¿Qué es el REDEME?
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El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema voluntario que permite a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solicitar la devolución del saldo a su favor de forma mensual, en lugar de esperar al final del ejercicio fiscal. Este régimen está diseñado para mejorar la liquidez de las empresas y autónomos que, debido a la naturaleza de sus operaciones, suelen tener saldos de IVA a su favor de manera recurrente.
¿Cómo funciona la devolución mensual del IVA en el REDEME?
Una vez inscrito en el REDEME, el contribuyente debe presentar autoliquidaciones mensuales del IVA mediante el modelo 303. Si estas declaraciones resultan en un saldo a favor, se puede solicitar su devolución mensual. Es importante destacar que la presentación de estas autoliquidaciones debe realizarse de forma telemática y dentro de los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
Requisitos para inscribirte en el REDEME
Para poder inscribirse en el REDEME, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No tributar en el régimen simplificado del IVA.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores a la solicitud de alta.
- No encontrarse en situaciones que puedan dar lugar a la revocación del número de identificación fiscal.
Además, es obligatorio llevar los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) de la Agencia Tributaria.
Plazos para solicitar la inscripción en el REDEME y efectos de la inscripción
La solicitud de inscripción en el REDEME debe presentarse durante el mes de noviembre del año anterior al que se desea que surta efecto. Por ejemplo, para que la inscripción sea efectiva a partir del 1 de enero de 2027, la solicitud debe presentarse en noviembre de 2026. Excepcionalmente, el Real Decreto-ley 2/2026 amplió el plazo para solicitar la baja voluntaria en el REDEME para el ejercicio 2026 hasta el 16 de febrero de 2026.
Cómo solicitar el alta en el REDEME
Para solicitar el alta en el REDEME, se debe presentar el modelo 036 de declaración censal, marcando la casilla 129 correspondiente al Registro de Devolución Mensual. Esta presentación debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Permanencia en el REDEME, baja y exclusión
Permanencia
Una vez inscrito en el REDEME, el contribuyente está obligado a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción. Si la inscripción se realizó durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, la permanencia mínima será durante el año en que se solicita la inscripción y el inmediato siguiente.
Baja
Las solicitudes de baja voluntaria en el REDEME deben presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto. Por ejemplo, para causar baja a partir del 1 de enero de 2027, la solicitud debe presentarse en noviembre de 2026. No se podrá volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural para el que se haya solicitado la baja.
Exclusión
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el REDEME, o la inexactitud o falsedad de la información proporcionada a la Administración Tributaria, puede ser causa de exclusión del registro. La exclusión surtirá efecto desde el primer día del período de liquidación en que se notifique el acuerdo correspondiente y determinará la inadmisión de una nueva solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución de exclusión.
Obligaciones fiscales tras el alta en el REDEME
Los contribuyentes inscritos en el REDEME deben cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
- Presentar autoliquidaciones mensuales del IVA mediante el modelo 303, incluso si no hay actividad o no existe saldo a devolver.
- Llevar los libros registro del IVA a través del SII, enviando electrónicamente los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la emisión o recepción de la factura.
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones e incluso la exclusión del REDEME.
Ventajas y desventajas del REDEME
¿Cuándo te beneficia el REDEME en el IVA?
El REDEME es especialmente beneficioso para autónomos y empresas que suelen tener saldos de IVA a su favor de manera recurrente, como aquellos que realizan inversiones significativas o que operan en sectores con alta actividad exportadora. La devolución mensual del IVA mejora la liquidez y reduce los plazos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo no te beneficia inscribirte en el REDEME?
Sin embargo, el REDEME también implica una mayor carga administrativa y la obligación de utilizar el SII, lo que puede suponer una inversión en tecnología y capacitación del personal. Por ello, para autónomos o pequeñas empresas con recursos limitados, la inscripción en el REDEME puede no ser conveniente debido a las exigencias adicionales que conlleva.
Conclusión
El REDEME ofrece la posibilidad de obtener devoluciones mensuales del IVA, lo que puede mejorar significativamente la liquidez de autónomos y empresas. No obstante, es fundamental evaluar si se cumplen los requisitos y si las ventajas superan las obligaciones adicionales que implica este régimen. Herramientas como Verifactus te permiten gestionar tus obligaciones fiscales de manera eficiente, facilitando el cumplimiento con el SII y otras exigencias del REDEME. Prueba Verifactus durante 15 días gratis, sin necesidad de tarjeta de crédito.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REDEME?
El REDEME es el Régimen de Devolución Mensual del IVA, un sistema que permite a los contribuyentes solicitar la devolución del saldo a su favor de forma mensual en lugar de anual.
¿Quién puede inscribirse en el REDEME?
Pueden inscribirse en el REDEME los sujetos pasivos del IVA que no tributen en el régimen simplificado, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y no hayan sido excluidos del registro en los tres años anteriores.
¿Cómo se solicita la inscripción en el REDEME?
La inscripción se solicita presentando el modelo 036 de declaración censal, marcando la casilla 129 correspondiente al Registro de Devolución Mensual, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales tras inscribirse en el REDEME?
Los inscritos deben presentar autoliquidaciones mensuales del IVA mediante el modelo 303 y llevar los libros registro del IVA a través del SII, enviando electrónicamente los registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días hábiles.
¿Qué ventajas ofrece el REDEME?
El REDEME mejora la liquidez al permitir devoluciones mensuales del IVA y reduce los plazos de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
¿Qué desventajas tiene el REDEME?
Implica una mayor carga administrativa y la obligación de utilizar el SII, lo que puede suponer una inversión en tecnología y capacitación del personal.
¿Cuándo debo solicitar la baja en el REDEME?
La solicitud de baja voluntaria debe presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto.
¿Qué ocurre si incumplo las obligaciones del REDEME?
El incumplimiento puede conllevar sanciones e incluso la exclusión del registro, impidiendo la solicitud de una nueva inscripción durante los tres años siguientes.
¿Es obligatorio utilizar el SII al estar en el REDEME?
Sí, los inscritos en el REDEME están obligados a llevar los libros registro del IVA a través del SII de la Agencia Tributaria.
¿Puedo volver a inscribirme en el REDEME tras solicitar la baja?
No se puede volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural para el que se haya solicitado la baja.
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