¿Qué es la formación bonificada?
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La formación bonificada es un sistema que permite a las empresas españolas ofrecer formación a sus empleados, recuperando total o parcialmente el coste mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Este mecanismo está gestionado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y se financia a través de las aportaciones que las empresas realizan mensualmente en concepto de formación profesional.
Cada empresa dispone de un crédito anual para formación, calculado en función de las cotizaciones realizadas y del tamaño de la plantilla. Este crédito puede utilizarse para financiar acciones formativas que mejoren las competencias de los trabajadores y, por ende, la competitividad de la empresa.
Aspectos previos a tener en cuenta
Antes de proceder a la contabilización de la formación bonificada, es esencial considerar los siguientes puntos:
- Normativa vigente: A partir del 1 de enero de 2026, entra en vigor el Real Decreto 1189/2025, que introduce modificaciones en la gestión y control de la formación bonificada. Es fundamental familiarizarse con estas novedades para garantizar el cumplimiento normativo.
- Comunicación previa: Las empresas deben comunicar a FUNDAE, de forma expresa y previa, todos los datos completos de cada acción formativa, tanto en su inicio como en su finalización. Esta comunicación es obligatoria y debe realizarse a través de los canales establecidos por la fundación.
- Control de asistencia: Es imprescindible implementar sistemas verificables de control de asistencia, especialmente en entornos virtuales, para garantizar la participación efectiva de los trabajadores en las acciones formativas.
- Documentación justificativa: Las empresas están obligadas a mantener, durante un mínimo de cuatro años, toda la documentación que justifique la realización de la formación y la aplicación de las bonificaciones, incluyendo facturas, justificantes de pago, hojas de asistencia y cuestionarios de evaluación de calidad.
- Información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT): Antes del inicio de cada acción formativa, es necesario informar por escrito y solicitar informe a la RLT, si existe, detallando aspectos como la denominación, objetivos, descripción, colectivos destinatarios, número de participantes, calendario de ejecución, medios pedagógicos, criterios de selección de participantes, lugar de impartición y balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Cuentas contables relacionadas con la contabilización de la formación bonificada
Para reflejar adecuadamente en la contabilidad de la empresa las operaciones relacionadas con la formación bonificada, se utilizan las siguientes cuentas del Plan General de Contabilidad (PGC):
- (649) Otros gastos sociales: Se utiliza para registrar los gastos derivados de la formación del personal, como las facturas de los proveedores de formación.
- (472) Hacienda Pública, IVA soportado: Para contabilizar el IVA soportado en las facturas de formación.
- (410) Acreedores por prestación de servicios: Para reflejar las deudas con los proveedores de formación en caso de que no se pague al contado.
- (57X) Tesorería: Para registrar los pagos realizados al contado.
- (4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones: Para reconocer el derecho a la bonificación una vez realizada la formación y comunicada correctamente a FUNDAE.
- (642) Seguridad Social a cargo de la empresa: Para reflejar la aplicación de la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Asientos contables de la formación bonificada
A continuación, se detallan los asientos contables que deben realizarse en cada fase del proceso de formación bonificada:
1. Registro del gasto de formación
Cuando la empresa recibe la factura del proveedor de formación, debe contabilizarla como un gasto en la cuenta (649) "Otros gastos sociales". Si el pago se realiza al contado, se utilizará la cuenta (57X) "Tesorería"; si se difiere, se empleará la cuenta (410) "Acreedores por prestación de servicios".
Asiento contable:
- Debe:
- (649) Otros gastos sociales
- (472) Hacienda Pública, IVA soportado
- Haber:
- (410) Acreedores por prestación de servicios (si no se paga al contado)
- o (57X) Tesorería (si se paga al contado)
2. Reconocimiento del derecho a bonificación
Una vez que la formación se ha realizado y se ha comunicado correctamente a FUNDAE, la empresa puede reconocer el ingreso que obtendrá por la bonificación.
Asiento contable:
- Debe:
- (4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones
- Haber:
- (642) Seguridad Social a cargo de la empresa
3. Aplicación de la bonificación en los seguros sociales
Cuando se presenta el boletín de cotización y se aplica la bonificación, se realiza el siguiente asiento:
Asiento contable:
- Debe:
- (476) Organismos de la Seguridad Social acreedores
- Haber:
- (4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones
Ejemplos de contabilización de la formación bonificada
A continuación, se presentan ejemplos prácticos para ilustrar la contabilización de la formación bonificada:
Ejemplo 1: Curso de Excel Avanzado
Una empresa contrata un curso de Excel Avanzado para sus empleados, con un coste de 500€ más 105€ de IVA. El pago se realiza al contado.
Asiento 1: Registro del gasto de formación
- Debe:
- (649) Otros gastos sociales: 500€
- (472) Hacienda Pública, IVA soportado: 105€
- Haber:
- (57X) Tesorería: 605€
Asiento 2: Reconocimiento del derecho a bonificación
- Debe:
- (4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones: 500€
- Haber:
- (642) Seguridad Social a cargo de la empresa: 500€
Asiento 3: Aplicación de la bonificación en los seguros sociales
- Debe:
- (476) Organismos de la Seguridad Social acreedores: 500€
- Haber:
- (4708) Hacienda Pública, deudora por subvenciones: 500€
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no se comunica la formación a FUNDAE?
La falta de comunicación previa a FUNDAE puede impedir la aplicación de la bonificación y conllevar sanciones para la empresa.
¿Es obligatorio informar a la Representación Legal de los Trabajadores?
Sí, es obligatorio informar por escrito y solicitar informe a la RLT antes del inicio de cada acción formativa.
¿Qué documentación debo conservar y por cuánto tiempo?
Debes conservar toda la documentación justificativa de la formación y las bonificaciones aplicadas durante un mínimo de cuatro años.
¿Cómo se calcula el crédito de formación disponible?
El crédito se calcula en función de las cotizaciones realizadas por la empresa en concepto de formación profesional y del tamaño de la plantilla.
¿Puedo bonificar formación realizada en años anteriores?
No, las bonificaciones deben aplicarse en el mismo ejercicio en que se realiza la formación.
¿Qué sucede si la empresa cesa su actividad antes de aplicar la bonificación?
En caso de cese de actividad, la bonificación debe aplicarse en el boletín de cotización del mes en que se produce el cese.
¿Es posible subcontratar la formación bonificada?
Sí, siempre que la entidad formadora esté acreditada y se cumplan los requisitos establecidos por FUNDAE.
¿Qué ocurre si no se justifica adecuadamente la formación?
La falta de justificación adecuada puede dar lugar a la devolución total o parcial de las bonificaciones aplicadas y a posibles sanciones.
¿Cómo afecta el Real Decreto 1189/2025 a la formación bonificada?
Este decreto refuerza el control y la trazabilidad de la formación bonificada, introduciendo nuevas obligaciones para las empresas en cuanto a comunicación, documentación y justificación de las acciones formativas.
¿Puedo aplicar la bonificación en cualquier mes del año?
La bonificación debe aplicarse en el boletín de cotización correspondiente al mes en que finaliza la formación o en los meses siguientes dentro del mismo ejercicio fiscal.
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