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Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU): Guía Completa para Autónomos y Pymes

Descubre qué es el REBU, a quién aplica, cómo funciona y cuáles son tus obligaciones fiscales. Una guía detallada para autónomos y pymes que comercializan bienes usados.

V
VeriFactus
6 de octubre de 2026
Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU): Guía Completa para Autónomos y Pymes
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El Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU) es un régimen voluntario del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, diseñado para evitar la doble imposición en la compraventa de bienes de segunda mano, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Este régimen permite a los revendedores tributar únicamente sobre el margen de beneficio obtenido en la reventa, en lugar de sobre el precio total de venta, facilitando así la actividad comercial de quienes se dedican a la compraventa de estos bienes.

¿Qué Ley regula el REBU?

El REBU está regulado por los siguientes textos legales:

  • Artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Establecen las disposiciones generales del régimen especial.
  • Artículos 50 y 51 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre: Desarrollan reglamentariamente las normas aplicables al REBU.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: Aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incluyendo las específicas para el REBU.

Estas normativas establecen las condiciones, requisitos y procedimientos que deben seguir los sujetos pasivos que opten por acogerse al REBU.

¿A qué bienes se aplica el REBU?

El REBU se aplica a las siguientes categorías de bienes:

  • Bienes usados: Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa. No se consideran bienes usados aquellos que han sido utilizados, renovados o transformados por el propio revendedor, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
  • Objetos de arte: Incluyen cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles murales, cerámica, esmaltes sobre cobre y fotografías que cumplan determinados requisitos.
  • Antigüedades: Bienes muebles con más de 100 años de antigüedad, excluyendo objetos de arte y objetos de colección.
  • Objetos de colección: Bienes que presentan un interés especial por su rareza, valor o significado histórico, como monedas, sellos, manuscritos, vehículos antiguos, entre otros.

¿Quién puede acogerse al REBU?

Pueden acogerse al REBU los sujetos pasivos que realicen de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa. Esto incluye:

  • Revendedores: Aquellos que adquieren bienes usados para su reventa, ya sean autónomos o empresas.
  • Organizadores de ventas en subasta pública: Cuando actúan en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

Es importante destacar que el REBU es un régimen voluntario, por lo que los revendedores pueden optar por aplicarlo o no en cada operación.

¿Cómo funciona el REBU?

El REBU se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación. Existen dos sistemas para determinar la base imponible:

Determinación de la base imponible operación por operación

En este sistema, el margen de beneficio se calcula individualmente para cada operación de venta. La base imponible se determina restando al precio de venta (IVA incluido) el precio de compra (IVA incluido). Si el margen es negativo, la base imponible será cero.

Fórmula:

Base imponible = (Precio de venta - Precio de compra) / (1 + Tipo de IVA)

Ejemplo:

  • Precio de compra: 1.000 €
  • Precio de venta: 1.500 €
  • Tipo de IVA: 21%

Cálculo:

  • Margen de beneficio: 1.500 € - 1.000 € = 500 €
  • Base imponible: 500 € / 1,21 ≈ 413,22 €
  • IVA repercutido: 413,22 € * 21% ≈ 86,78 €

Determinación de la base imponible de forma global

Este método es aplicable cuando se realizan múltiples operaciones de bienes de escaso valor unitario. En este caso, la base imponible se determina de forma global para cada período de liquidación, sumando el total de las ventas y restando el total de las compras realizadas en dicho período. Si el resultado es negativo, la base imponible será cero y el exceso se podrá compensar en períodos posteriores.

Fórmula:

Base imponible global = (Total ventas - Total compras) / (1 + Tipo de IVA)

Este método simplifica la gestión del IVA en operaciones con bienes de bajo valor y alta rotación.

¿Qué obligaciones conlleva acogerse al REBU?

Acogerse al REBU implica cumplir con ciertas obligaciones específicas en materia de facturación y registro.

Obligaciones de facturación del REBU

  • Facturas emitidas: En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial:
    • No podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida; se entenderá comprendida en el precio total de la operación.
    • Deberán hacer constar que se aplica el régimen especial.
    • Por las entregas de bienes que se destinen a otros Estados miembros, deberá hacerse constar en la factura la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA.
  • Compras a particulares: El revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.

Obligaciones formales de registro del REBU

Además de los libros registro establecidos con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial deberán llevar, en su caso, dos Libros Registros específicos:

  • Un Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
  • Un Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

Estos registros son fundamentales para justificar la correcta aplicación del REBU y deben mantenerse actualizados y disponibles para posibles inspecciones fiscales.

Ejemplo práctico del REBU

Supongamos que un revendedor adquiere un mueble usado a un particular por 500 € y lo vende posteriormente por 800 €. Aplicando el método de determinación de la base imponible operación por operación:

  • Precio de compra: 500 €
  • Precio de venta: 800 €
  • Margen de beneficio: 800 € - 500 € = 300 €
  • Base imponible: 300 € / 1,21 ≈ 247,93 €
  • IVA repercutido: 247,93 € * 21% ≈ 52,07 €

En la factura emitida al comprador, se indicará un precio total de 800 €, sin desglosar el IVA, y se hará constar que la operación está acogida al REBU.

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Preguntas frecuentes sobre el REBU

¿Es obligatorio acogerse al REBU?

No, el REBU es un régimen voluntario. Los revendedores pueden optar por aplicarlo o no en cada operación.

¿Puedo deducir el IVA soportado en las compras bajo el REBU?

No, el IVA soportado en las adquisiciones de bienes que se revenden bajo el REBU no es deducible, ya que el régimen implica tributar solo sobre el margen de beneficio.

¿Cómo debo reflejar el REBU en mis facturas?

En las facturas emitidas bajo el REBU, no se debe desglosar el IVA; el precio total incluye el impuesto. Además, es obligatorio indicar que la operación está acogida al régimen especial.

¿Qué ocurre si el margen de beneficio es negativo?

Si el margen de beneficio es negativo, la base imponible será cero y no se repercutirá IVA en esa operación.

¿Puedo aplicar el REBU a bienes nuevos?

No, el REBU se aplica exclusivamente a bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

¿Es compatible el REBU con otros regímenes especiales del IVA?

El REBU es incompatible con el régimen de recargo de equivalencia. Sin embargo, es compatible con el régimen general del IVA, permitiendo al revendedor elegir el régimen aplicable en cada operación.

¿Cómo afecta el REBU a las operaciones intracomunitarias?

En las entregas de bienes a otros Estados miembros bajo el REBU, la factura debe indicar que la operación ha tributado conforme al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA.

¿Qué documentación debo conservar al aplicar el REBU?

Es necesario mantener los libros registro específicos del REBU y conservar las facturas y documentos de compra que justifiquen las operaciones realizadas bajo este régimen.

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Entender y aplicar correctamente el REBU es esencial para los revendedores de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Este régimen ofrece ventajas fiscales significativas al tributar solo sobre el margen de beneficio, pero también implica cumplir con obligaciones específicas en materia de facturación y registro. Herramientas como Verifactus te permiten gestionar estas obligaciones de manera eficiente, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y optimizando la gestión fiscal de tu negocio.

Etiquetas:#REBU#IVA#bienes usados#autónomos#pymes

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