiente. Los fabricantes y desarrolladores de software ya deberían haber adaptado sus sistemas, pues su plazo venció el 29 de julio de 2025. Para las empresas con forma societaria (sociedades limitadas, sociedades anónimas, cooperativas y demás entidades jurídicas), la fecha de obligatoriedad es el 1 de enero de 2027. Para el resto de contribuyentes, fundamentalmente autónomos personas físicas, la fecha es el 1 de julio de 2027. Estos plazos fueron fijados por el Real Decreto-ley 15/2025, de 24 de diciembre, que concedió un aplazamiento de un año respecto al calendario anterior. Puedes consultar toda la cronología en nuestro artículo VeriFactu: ¿cuándo entra en vigor?.

9. ¿Por qué se ha retrasado varias veces?

VeriFactu ha sufrido múltiples aplazamientos porque la complejidad de la implementación ha sido mayor de lo esperado. El RD 1007/2023 establecía unos plazos iniciales, pero el RD 254/2025 los ajustó una primera vez, y finalmente el Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 24 de diciembre de 2025, concedió un retraso adicional de un año completo. Las razones principales son la necesidad de dar más tiempo a los fabricantes de software para certificar sus productos, la publicación tardía de las especificaciones técnicas definitivas (la Orden HAC/1177/2024 se publicó a finales de 2024) y la voluntad del gobierno de que el tejido empresarial pudiera adaptarse de forma gradual y sin sobresaltos.

10. ¿Puedo empezar a usar VeriFactu ya?

Sí, absolutamente. Aunque la obligatoriedad no llega hasta 2027, desde marzo de 2026 estamos en lo que se considera un período voluntario o de pruebas. Muchos fabricantes de software (incluido Verifactus) ya ofrecen soluciones plenamente adaptadas. De hecho, empezar a usar VeriFactu antes de la fecha límite es una decisión muy recomendable: te permite familiarizarte con el sistema sin la presión de un plazo inminente, detectar posibles incidencias con tiempo para resolverlas y demostrar buena fe ante Hacienda. Además, los fabricantes ya tenían que tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025, así que el software compatible ya existe y está disponible.

11. ¿Qué pasa si no me adapto antes de la fecha límite?

Si no cumples con la obligación de utilizar un SIF homologado antes de la fecha que te corresponda (1 de enero de 2027 para sociedades o 1 de julio de 2027 para autónomos), te expones a sanciones económicas que pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio. Además, el uso de software que no cumpla los requisitos de VeriFactu o la utilización de software de doble uso (que permite llevar doble contabilidad) puede conllevar sanciones aún mayores. No te la juegues: el coste de adaptarse es infinitamente menor que el de las multas. Conoce todos los detalles en nuestro artículo sobre sanciones por incumplimiento de VeriFactu.

12. ¿Hay período de gracia?

La normativa no establece un período de gracia formal una vez llegadas las fechas límite. Sin embargo, la propia existencia de los aplazamientos ya es, en cierto modo, un período de gracia ampliado. Lo que sí existe es el actual período voluntario (estamos en él ahora mismo, marzo de 2026) en el que puedes empezar a utilizar VeriFactu sin consecuencias sancionadoras. Es razonable esperar que en los primeros meses tras la entrada en vigor la AEAT sea algo flexible con infracciones menores, pero no hay ninguna garantía legal de ello. La recomendación es clara: no esperar al último momento.

13. ¿Se aplica VeriFactu a las facturas emitidas antes de su entrada en vigor?

No. VeriFactu aplica a las facturas emitidas a partir de la fecha en que sea obligatorio para ti. Las facturas anteriores a esa fecha no necesitan ser re-emitidas ni comunicadas a través del nuevo sistema. Sin embargo, si empiezas a usar VeriFactu de forma voluntaria antes de la fecha obligatoria, las facturas que emitas bajo el sistema sí quedarán registradas. No hay obligación de retroactividad, pero sí la hay de que, una vez llegue tu fecha, todas las facturas nuevas cumplan los requisitos del SIF.


¿Quién está obligado?

No todos los contribuyentes están obligados de la misma manera ni en las mismas fechas. Estas son las preguntas más habituales sobre a quién afecta VeriFactu.

14. ¿Estoy obligado si soy autónomo?

En la mayoría de los casos, . Si eres autónomo y utilizas cualquier tipo de software o programa informático para emitir tus facturas, estarás obligado a que ese software cumpla los requisitos del SIF. Tu fecha límite es el 1 de julio de 2027. Las excepciones son muy concretas: si estás en el sistema de módulos y no emites facturas (solo tickets), o si te encuentras en alguno de los regímenes excluidos. Pero si usas un programa para facturar, aunque sea una hoja de cálculo avanzada con macros que genera facturas, necesitas que cumpla con VeriFactu. Consulta todos los supuestos en ¿Quién está obligado a usar VeriFactu?.

15. ¿Y si facturo poco, también estoy obligado?

El volumen de facturación no determina la obligación. Lo que determina si estás obligado es si utilizas un sistema informático para generar facturas. Un autónomo que factura 500 euros al mes pero usa un software de facturación tiene las mismas obligaciones que una empresa que factura millones. Dicho esto, si tu volumen es muy bajo, podrías considerar utilizar la aplicación gratuita de la AEAT, disponible desde octubre de 2025, que está pensada precisamente para contribuyentes con pocas facturas. Lo importante es que el sistema que uses cumpla los requisitos, independientemente de cuánto factures.

16. ¿Estoy obligado si estoy en módulos (estimación objetiva)?

La mayoría de contribuyentes en módulos (estimación objetiva) están excluidos de la obligación de VeriFactu, siempre que no estén obligados a emitir facturas completas. En el régimen de módulos, generalmente se emiten tickets o facturas simplificadas, no facturas completas. Sin embargo, si un contribuyente en módulos emite facturas (por ejemplo, porque un cliente se lo exige) y utiliza un software para ello, ese software sí deberá cumplir los requisitos del SIF. Es una situación que requiere análisis caso por caso, así que si estás en módulos, te recomendamos revisar nuestro artículo detallado sobre ¿quién está obligado?.

17. ¿Qué pasa con las empresas del País Vasco y Navarra?

Las empresas que tributan exclusivamente bajo los regímenes forales del País Vasco o Navarra están excluidas de VeriFactu, ya que estas comunidades tienen su propia normativa fiscal. En el caso del País Vasco, existe un sistema propio llamado TicketBAI que cumple una función similar a VeriFactu pero con sus propias especificaciones técnicas y plazos. No obstante, si una empresa vasca o navarra opera también en territorio común (por ejemplo, tiene establecimientos fuera del País Vasco), deberá cumplir con VeriFactu para las operaciones sujetas al régimen común. Es un tema complejo que conviene analizar con un asesor fiscal.

18. ¿Las comunidades de bienes están obligadas?

Sí, las comunidades de bienes están obligadas si utilizan un sistema informático de facturación. Las comunidades de bienes que realizan actividades económicas y emiten facturas a través de software se encuentran dentro del ámbito subjetivo de la norma. Su fecha de obligatoriedad dependerá de la forma jurídica: si no tienen personalidad jurídica propia (como es habitual en las comunidades de bienes), la fecha aplicable será la de los contribuyentes no societarios, es decir, el 1 de julio de 2027. En cualquier caso, deben asegurarse de que su software cumple los requisitos del SIF.

19. ¿Y si ya estoy en SII?

Si ya estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), que es obligatorio para empresas con facturación superior a 6 millones de euros, estás excluido de VeriFactu. El SII ya implica una comunicación electrónica de los registros de facturación a la AEAT, por lo que se considera que estas empresas ya cumplen con el espíritu de la norma. Sin embargo, esta exclusión aplica solo mientras sigas en el SII. Si en algún momento dejas de estar inscrito en el SII, pasarías a estar obligado por VeriFactu. Para una visión completa de todos los colectivos excluidos, visita nuestro artículo sobre obligados y excluidos.

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Software y aspectos técnicos

La parte técnica de VeriFactu genera muchas dudas, especialmente sobre qué software es compatible, qué hay que cambiar y qué opciones existen. Respondemos a las preguntas más comunes.

20. ¿Qué software necesito para cumplir con VeriFactu?

Necesitas un Sistema Informático de Facturación (SIF) que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Esto significa que el software debe garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros mediante un sistema de hash encadenado, debe permitir la trazabilidad completa de los registros y debe ser capaz de comunicar los datos a la AEAT (automáticamente en modalidad VeriFactu o bajo demanda en modalidad No VeriFactu). Los fabricantes de software tenían plazo hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus productos, así que la gran mayoría de programas de facturación del mercado ya deberían ser compatibles. Profundiza en los requisitos en nuestra guía sobre software VeriFactu.

21. ¿Puedo usar la aplicación gratuita de la AEAT?

Sí. La AEAT puso a disposición de los contribuyentes una aplicación de facturación gratuita desde octubre de 2025. Esta aplicación está pensada principalmente para autónomos y pequeñas empresas con un volumen bajo de facturación. Permite emitir facturas que cumplen con todos los requisitos de VeriFactu y las comunica automáticamente a Hacienda. Sin embargo, sus funcionalidades son limitadas: no incluye gestión de clientes avanzada, informes detallados, múltiples series de facturación ni otras herramientas que un negocio en crecimiento suele necesitar. Para la mayoría de empresas y autónomos con actividad regular, una solución profesional como Verifactus será mucho más adecuada y productiva.

22. ¿Mi software actual cumple con VeriFactu?

Depende. Los fabricantes de software tenían hasta el 29 de julio de 2025 para adaptar sus productos a los requisitos del SIF. Si tu software es de un fabricante reconocido y lo mantienes actualizado, es muy probable que ya haya sido adaptado. Para comprobarlo, busca en tu programa alguna referencia a "VeriFactu", "SIF" o "Reglamento de facturación". También puedes contactar directamente con el fabricante para confirmarlo. Si tu software no cumple y no va a ser actualizado, tendrás que migrar a una solución compatible antes de que llegue tu fecha límite. Revisa los criterios clave en nuestra guía de software VeriFactu.

23. ¿Qué es el hash encadenado?

El hash encadenado es el mecanismo técnico que garantiza la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación. Funciona así: cuando generas una factura, el software calcula un hash (una huella digital única) de esa factura que incluye, entre otros datos, el hash de la factura anterior. De esta forma, se crea una cadena en la que cada registro está vinculado al anterior. Si alguien intentara modificar o eliminar una factura intermedia, la cadena se rompería y la manipulación sería detectable. Es un concepto similar al que utilizan las tecnologías blockchain, aunque aplicado de forma más sencilla. Este requisito está detallado en la Orden HAC/1177/2024 y es obligatorio tanto para la modalidad VeriFactu como para la No VeriFactu.

24. ¿Puedo financiar el software con Kit Digital?

Sí. El programa Kit Digital del Gobierno de España incluye ayudas para la digitalización de pymes y autónomos que pueden utilizarse para adquirir software de facturación compatible con VeriFactu. Las cuantías varían según el tamaño de la empresa, oscilando entre 1.000 y 3.000 euros en la categoría de facturación electrónica. Es una oportunidad excelente para cubrir parcial o totalmente el coste de adaptación. Te recomendamos consultar la convocatoria vigente en la web de Acelera Pyme para verificar los requisitos y plazos de solicitud, ya que las convocatorias se van actualizando periódicamente.

25. ¿Necesito certificado digital para VeriFactu?

Para la modalidad VeriFactu (con envío automático a la AEAT), tu software necesitará autenticarse ante los sistemas de Hacienda. Esto generalmente requiere un certificado digital del titular (persona física o jurídica) o que el software utilice un certificado propio autorizado para la comunicación. En la práctica, si ya dispones de certificado digital para presentar impuestos o firmar electrónicamente, ese mismo certificado servirá. Si usas un software en la nube como Verifactus, la gestión del certificado suele estar integrada en la plataforma, simplificando enormemente el proceso.

26. ¿VeriFactu afecta a las facturas simplificadas (tickets)?

Sí. VeriFactu aplica a todos los registros de facturación generados por un SIF, y esto incluye tanto las facturas completas como las facturas simplificadas. Si utilizas un programa de facturación o un TPV (terminal punto de venta) para generar tickets o facturas simplificadas, ese sistema debe cumplir los requisitos del SIF. Esto es particularmente relevante para el comercio minorista y la hostelería, donde el volumen de facturas simplificadas es alto. La diferencia es que las facturas simplificadas tienen menos campos obligatorios que las completas, pero los requisitos de integridad, inalterabilidad y trazabilidad son los mismos.

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Sanciones y multas

El régimen sancionador de VeriFactu es severo, y es uno de los principales motivos por los que conviene tomarse en serio la adaptación. Estas son las preguntas más frecuentes sobre las consecuencias de no cumplir.

27. ¿Cuánto es la multa por no usar software compatible con VeriFactu?

Las sanciones están detalladas en la normativa y son considerables. Para los usuarios (empresas y autónomos) que utilicen software que no cumpla los requisitos del SIF, la sanción puede alcanzar los 50.000 euros por ejercicio fiscal. Para los fabricantes de software que comercialicen programas no conformes, la sanción sube hasta los 150.000 euros por ejercicio y por sistema no conforme. Además, si el fabricante no presenta la declaración responsable de conformidad de su software, la sanción es de 1.000 euros por sistema. Y no olvidemos que la no emisión de factura en sí misma acarrea una sanción del 2% del importe de la operación, con un mínimo de 300 euros. Puedes ver el desglose completo en nuestro artículo sobre sanciones de VeriFactu.

28. ¿Me pueden sancionar ya en marzo de 2026?

No, todavía no. Las sanciones por incumplimiento de VeriFactu solo pueden aplicarse a partir de las fechas de obligatoriedad: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Actualmente estamos en un período en el que la adaptación es voluntaria, así que no hay consecuencias sancionadoras por no haber implementado VeriFactu a día de hoy. Sin embargo, esto no significa que debas relajarte: faltan menos de 10 meses para la primera fecha obligatoria, y la adaptación requiere tiempo para seleccionar software, migrar datos, formar al equipo y realizar pruebas.

29. ¿Qué pasa si uso software de doble uso?

El llamado "software de doble uso" es aquel que permite llevar una doble contabilidad, ocultar ventas o manipular registros de facturación. La Ley Antifraude fue especialmente dura con este tipo de software. La sanción por fabricar, producir o comercializar software de doble uso es de 150.000 euros por ejercicio. Para los usuarios que lo adquieran y utilicen, la sanción es de 50.000 euros por ejercicio. VeriFactu está diseñado precisamente para hacer imposible este tipo de prácticas gracias al hash encadenado y la comunicación con la AEAT. Usar software de doble uso no solo es una infracción tributaria grave, sino que puede tener implicaciones penales en determinados supuestos. Lee más sobre este tema en nuestro artículo sobre el régimen sancionador de VeriFactu.

30. ¿Las sanciones se aplican por factura o por ejercicio?

Las sanciones principales de VeriFactu se aplican por ejercicio fiscal, no por factura individual. Esto significa que el uso de software no conforme durante todo un año fiscal genera una única sanción (de hasta 50.000 euros para el usuario), no una multa por cada factura emitida. Sin embargo, la infracción por no emitir factura sí se calcula por operación (el 2% del importe con mínimo de 300 euros). Es importante distinguir entre ambos tipos de infracciones. La sanción por ejercicio puede parecer "una sola multa", pero 50.000 euros es una cantidad que puede ser devastadora para un autónomo o una pyme. Conoce todas las implicaciones en nuestro artículo sobre sanciones.

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Resumen: las claves que debes recordar

Después de repasar las 30 preguntas más frecuentes, estos son los puntos esenciales que debes tener claros:

  • VeriFactu es obligatorio para prácticamente todos los que usen software de facturación, salvo las excepciones específicas (SII, País Vasco, Navarra, módulos sin facturación).
  • Los plazos son firmes: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Tras múltiples aplazamientos, no es prudente contar con uno más.
  • Las sanciones son severas: hasta 50.000 euros para usuarios y 150.000 euros para fabricantes de software por ejercicio.
  • No es lo mismo que la factura electrónica B2B: son normativas diferentes y complementarias.
  • Puedes empezar ya: estamos en período voluntario, y empezar antes te da ventaja y tranquilidad.
  • Hay opciones para todos los presupuestos: desde la app gratuita de la AEAT hasta soluciones profesionales como Verifactus, pasando por ayudas como Kit Digital.

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Si tienes alguna duda que no hemos cubierto en este artículo, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar esta transición con la mayor tranquilidad posible.

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