¿Qué es el régimen especial de las agencias de viaje?
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El régimen especial de las agencias de viaje es un sistema de tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) diseñado específicamente para las operaciones realizadas por agencias de viaje que actúan en nombre propio y utilizan servicios de terceros para la organización de viajes. Este régimen simplifica la gestión del IVA al establecer reglas particulares para la determinación de la base imponible y la facturación.
¿A quién aplica este régimen?
Este régimen se aplica a:
- Agencias de viaje que actúan en nombre propio respecto de los viajeros y utilizan en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
- Organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional que cumpla con las condiciones anteriores.
No se aplica cuando la agencia utiliza exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. Si se combinan medios propios y ajenos, el régimen especial solo se aplica a los servicios prestados mediante medios ajenos.
Regulación legal del IVA en el régimen especial de las agencias de viaje
El régimen especial de las agencias de viaje está regulado en los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, desarrolla aspectos específicos de este régimen.
Funcionamiento del régimen especial de las agencias de viaje
1. Facturación y repercusión del IVA
En este régimen, las agencias de viaje no están obligadas a desglosar el IVA en las facturas emitidas a los clientes. Se entiende que el IVA está incluido en el precio total del viaje. Además, las facturas deben incluir la mención "régimen especial de las agencias de viajes".
2. Exenciones en la aplicación del IVA
Las operaciones estarán exentas del IVA cuando las entregas o los servicios se realicen fuera de la Unión Europea. Si el viaje se desarrolla tanto dentro como fuera de la UE, solo estará exenta la parte del viaje que se realice en países terceros, en proporción a los costes soportados en cada uno de ellos.
3. Determinación de la base imponible
La base imponible en este régimen es el margen bruto de la agencia, que se calcula como la diferencia entre el precio total cobrado al cliente (sin incluir el IVA) y el coste efectivo de los servicios adquiridos a terceros para la realización del viaje (incluyendo impuestos). No se incluyen en este cálculo las operaciones exentas ni ciertos gastos como los de teléfono o correspondencia.
4. Lugar de tributación
Las operaciones se consideran realizadas en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.
5. Deducción del IVA soportado
En este régimen, las agencias de viaje no pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que redunden directamente en beneficio del viajero, ya que este IVA no se repercute separadamente al cliente.
6. Posibilidad de aplicar el régimen general
Las agencias de viaje pueden optar por aplicar el régimen general del IVA, operación por operación, cuando los destinatarios de los servicios sean empresarios o profesionales con derecho a la deducción o devolución del IVA.
Obligaciones fiscales y de facturación en el régimen especial
Emisión de facturas sin desglose del IVA
Las agencias deben emitir facturas sin desglosar el IVA, indicando que el precio total incluye el impuesto y mencionando expresamente que se acogen al "régimen especial de las agencias de viajes".
Registro contable de operaciones
Es fundamental llevar un registro detallado de todas las operaciones realizadas bajo este régimen, incluyendo los costes de los servicios adquiridos y los ingresos obtenidos, para determinar correctamente la base imponible y cumplir con las obligaciones fiscales.
Declaraciones de IVA y pago del impuesto
Las agencias deben presentar las declaraciones de IVA correspondientes, reflejando las operaciones realizadas bajo este régimen y calculando el impuesto sobre el margen bruto obtenido.
Ejemplo de factura en el régimen especial de agencias de viaje
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo debería ser una factura emitida bajo este régimen:
| Concepto | Importe (€) |
|---|---|
| Viaje a París (del 10 al 15 de julio de 2026) | 1.200,00 |
| *Este precio incluye el IVA. Régimen especial de las agencias de viajes.* | |
En este ejemplo, el precio total del viaje es de 1.200 euros, incluyendo el IVA, y se indica claramente que se aplica el régimen especial.
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¿Qué es el régimen especial de las agencias de viaje?
Es un sistema de tributación del IVA diseñado para agencias que actúan en nombre propio y utilizan servicios de terceros para organizar viajes, simplificando la gestión del impuesto.
¿A quién se aplica este régimen?
A agencias de viaje, organizadores de circuitos turísticos y otros empresarios que cumplan con los requisitos establecidos, como actuar en nombre propio y utilizar servicios de terceros.
¿Cómo se determina la base imponible en este régimen?
Se calcula como la diferencia entre el precio total cobrado al cliente (sin IVA) y el coste efectivo de los servicios adquiridos a terceros para la realización del viaje (incluyendo impuestos).
¿Es obligatorio desglosar el IVA en las facturas?
No, en este régimen no se desglosa el IVA en las facturas; se entiende incluido en el precio total y se debe indicar que se aplica el "régimen especial de las agencias de viajes".
¿Puedo aplicar el régimen general del IVA en lugar del especial?
Sí, las agencias pueden optar por aplicar el régimen general operación por operación, especialmente cuando los destinatarios sean empresarios o profesionales con derecho a deducción o devolución del IVA.
¿Qué operaciones están exentas de IVA en este régimen?
Las operaciones están exentas cuando los servicios se realizan fuera de la Unión Europea. Si el viaje se desarrolla tanto dentro como fuera de la UE, solo está exenta la parte realizada en países terceros.
¿Cómo afecta este régimen a la deducción del IVA soportado?
Las agencias no pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que redunden directamente en beneficio del viajero, ya que este IVA no se repercute separadamente al cliente.
¿Qué menciones deben incluirse en las facturas emitidas bajo este régimen?
Las facturas deben indicar que el precio incluye el IVA y mencionar expresamente que se acogen al "régimen especial de las agencias de viajes".
¿Es necesario llevar un registro contable específico para este régimen?
Sí, es fundamental llevar un registro detallado de todas las operaciones realizadas bajo este régimen para determinar correctamente la base imponible y cumplir con las obligaciones fiscales.
¿Cómo se declara el IVA en este régimen?
Las agencias deben presentar las declaraciones de IVA correspondientes, reflejando las operaciones realizadas bajo este régimen y calculando el impuesto sobre el margen bruto obtenido.
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