¿Qué es la jubilación parcial?
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La jubilación parcial es una modalidad que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y, simultáneamente, comenzar a percibir una parte de su pensión de jubilación. Tradicionalmente, esta opción ha estado dirigida a trabajadores por cuenta ajena, quienes pueden disminuir su carga laboral y complementar sus ingresos con una fracción de su pensión.
¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación parcial?
Históricamente, la jubilación parcial ha estado diseñada para trabajadores por cuenta ajena, ya que implica una reducción de la jornada laboral y la contratación de un trabajador relevista. Dado que los autónomos no tienen una jornada laboral regulada ni un contrato de trabajo, esta modalidad no ha sido aplicable directamente a ellos.
Sin embargo, en mayo de 2026, el Gobierno aprobó una reforma que amplía la jubilación flexible a los autónomos, permitiéndoles compatibilizar el cobro de una parte de su pensión con el mantenimiento de su actividad profesional. Esta medida busca ofrecer a los autónomos opciones similares a las disponibles para los trabajadores por cuenta ajena.
Alternativas a la jubilación parcial para autónomos
Aunque la jubilación parcial clásica no está disponible para los autónomos, existen otras modalidades que permiten compatibilizar trabajo y pensión:
- Jubilación activa: Permite cobrar un porcentaje de la pensión mientras se continúa con la actividad profesional.
- Jubilación flexible: Posibilita compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad a tiempo parcial.
- Jubilación anticipada: Permite acceder a la pensión antes de la edad ordinaria, aunque con coeficientes reductores.
Jubilación activa para autónomos
La jubilación activa es una modalidad que permite a los autónomos compatibilizar el cobro de su pensión con la continuación de su actividad profesional. En 2026, los requisitos para acceder a la jubilación activa son:
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria, que en 2026 es de 66 años y 10 meses.
- Acreditar el período mínimo de cotización necesario para acceder al 100% de la pensión de jubilación.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y continuar con la actividad por cuenta propia.
En esta modalidad, el autónomo percibe el 50% de su pensión de jubilación. Sin embargo, si tiene al menos un trabajador contratado a su cargo, puede cobrar el 100% de la pensión mientras sigue trabajando.
Jubilación flexible para autónomos
La jubilación flexible permite a los autónomos compatibilizar el cobro de su pensión con una actividad a tiempo parcial. A partir del 28 de agosto de 2026, los autónomos podrán trabajar y cobrar hasta el 25% de su pensión. Esta reforma elimina el plazo de espera y amplía las mejoras para quienes compatibilizan empleo y jubilación.
Jubilación anticipada para autónomos
La jubilación anticipada permite a los autónomos acceder a su pensión antes de la edad ordinaria, aunque con coeficientes reductores. En 2026, los requisitos para la jubilación anticipada voluntaria son:
- Tener hasta dos años menos de la edad establecida para la jubilación ordinaria, es decir, 64 años y 10 meses.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad.
Es importante destacar que la pensión se reducirá en función del número de años cotizados y del tiempo que falte para alcanzar la jubilación ordinaria.
¿Cómo solicitar la jubilación activa o flexible?
Para solicitar la jubilación activa o flexible, los autónomos deben seguir estos pasos:
- Acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Rellenar el formulario de solicitud correspondiente.
- Aportar la documentación requerida, como el DNI y los justificantes de cotización.
- Presentar la solicitud de forma telemática o presencial en las oficinas de la Seguridad Social.
Es recomendable consultar con un asesor especializado para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y procedimientos necesarios.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación parcial?
No, la jubilación parcial clásica está diseñada para trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, existen alternativas como la jubilación activa y la jubilación flexible que permiten a los autónomos compatibilizar trabajo y pensión.
¿Qué es la jubilación activa para autónomos?
Es una modalidad que permite a los autónomos cobrar un porcentaje de su pensión mientras continúan con su actividad profesional. En 2026, este porcentaje es del 50%, pudiendo llegar al 100% si se tiene al menos un trabajador contratado.
¿Qué es la jubilación flexible para autónomos?
Es una modalidad que permite a los autónomos compatibilizar el cobro de su pensión con una actividad a tiempo parcial. A partir del 28 de agosto de 2026, los autónomos podrán trabajar y cobrar hasta el 25% de su pensión.
¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la jubilación activa?
Se requiere haber alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria, acreditar el período mínimo de cotización necesario para acceder al 100% de la pensión y estar dado de alta en el RETA continuando con la actividad por cuenta propia.
¿Cómo se solicita la jubilación activa o flexible?
Se debe acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, rellenar el formulario de solicitud correspondiente, aportar la documentación requerida y presentar la solicitud de forma telemática o presencial.
¿La jubilación anticipada está disponible para autónomos?
Sí, los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria si cumplen con los requisitos establecidos, como tener hasta dos años menos de la edad ordinaria y acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
¿Qué porcentaje de la pensión se cobra en la jubilación activa?
En la jubilación activa, se percibe el 50% de la pensión de jubilación. Este porcentaje puede aumentar al 100% si el autónomo tiene al menos un trabajador contratado a su cargo.
¿Cuándo entra en vigor la jubilación flexible para autónomos?
La jubilación flexible para autónomos entra en vigor el 28 de agosto de 2026, permitiendo compatibilizar el cobro de hasta el 25% de la pensión con una actividad a tiempo parcial.
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