¿Qué dice la Ley sobre el tipo reducido del IS?
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El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece el marco normativo de este impuesto, incluyendo los tipos impositivos aplicables.
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se introdujeron modificaciones significativas en los tipos impositivos para determinadas entidades, especialmente para microempresas y empresas de reducida dimensión. Estas modificaciones buscan aliviar la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas, fomentando su crecimiento y consolidación en el mercado.
¿Cuál es el tipo reducido del Impuesto de Sociedades?
Para el ejercicio 2026, los tipos impositivos aplicables en el Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:
| Tipo de entidad | Tipo impositivo |
|---|---|
| Tipo general | 25% |
| Microempresas (cifra de negocios < 1 millón €) | 19% hasta 50.000 € de base imponible; 21% por el resto |
| Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios < 10 millones €) | 23% |
| Entidades de nueva creación | 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente |
| Empresas emergentes | 15% |
Es importante destacar que estos tipos reducidos están sujetos a una serie de requisitos y condiciones que las entidades deben cumplir para poder beneficiarse de ellos.
Requisitos para poder aplicar el tipo reducido en el IS
Para que una entidad pueda aplicar el tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente. A continuación, se detallan los principales:
1. Microempresas
Las microempresas son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros. Para aplicar el tipo reducido del 19% hasta 50.000 € de base imponible y del 21% por el resto, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Importe neto de la cifra de negocios: Inferior a 1 millón de euros en el período impositivo inmediato anterior.
- Actividad económica real: La entidad debe desarrollar una actividad económica efectiva. Las sociedades instrumentales o de mera tenencia de bienes quedan excluidas.
- No pertenecer a un grupo mercantil: Si la empresa forma parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios a considerar es el del conjunto del grupo.
2. Empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros. Para aplicar el tipo reducido del 23%, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Importe neto de la cifra de negocios: Inferior a 10 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior.
- Actividad económica real: Al igual que en el caso de las microempresas, deben desarrollar una actividad económica efectiva.
3. Entidades de nueva creación
Las entidades de nueva creación pueden aplicar el tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Inicio de actividad económica: Que se trate de una entidad de nueva creación que inicie una actividad económica.
- No haber realizado actividad económica previa: Que la actividad no haya sido realizada anteriormente por otras personas o entidades vinculadas.
4. Empresas emergentes
Las empresas emergentes, comúnmente conocidas como startups, también pueden beneficiarse del tipo reducido del 15%. Los requisitos específicos para estas entidades están definidos en la Ley de Startups y suelen incluir aspectos como:
- Innovación: Que la empresa tenga un carácter innovador y tecnológico.
- Antigüedad: Que no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución, o siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos.
Es fundamental que las empresas revisen detalladamente la normativa vigente y, en caso de duda, consulten con un asesor fiscal para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos necesarios para aplicar el tipo reducido correspondiente.
Ejemplo de aplicación del tipo reducido del IS
Para ilustrar cómo se aplican los tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, consideremos el siguiente ejemplo:
Situación: Una microempresa con un importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior de 800.000 euros obtiene en el ejercicio 2026 una base imponible de 70.000 euros.
Cálculo del impuesto:
- Para los primeros 50.000 euros de base imponible: 50.000 € x 19% = 9.500 €
- Para los 20.000 euros restantes: 20.000 € x 21% = 4.200 €
Total cuota íntegra: 9.500 € + 4.200 € = 13.700 €
En este caso, la microempresa aplicaría el tipo reducido del 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 21% para el resto, resultando en una cuota íntegra de 13.700 euros.
Es esencial que las empresas realicen estos cálculos con precisión y se aseguren de cumplir con todos los requisitos para aplicar los tipos reducidos correspondientes. Herramientas como Verifactus pueden facilitar este proceso, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y optimizando la gestión fiscal de tu empresa.
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Empieza ahora →Preguntas frecuentes
¿Qué se considera una microempresa a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
Una microempresa es aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros.
¿Cómo se aplica el tipo reducido a las microempresas?
Para el ejercicio 2026, las microempresas aplican un tipo del 19% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y del 21% sobre el resto.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa de reducida dimensión para aplicar el tipo reducido?
Debe tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior y desarrollar una actividad económica efectiva.
¿Durante cuánto tiempo puede una entidad de nueva creación aplicar el tipo reducido del 15%?
Durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente.
¿Qué se considera una empresa emergente o startup?
Una empresa emergente es aquella de reciente creación, con carácter innovador y tecnológico, que no ha transcurrido más de cinco años desde su constitución, o siete en sectores estratégicos.
¿Qué sucede si una empresa no cumple con los requisitos para aplicar el tipo reducido?
Deberá aplicar el tipo general del 25% en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Cómo puede una empresa asegurarse de aplicar correctamente el tipo impositivo correspondiente?
Es recomendable consultar con un asesor fiscal y utilizar herramientas como Verifactus para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
¿Existen otros beneficios fiscales para las microempresas y pymes?
Sí, además de los tipos reducidos, pueden acceder a deducciones y bonificaciones específicas establecidas en la normativa fiscal.
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