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Cómo facturar a una fundación: guía completa y actualizada

Descubre los requisitos fiscales y normativos para facturar correctamente a una fundación, incluyendo casos con y sin exención de IVA. Guía práctica actualizada a 2026.

V
VeriFactus
10 de junio de 2026
Cómo facturar a una fundación: guía completa y actualizada
Última actualización: 10 de junio de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Se debe facturar con IVA a una fundación?

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Las fundaciones desempeñan un papel fundamental en la sociedad, promoviendo diversas causas de interés general. Sin embargo, al tratarse de entidades con un régimen fiscal especial, facturar correctamente puede generar algunas dudas.

Una pregunta común es si, al prestar servicios o vender productos a una fundación, se debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la factura. La respuesta es afirmativa: sí se debe facturar con IVA a una fundación. La condición de la fundación como entidad sin ánimo de lucro no exime al proveedor de aplicar el IVA en sus facturas. Por lo tanto, si eres autónomo o empresa y realizas una operación sujeta a IVA para una fundación, debes incluir este impuesto en la factura correspondiente.

¿Cómo se regulan fiscalmente las fundaciones?

Las fundaciones en España están sujetas a un régimen fiscal específico que busca fomentar su labor social y garantizar la transparencia en su gestión. Este régimen se articula principalmente a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para acogerse a este régimen fiscal especial, las fundaciones deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada ley. Entre estos requisitos se incluyen:

  • Perseguir fines de interés general.
  • Destinar al menos el 70% de sus ingresos a la realización de dichos fines.
  • Limitar la retribución de sus patronos por el desempeño de sus funciones.
  • Presentar anualmente una memoria económica ante la Agencia Tributaria.

Es importante destacar que la aplicación de este régimen fiscal especial no es automática. Las fundaciones deben optar expresamente por él y comunicar su elección a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036.

¿Cuándo una fundación está exenta de IVA?

El régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 no implica una exención general del IVA para las fundaciones. Sin embargo, existen determinadas operaciones realizadas por estas entidades que pueden estar exentas de este impuesto. Según el artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA, están exentas, entre otras, las siguientes operaciones:

  • Servicios de asistencia social prestados por entidades de derecho público o entidades privadas de carácter social.
  • Servicios educativos y de formación.
  • Servicios culturales prestados por entidades sin ánimo de lucro.

Es fundamental que las fundaciones analicen cada operación para determinar si se encuentra dentro de los supuestos de exención establecidos por la ley. En caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado.

Cómo facturar a una fundación

Al emitir una factura a una fundación, es esencial cumplir con las obligaciones formales establecidas en el Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. A continuación, se detallan los elementos que debe contener una factura:

  • Datos del emisor: Nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal.
  • Datos del receptor: Nombre o razón social de la fundación, NIF y domicilio fiscal.
  • Descripción de la operación: Detalle claro y preciso de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Base imponible: Importe total de la operación antes de impuestos.
  • Tipo impositivo y cuota de IVA: Porcentaje de IVA aplicable y su importe correspondiente.
  • Importe total: Suma de la base imponible y la cuota de IVA.
  • Fecha de expedición: Día en que se emite la factura.
  • Número de factura: Numeración correlativa que identifique de manera única la factura.

Además, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Retenciones de IRPF: Si el emisor de la factura es un profesional autónomo y la operación está sujeta a retención, deberá incluirse la correspondiente retención de IRPF.
  • Factura electrónica: A partir del 1 de enero de 2027, la facturación electrónica será obligatoria entre empresarios y profesionales, según lo establecido en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Por lo tanto, es recomendable que tanto las fundaciones como sus proveedores se preparen para esta transición.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y garantizar la correcta emisión de facturas adaptadas a la normativa vigente, es aconsejable utilizar herramientas especializadas. Verifactus es un software de facturación online 100% adaptado a VeriFactu y a la normativa española, que ofrece una prueba gratuita de 15 días sin necesidad de tarjeta de crédito.

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En resumen, aunque las fundaciones cuentan con un régimen fiscal especial, al facturarles es necesario aplicar el IVA correspondiente y cumplir con todas las obligaciones formales establecidas por la normativa vigente. Utilizar herramientas especializadas como Verifactus puede facilitar este proceso y garantizar el cumplimiento de la normativa.

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Preguntas frecuentes

¿Las fundaciones están exentas de pagar IVA?

No, las fundaciones no están exentas de pagar el IVA en las facturas que reciben. Deben abonar el IVA correspondiente a las operaciones sujetas a este impuesto.

¿Qué sucede si una fundación no opta por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002?

Si una fundación no opta por este régimen o no cumple los requisitos, se le aplicará el régimen de entidades parcialmente exentas establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Es obligatorio emitir facturas electrónicas a las fundaciones?

A partir del 1 de enero de 2027, la facturación electrónica será obligatoria entre empresarios y profesionales, lo que incluye las operaciones con fundaciones.

¿Las fundaciones deben presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Sí, las fundaciones están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluso si están acogidas al régimen fiscal especial y todas sus rentas están exentas.

¿Qué es la memoria económica que deben presentar las fundaciones?

Es un documento que detalla la situación económica y financiera de la fundación, obligatorio para aquellas acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

¿Las donaciones recibidas por una fundación están sujetas a IVA?

No, las donaciones puras y simples recibidas por una fundación están exentas de IVA.

¿Qué ocurre si una fundación no cumple con las obligaciones fiscales establecidas?

El incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas y la pérdida de los beneficios fiscales asociados al régimen especial.

¿Las fundaciones pueden deducirse el IVA soportado en sus compras?

Depende de la naturaleza de sus actividades. Si realizan actividades exentas de IVA, no podrán deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones.

¿Es necesario que las fundaciones lleven una contabilidad específica?

Sí, deben llevar una contabilidad que refleje fielmente su situación financiera y cumplir con las obligaciones contables establecidas por la ley.

¿Las fundaciones están obligadas a auditar sus cuentas?

Depende de su tamaño y volumen de ingresos. Las fundaciones que superen ciertos umbrales están obligadas a auditar sus cuentas anualmente.

Para más información sobre la normativa aplicable a las fundaciones y sus obligaciones fiscales, puedes consultar los siguientes artículos:

Etiquetas:#facturación#fundaciones#IVA#normativa fiscal

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