¿Qué es el régimen especial del criterio de caja?
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El régimen especial del criterio de caja es una modalidad opcional en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite a los sujetos pasivos diferir el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro efectivo de las facturas emitidas. De igual manera, la deducción del IVA soportado en las adquisiciones se pospone hasta el momento en que se efectúe el pago a los proveedores. Este régimen busca mejorar la liquidez de autónomos y pequeñas empresas al evitar el adelanto del IVA de facturas aún no cobradas.
¿Qué Ley regula el régimen especial de criterio de caja?
El régimen especial del criterio de caja está regulado en los artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, modificó el Reglamento del IVA para incluir las disposiciones relativas a este régimen especial.
¿A quién se le aplica el criterio de caja?
Pueden acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Este límite se calcula considerando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluyendo el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado. Además, se excluyen del cómputo las operaciones exentas y ciertas entregas ocasionales de bienes inmuebles y de bienes de inversión.
¿Quién NO puede acogerse al criterio de caja?
Están excluidos del régimen especial del criterio de caja:
- Los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.
- Las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes exentas, como exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
- Los autoconsumos de bienes y servicios.
¿Cuándo se debe solicitar el criterio de caja?
La opción por el régimen especial del criterio de caja debe ejercitarse al presentar la declaración de comienzo de actividad o, en su caso, mediante la declaración censal (modelo 036) durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. La renuncia debe comunicarse a través de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto y tendrá una validez mínima de tres años.
¿Cómo funciona el criterio de caja?
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo del IVA repercutido se produce en el momento del cobro total o parcial de la contraprestación por los importes efectivamente percibidos. Si el cobro no se ha realizado antes, el devengo se produce el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. De igual manera, el derecho a la deducción del IVA soportado nace en el momento del pago total o parcial de las facturas recibidas, por los importes efectivamente satisfechos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior si el pago no se ha efectuado antes.
El modelo 303 en el régimen especial de criterio de caja
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deben reflejar en el modelo 303 (autoliquidación del IVA) el IVA devengado conforme a este régimen. Además, a título informativo, deben incluir los datos totales de las operaciones realizadas como si hubieran seguido el criterio general del devengo. Esto implica llevar un control detallado de las fechas de cobro y pago de las operaciones para determinar correctamente el IVA a declarar en cada período.
¿Cómo afecta el criterio de caja al Modelo 347?
El régimen especial del criterio de caja afecta al modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas) en cuanto a la imputación temporal de las operaciones. Las operaciones deben declararse en el ejercicio en que se haya producido el cobro o pago que determine el devengo del IVA, y no en el ejercicio en que se haya emitido o recibido la factura. Esto requiere una adecuada coordinación en la llevanza de los libros registro para reflejar correctamente las operaciones en el modelo 347.
¿Qué debe contener una factura con criterio de caja?
Las facturas emitidas bajo el régimen especial del criterio de caja deben incluir la mención expresa "régimen especial del criterio de caja". Además, deben cumplir con los requisitos generales de facturación establecidos en el Reglamento de Facturación, incluyendo la identificación del emisor y receptor, descripción de las operaciones, base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA repercutido.
¿Qué obligaciones conlleva el acogerse al régimen especial de criterio de caja?
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja tienen las siguientes obligaciones formales:
- Incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro, parcial o total, de las operaciones, con indicación por separado del importe correspondiente, y el medio de cobro utilizado.
- Incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas de pago, parcial o total, de las operaciones, con indicación por separado del importe correspondiente, y el medio de pago utilizado.
- Incluir en las facturas emitidas la mención "régimen especial del criterio de caja".
- Declarar en el modelo 303 el IVA devengado conforme al criterio de caja y, a título informativo, los datos totales de las operaciones realizadas como si hubieran seguido el criterio general del devengo.
Ejemplo de factura con criterio de caja
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo debería ser una factura emitida bajo el régimen especial del criterio de caja:
| Factura nº | 2026-001 |
|---|---|
| Fecha de emisión | 15 de octubre de 2026 |
| Emisor | Empresa XYZ S.L. CIF: B12345678 Calle Falsa, 123 28080 Madrid |
| Receptor | Cliente ABC S.L. CIF: B87654321 Avenida Siempreviva, 456 28081 Madrid |
| Descripción | Servicios de consultoría |
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | 210,00 € |
| Total | 1.210,00 € |
| Observaciones | Régimen especial del criterio de caja |
En este ejemplo, la factura incluye la mención obligatoria al régimen especial del criterio de caja y detalla todos los elementos requeridos por la normativa de facturación.
Preguntas frecuentes sobre el criterio de caja
¿Qué hacer si recibo una factura de IVA de caja y estoy en régimen general?
Si recibes una factura emitida bajo el régimen especial del criterio de caja y estás acogido al régimen general, debes tener en cuenta que el derecho a la deducción del IVA soportado nace en el momento del pago total o parcial de la factura, por los importes efectivamente satisfechos, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior si el pago no se ha efectuado antes.
¿Puedo renunciar al régimen especial del criterio de caja en cualquier momento?
No, la renuncia al régimen especial del criterio de caja debe comunicarse mediante la declaración censal (modelo 036) en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tiene una validez mínima de tres años.
¿Cómo afecta el criterio de caja a las operaciones intracomunitarias?
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes están excluidas del régimen especial del criterio de caja, por lo que se rigen por las reglas generales de devengo del IVA.
¿Es obligatorio indicar en las facturas que se aplica el criterio de caja?
Sí, las facturas emitidas bajo el régimen especial del criterio de caja deben incluir la mención expresa "régimen especial del criterio de caja".
¿Qué sucede si no cobro una factura antes del 31 de diciembre del año siguiente?
Si no has cobrado una factura antes del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación, el devengo del IVA se produce en esa fecha, debiendo declararlo en el período correspondiente.
¿Puedo aplicar el criterio de caja solo a algunas operaciones?
No, la opción por el régimen especial del criterio de caja se refiere a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen.
¿Cómo afecta el criterio de caja a los libros registro del IVA?
Debes incluir en los libros registro de facturas expedidas y recibidas las fechas de cobro y pago, respectivamente, con indicación por separado del importe correspondiente y del medio utilizado.
¿Qué ventajas ofrece el criterio de caja para la gestión de la liquidez?
El criterio de caja permite diferir el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro efectivo de las facturas, mejorando la liquidez al evitar adelantar el impuesto de facturas aún no cobradas.
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Regístrate ahora →En resumen, el régimen especial del criterio de caja es una herramienta valiosa para mejorar la gestión de la liquidez en autónomos y pequeñas empresas. Sin embargo, requiere un control riguroso de los cobros y pagos, así como del cumplimiento de las obligaciones formales asociadas. Utilizar un software de facturación adaptado a este régimen, como Verifactus, puede facilitar enormemente esta tarea.
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