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Guía completa para autónomos: cómo contratar empleados en 2026

Descubre los pasos, requisitos y costes que implica la contratación de empleados siendo autónomo en España en 2026.

V
VeriFactus
19 de junio de 2026
Guía completa para autónomos: cómo contratar empleados en 2026
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Ser autónomo en España no impide la posibilidad de ampliar tu negocio mediante la contratación de personal. Existen diversas modalidades de contratación que se adaptan a las necesidades y circunstancias de cada autónomo. A continuación, se detallan los principales tipos de empleados que un autónomo puede contratar:

  • Trabajadores por cuenta ajena: Son empleados que, mediante un contrato laboral, prestan sus servicios bajo la dirección y organización del autónomo. Esta relación implica obligaciones en materia de Seguridad Social y fiscalidad.
  • Otros autónomos (contrato mercantil): Se establece una relación comercial entre dos profesionales independientes. En este caso, no existe una relación laboral, sino un acuerdo entre iguales para la prestación de servicios.
  • Familiares: Es posible incorporar a familiares al negocio, ya sea mediante un contrato laboral tradicional o a través de la figura del autónomo colaborador, dependiendo del grado de parentesco y la convivencia.
  • Extranjeros: La contratación de trabajadores extranjeros requiere cumplir con la normativa vigente en materia de extranjería y obtener los permisos correspondientes.
  • Empleados a comisión: Se trata de trabajadores cuya remuneración se basa, total o parcialmente, en las ventas o resultados obtenidos, lo que puede ser beneficioso para ciertos modelos de negocio.

2. Un autónomo que contrata a otro autónomo

La colaboración entre autónomos es una práctica común y se formaliza mediante un contrato mercantil. Este tipo de contrato establece las condiciones de la prestación de servicios entre dos profesionales independientes, sin que exista una relación laboral subordinada.

Aspectos clave a considerar:

  • Autonomía: Cada profesional mantiene su independencia en la organización y ejecución de su trabajo.
  • Fiscalidad: Ambos autónomos deben emitir facturas por los servicios prestados y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual.
  • Seguridad Social: Cada autónomo es responsable de sus propias cotizaciones y obligaciones con la Seguridad Social.

Es fundamental que el contrato mercantil especifique claramente los términos de la colaboración, incluyendo la duración, las condiciones económicas y las responsabilidades de cada parte, para evitar posibles conflictos o malentendidos.

3. Un autónomo que contrata a un familiar

La incorporación de familiares al negocio puede realizarse de dos maneras principales:

a) Contrato laboral tradicional:

Si el familiar no convive con el autónomo y no depende económicamente de él, puede ser contratado como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, con las mismas obligaciones y derechos laborales.

b) Autónomo colaborador:

Cuando el familiar convive con el autónomo y trabaja de forma habitual en el negocio, se puede optar por la figura del autónomo colaborador. Esta modalidad presenta las siguientes características:

  • Requisitos:
    • Ser cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular.
    • Colaborar de manera habitual en la actividad económica.
  • Cotización:
    • El autónomo colaborador debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Existe una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes 6 meses.
  • Fiscalidad:
    • No es necesario que el autónomo colaborador se dé de alta en Hacienda ni presente declaraciones trimestrales de IVA o IRPF.
    • Sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo y se declaran en la declaración de la renta anual.

Es esencial formalizar adecuadamente la relación laboral o mercantil con el familiar para cumplir con la normativa vigente y evitar posibles sanciones.

4. Un autónomo que contrata a un empleado

La contratación de empleados por parte de un autónomo implica una serie de pasos y obligaciones que deben cumplirse rigurosamente:

Pasos para la contratación:

  1. Inscripción como empresario en la Seguridad Social:
    • Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y utilizar el servicio de "Inscripción y asignación de Código de Cuenta de Cotización (CCC)".
    • Alternativamente, realizar el trámite a través del Sistema RED, para lo cual es necesario contar con una autorización previa.
  2. Obtención del Número de Seguridad Social del trabajador:
    • Si el trabajador no dispone de este número, el autónomo debe solicitarlo a través del Sistema RED.
  3. Alta del trabajador en la Seguridad Social:
    • Realizar el alta del empleado en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el Sistema RED.
  4. Comunicación del contrato al SEPE:
    • Enviar una copia del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días desde su formalización, utilizando la plataforma Contrat@.

Costes asociados:

Al contratar a un empleado, el autónomo asume una serie de costes adicionales al salario bruto acordado:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social:
    • Contingencias comunes: 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
    • Desempleo: 5,50% (empresa) y 1,55% (trabajador) para contratos indefinidos.
    • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20% a cargo de la empresa.
    • Formación profesional: 0,60% (empresa) y 0,10% (trabajador).
    • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,75% (empresa) y 0,15% (trabajador).
    • Contingencias profesionales: Tipo variable según la actividad, a cargo de la empresa.

Ejemplo práctico:

Para un salario bruto mensual de 1.500 euros en 12 pagas:

  • Salario bruto anual: 18.000 euros.
  • Coste adicional aproximado por cotizaciones: 31,5% del salario bruto anual, es decir, 5.670 euros.
  • Coste total anual para el autónomo: 23.670 euros.
  • Coste mensual equivalente: 1.972,50 euros.

Es importante tener en cuenta que estos porcentajes pueden variar según el sector de actividad, el tipo de contrato y otras circunstancias específicas.

Obligaciones adicionales:

  • Registro de jornada laboral:
    • Desde 2019, es obligatorio llevar un registro diario de la jornada laboral de los empleados, incluyendo la hora de inicio y finalización de la jornada.
    • Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para la Inspección de Trabajo.
    • A partir de 2026, se exige que el registro sea digital, inalterable y accesible de forma remota.

5. Autónomos que contratan a empleados a comisión

La contratación de empleados cuya remuneración se basa en comisiones es una opción viable para muchos autónomos, especialmente en sectores como el comercial. Sin embargo, es fundamental cumplir con la normativa laboral vigente:

  • Contrato laboral:
    • Aunque la remuneración se base en comisiones, debe existir un contrato laboral que especifique las condiciones de trabajo, incluyendo la base salarial y el sistema de comisiones.
  • Salario mínimo:
    • El salario total, incluyendo las comisiones, no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social:
    • Las cotizaciones se calculan sobre la remuneración total percibida por el trabajador, incluyendo las comisiones.

Es recomendable establecer claramente en el contrato los criterios para el cálculo de las comisiones, los periodos de liquidación y cualquier otra condición relevante para evitar malentendidos o conflictos futuros.

6. ¿Cuántas personas puede contratar un autónomo?

No existe un límite legal general en cuanto al número de empleados que un autónomo puede contratar. Sin embargo, hay consideraciones a tener en cuenta:

  • Régimen de estimación objetiva (módulos):
    • Para los autónomos que tributan en el régimen de módulos, existen límites en el número de empleados que pueden contratar, que varían según la actividad económica.
  • Capacidad económica:
    • Es esencial evaluar la capacidad financiera del negocio para asumir los costes laborales adicionales que implica la contratación de personal.

Antes de ampliar la plantilla, es aconsejable realizar un análisis detallado de las necesidades del negocio y de los recursos disponibles para garantizar la viabilidad económica de la contratación.

7. Contratación por parte de autónomos y la tarifa plana

La tarifa plana es una medida que permite a los nuevos autónomos reducir sus cotizaciones a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad. Sin embargo, la contratación de empleados puede afectar a esta bonificación:

  • Mantenimiento de la tarifa plana:
    • La contratación de empleados no implica la pérdida automática de la tarifa plana.
    • Es fundamental cumplir con los requisitos establecidos para mantener esta bonificación, como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

Es recomendable consultar con un asesor especializado para asegurarse de que la contratación de personal no afecte negativamente a las bonificaciones o incentivos fiscales de los que se esté beneficiando el autónomo.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo contratar a su cónyuge?

Sí, un autónomo puede contratar a su cónyuge, ya sea mediante un contrato laboral tradicional o como autónomo colaborador, dependiendo de las circunstancias específicas.

¿Qué bonificaciones existen al contratar a un familiar?

Al contratar a un familiar como autónomo colaborador, se puede acceder a una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes 6 meses.

¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los empleados?

Sí, desde 2019 es obligatorio llevar un registro diario de la jornada laboral de los empleados, incluyendo la hora de inicio y finalización de la jornada.

¿Cómo afecta la contratación de empleados a la tarifa plana de autónomos?

La contratación de empleados no implica la pérdida automática de la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para mantener esta bonificación.

¿Qué es un contrato mercantil entre autónomos?

Es un acuerdo entre dos profesionales independientes para la prestación de servicios, sin que exista una relación laboral subordinada.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales al contratar a un empleado?

El autónomo debe retener e ingresar el IRPF correspondiente, así como cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social y presentar las declaraciones fiscales pertinentes.

¿Es posible contratar a un trabajador extranjero?

Sí, siempre que el trabajador cuente con los permisos de trabajo y residencia necesarios según la normativa vigente.

¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (CCC)?

Es un código asignado por la Seguridad Social que identifica al empresario y es necesario para la gestión de las cotizaciones de los empleados.

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Etiquetas:#autónomos#contratación#empleados#normativa 2026

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