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Adaptado a VeriFactu · RD-ley 15/202515 min · Normativa

Gastos deducibles del alquiler para propietarios e inquilinos en España

Descubre qué gastos de alquiler pueden deducirse propietarios e inquilinos en España según la normativa vigente en 2026.

V
VeriFactus
10 de octubre de 2026
Gastos deducibles del alquiler para propietarios e inquilinos en España
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La legislación española permite tanto a propietarios como a inquilinos deducir ciertos gastos relacionados con el alquiler de viviendas en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas deducciones están sujetas a condiciones específicas y pueden variar según la comunidad autónoma.

2. ¿Es obligatorio declarar el alquiler?

Sí, es obligatorio. Los propietarios deben declarar los ingresos obtenidos por el alquiler como rendimientos del capital inmobiliario en su declaración de la renta. Los inquilinos, por su parte, deben informar sobre las deducciones aplicables si cumplen con los requisitos establecidos.

3. ¿Cómo se declara el alquiler en la Renta?

Los propietarios deben incluir los ingresos por alquiler en la sección de rendimientos del capital inmobiliario de su declaración de la renta, restando los gastos deducibles permitidos. Los inquilinos deben consignar las deducciones autonómicas correspondientes en las casillas habilitadas para ello, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

4. Gastos deducibles para los propietarios

Los propietarios pueden deducir los siguientes gastos relacionados con el alquiler de su vivienda:

  • Intereses y gastos de financiación: Intereses de préstamos hipotecarios y otros gastos financieros relacionados con la adquisición o mejora de la vivienda alquilada.
  • Impuestos y tasas: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas de basura y otros tributos locales.
  • Gastos de comunidad: Cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Seguros: Primas de seguros de la vivienda, como el seguro de hogar o de responsabilidad civil.
  • Gastos de conservación y reparación: Costes de mantenimiento y reparación necesarios para el uso habitual de la vivienda.
  • Amortización del inmueble: El 3% anual sobre el valor de adquisición o el valor catastral de la construcción, excluyendo el valor del suelo.

5. ¿Qué propietarios se pueden deducir los gastos de alquiler?

Todos los propietarios que alquilen una vivienda pueden deducir los gastos mencionados, siempre que puedan justificarlos adecuadamente y que el alquiler esté declarado en su totalidad en la declaración de la renta.

6. Gastos deducibles para inquilinos

Los inquilinos pueden beneficiarse de deducciones autonómicas por el alquiler de su vivienda habitual. Estas deducciones varían según la comunidad autónoma y suelen estar sujetas a requisitos como la edad, los ingresos y la duración del contrato de alquiler.

6.1. El caso especial de los inquilinos autónomos que teletrabajan

Los autónomos que trabajan desde su vivienda alquilada pueden deducir una parte proporcional del alquiler en función del espacio dedicado a la actividad profesional. Es esencial mantener una contabilidad detallada y conservar todas las facturas y contratos que respalden esta deducción.

7. ¿Qué inquilinos se pueden deducir los gastos del alquiler?

Las deducciones para inquilinos dependen de la comunidad autónoma de residencia. A continuación, se detallan las deducciones disponibles en cada comunidad:

7.1. Andalucía

Los inquilinos menores de 35 años pueden deducir hasta el 15% del alquiler anual, con un límite de 500 euros, siempre que su base imponible no supere los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en conjunta.

7.2. Aragón

No se aplican deducciones autonómicas generales por alquiler de vivienda habitual en Aragón.

7.3. Asturias

Los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 455 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en conjunta.

7.4. Baleares

Los inquilinos menores de 36 años, con discapacidad o familias numerosas pueden deducir el 15% del alquiler, con un límite de 400 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 20.000 euros en tributación individual o 34.000 euros en conjunta.

7.5. Canarias

Los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% del alquiler, con un límite de 600 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 20.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta.

7.6. Cantabria

Los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en conjunta.

7.7. Castilla-La Mancha

Los inquilinos menores de 36 años pueden deducir el 15% del alquiler, con un límite de 450 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en conjunta.

7.8. Castilla y León

Los inquilinos menores de 36 años pueden deducir el 20% del alquiler, con un límite de 459 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.

7.9. Cataluña

Los inquilinos menores de 32 años, desempleados durante más de 183 días, con discapacidad o viudos mayores de 65 años pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 20.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta.

7.10. Extremadura

Los inquilinos menores de 36 años pueden deducir el 5% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en conjunta.

7.11. Galicia

Los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 22.000 euros en tributación individual o 25.000 euros en conjunta.

7.12. Comunidad de Madrid

Los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 30% del alquiler, con un límite de 1.000 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta.

Los inquilinos pueden deducir el 15% del alquiler, con un límite de 1.200 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 30.000 euros en tributación individual o 60.000 euros en conjunta.

7.14. País Vasco

Los inquilinos pueden deducir el 20% del alquiler, con un límite de 1.600 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 20.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta.

7.15. La Rioja

Los inquilinos menores de 36 años pueden deducir el 10% del alquiler, con un límite de 300 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 18.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta.

7.16. Comunidad Valenciana

Los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 15% del alquiler, con un límite de 550 euros anuales, siempre que la base imponible no supere los 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en conjunta.

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¿Puedo deducir los gastos de reforma de la vivienda alquilada?

Sí, los gastos de conservación y reparación son deducibles, siempre que no impliquen una mejora o ampliación de la vivienda.

¿Los gastos de suministros son deducibles para el propietario?

Solo si el propietario asume estos gastos y no son repercutidos al inquilino.

¿Qué documentación necesito para justificar las deducciones?

Es esencial conservar facturas, contratos y justificantes de pago que respalden los gastos deducidos.

¿Puedo deducir el alquiler de una segunda residencia?

No, las deducciones por alquiler se aplican únicamente a la vivienda habitual.

¿Los autónomos pueden deducir el alquiler de su vivienda?

Sí, en la proporción en que la vivienda se utilice para la actividad profesional.

¿Qué ocurre si no declaro los ingresos por alquiler?

La omisión puede conllevar sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

¿Las deducciones autonómicas son compatibles con las estatales?

Depende de la comunidad autónoma; es recomendable consultar la normativa específica.

¿Puedo deducir el alquiler si comparto piso?

Sí, siempre que puedas justificar el pago de tu parte del alquiler y cumplas con los requisitos establecidos.

¿Los gastos de agencia inmobiliaria son deducibles?

Para el propietario, sí; para el inquilino, depende de la comunidad autónoma.

¿Cómo afecta la duración del contrato a las deducciones?

Algunas deducciones autonómicas requieren una duración mínima del contrato de alquiler.

¿Puedo deducir el alquiler si mi contrato es verbal?

No, es necesario contar con un contrato de alquiler por escrito para aplicar las deducciones.

¿Las deducciones por alquiler se aplican a locales comerciales?

No, las deducciones mencionadas se refieren exclusivamente a viviendas destinadas a residencia habitual.

Etiquetas:#gastos deducibles#alquiler#propietarios#inquilinos#España

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