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¿Quiénes están obligados a utilizar el SII?

Descubre qué es el Suministro Inmediato de Información (SII), quiénes están obligados a utilizarlo y cómo cumplir con esta normativa de la AEAT.

V
VeriFactus
11 de septiembre de 2026
¿Quiénes están obligados a utilizar el SII?
EN LA PRÁCTICA

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El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) implementado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que obliga a determinados contribuyentes a remitir electrónicamente los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la emisión o recepción de la factura. Este sistema, en vigor desde el 1 de julio de 2017, tiene como objetivo modernizar y agilizar la gestión del IVA mediante la digitalización y automatización de los procesos de facturación.

Plazos de implantación del SII

El SII se implementó de forma obligatoria el 1 de julio de 2017 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual del IVA. Desde entonces, se han producido diversas actualizaciones y ampliaciones en su aplicación:

  • 1 de julio de 2017: Entrada en vigor del SII para grandes empresas, inscritos en el REDEME y grupos de IVA.
  • 1 de enero de 2025: Inclusión obligatoria de los titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, así como de los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.

Es importante destacar que, aunque el SII es obligatorio para ciertos contribuyentes, cualquier sujeto pasivo puede acogerse voluntariamente al sistema, debiendo permanecer en él durante el año natural para el que se opte.

¿Quiénes están obligados a implementar el SII?

Según la normativa vigente, están obligados a utilizar el SII los siguientes sujetos pasivos del IVA que tienen un periodo de liquidación mensual:

  • Grandes empresas: Aquellas con una facturación anual superior a 6.010.121,04 euros.
  • Inscritos en el REDEME: Empresas registradas en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
  • Grupos de IVA: Entidades que aplican el régimen especial de grupos de entidades en el IVA.
  • Desde el 1 de enero de 2025: Titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, así como empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales.

Además, cualquier otro contribuyente puede optar por acogerse voluntariamente al SII, debiendo permanecer en el sistema durante el año natural para el que se opte.

Plazos de presentación del SII

Los contribuyentes obligados al SII deben remitir electrónicamente los registros de facturación en los siguientes plazos:

  • Facturas emitidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
  • Facturas recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
  • Operaciones intracomunitarias: En un plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde la recepción de los bienes.
  • Información sobre bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Es fundamental cumplir con estos plazos para evitar posibles sanciones por parte de la AEAT.

Beneficios del SII

La implementación del SII ofrece múltiples ventajas tanto para la Administración Tributaria como para los contribuyentes:

  • Reducción de obligaciones formales: Se elimina la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390, simplificando las tareas administrativas.
  • Mayor plazo para la presentación de autoliquidaciones: Se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA hasta el día 30 del mes siguiente al periodo de liquidación mensual.
  • Disminución de requerimientos de información: Al disponer la AEAT de la información en tiempo real, se reducen los requerimientos de información por parte de la Administración.
  • Mejora en la gestión del IVA: Permite una mayor precisión y control en la gestión del IVA, facilitando la detección de errores y la corrección de los mismos de forma proactiva.

Sanciones por incumplimiento del SII

El incumplimiento de las obligaciones del SII puede conllevar sanciones económicas. Según la Ley General Tributaria, las infracciones relacionadas con el SII se consideran graves y pueden ser sancionadas con multas proporcionales al volumen de operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente. Es esencial cumplir con los plazos y requisitos establecidos para evitar posibles sanciones.

¿Cómo adaptarse al SII?

Para adaptarse al SII, es fundamental contar con un software de facturación que permita la integración y el envío de los registros de facturación a la AEAT de forma automática y en los plazos establecidos. Verifactus es una solución de facturación online 100% adaptada al SII y a la normativa española, que te permite cumplir con tus obligaciones fiscales de manera sencilla y eficiente. Además, ofrece una prueba gratuita de 15 días sin necesidad de tarjeta de crédito.

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Preguntas frecuentes sobre el SII

¿Es obligatorio el SII para todos los contribuyentes?

No, el SII es obligatorio para los contribuyentes con periodo de liquidación mensual del IVA, como grandes empresas, inscritos en el REDEME y grupos de IVA. Otros contribuyentes pueden acogerse voluntariamente.

¿Qué ocurre si no cumplo con los plazos de envío de información al SII?

El incumplimiento de los plazos puede conllevar sanciones económicas por parte de la AEAT, consideradas infracciones graves según la Ley General Tributaria.

¿Puedo salir del SII si me he acogido voluntariamente?

Si te has acogido voluntariamente al SII, debes permanecer en el sistema durante el año natural para el que se optó. Para salir, debes comunicarlo a la AEAT en el mes de noviembre anterior al año en que deseas dejar de aplicarlo.

¿Cómo puedo enviar la información al SII?

La información se envía a través de la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando servicios web o formularios habilitados para ello.

¿Qué información debo enviar al SII?

Debes enviar los registros de facturación que incluyen datos de las facturas emitidas y recibidas, operaciones intracomunitarias y bienes de inversión.

¿El SII afecta a los modelos 347, 340 y 390?

Los contribuyentes acogidos al SII no están obligados a presentar los modelos 347, 340 y 390, ya que la información se suministra a través del SII.

¿Qué ventajas ofrece el SII?

El SII ofrece ventajas como la reducción de obligaciones formales, mayor plazo para la presentación de autoliquidaciones, disminución de requerimientos de información y mejora en la gestión del IVA.

¿Cómo puedo adaptarme al SII?

Para adaptarte al SII, es recomendable utilizar un software de facturación que permita la integración y el envío de los registros de facturación a la AEAT de forma automática y en los plazos establecidos. Verifactus es una solución adaptada al SII que ofrece una prueba gratuita de 15 días sin necesidad de tarjeta de crédito.

En resumen, el SII es un sistema que moderniza la gestión del IVA en España, obligando a ciertos contribuyentes a remitir electrónicamente sus registros de facturación en plazos establecidos. Es fundamental conocer si estás obligado a utilizarlo y cómo adaptarte para cumplir con la normativa vigente.

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Etiquetas:#SII#obligaciones fiscales#IVA

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