1. ¿Qué opciones hay para facturar este tipo de ingresos?
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Impartir conferencias, cursos o charlas puede ser una fuente de ingresos significativa, ya sea como actividad principal o complementaria. Es fundamental conocer cómo facturar estos ingresos correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales en España. Dependiendo de la naturaleza y frecuencia de la actividad, los ingresos pueden clasificarse de dos maneras:
2. Facturar ingresos de formación por rendimientos del trabajo
Según el artículo 17.2.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran rendimientos del trabajo "los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares". Esto implica que, si impartes formación de manera esporádica y sin organizar los medios de producción por cuenta propia, estos ingresos se consideran rendimientos del trabajo.
En este caso, no es necesario emitir una factura tradicional. Basta con un recibo que incluya la retención de IRPF correspondiente, generalmente del 15%. La entidad que te contrata se encargará de ingresar esta retención a Hacienda mediante el modelo 111 y de reflejarlo en el resumen anual (modelo 190).
3. Facturar ingresos de formación por rendimientos de actividad económica
Si la actividad formativa implica la organización por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o si se realiza de manera habitual, los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas. En este caso, es necesario darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
3.1. Facturar ingresos por formaciones como actividad profesional
Si eres autónomo y te dedicas habitualmente a la enseñanza, debes emitir una factura por tus servicios. Esta factura debe incluir:
- Tus datos fiscales.
- Los datos del cliente.
- Descripción del servicio prestado.
- Base imponible.
- Tipo de IVA aplicable (si corresponde).
- Retención de IRPF del 15% (si el cliente es una empresa o profesional).
3.2. Facturar ingresos por formaciones como actividad empresarial
Si impartes formación a través de una academia o empresa propia, se considera una actividad empresarial. En este caso, las facturas emitidas no llevan retención de IRPF, ya que la entidad es una persona jurídica.
3.3. Otros casos
Si ya ejerces una actividad económica y las formaciones están relacionadas con ella, se consideran parte de tu actividad habitual y deben facturarse como tal.
4. ¿Es posible facturar formación sin ser autónomo?
Sí, es posible facturar ingresos por formación sin ser autónomo si la actividad es esporádica y no implica la organización por cuenta propia de medios de producción. En este caso, los ingresos se consideran rendimientos del trabajo y se documentan mediante un recibo con la retención de IRPF correspondiente.
5. El IRPF y el IVA en la facturación de la formación
-
IRPF: Si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo, se aplica una retención del 15%. Si se consideran rendimientos de actividades económicas, también se aplica una retención del 15% en las facturas emitidas a empresas o profesionales.
-
IVA: La formación está exenta de IVA si se refiere a materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español. Si no es así, se aplica el tipo general de IVA del 21%.
6. Preguntas frecuentes
¿Necesito darme de alta como autónomo para impartir una charla puntual?
No, si la actividad es esporádica y no implica la organización por cuenta propia de medios de producción, los ingresos se consideran rendimientos del trabajo y no es necesario darse de alta como autónomo.
¿Debo aplicar IVA en mis facturas por formación?
Depende del contenido de la formación. Si está incluida en los planes de estudio oficiales, está exenta de IVA. Si no, se aplica el tipo general del 21%.
¿Qué retención de IRPF debo aplicar en mis facturas?
Si eres autónomo y facturas a empresas o profesionales, debes aplicar una retención del 15% en tus facturas.
¿Cómo debo documentar los ingresos por formación si no soy autónomo?
Debes emitir un recibo que incluya tus datos, los del pagador, el importe bruto, la retención de IRPF y el importe neto a percibir.
¿Qué obligaciones fiscales tiene el pagador de mis servicios de formación?
Debe practicar la retención de IRPF correspondiente, ingresarla a Hacienda mediante el modelo 111 y reflejarla en el resumen anual (modelo 190).
¿Puedo deducir gastos relacionados con la formación que imparto?
Si los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas, puedes deducir los gastos relacionados con la actividad.
¿Qué sucede si imparto formación online a clientes en el extranjero?
Debes considerar las implicaciones fiscales internacionales y, en algunos casos, registrarte en el régimen especial de ventanilla única para el IVA.
¿Cómo afecta la habitualidad de la actividad a mis obligaciones fiscales?
Si la actividad es habitual, se considera una actividad económica y debes darte de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
¿Qué ocurre si imparto formación a través de una plataforma online?
Debes analizar si la plataforma actúa como intermediaria o si eres el proveedor directo del servicio, ya que esto puede afectar tus obligaciones fiscales.
¿Es necesario incluir el IVA en las facturas por formación a particulares?
Depende del contenido de la formación. Si está exenta de IVA, no es necesario incluirlo. Si no, se aplica el tipo general del 21%.
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