¿Qué son los modelos 130 y 131?
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Los modelos 130 y 131 son formularios de autoliquidación que los autónomos en España deben presentar trimestralmente para realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos pagos anticipados permiten a la Agencia Tributaria recaudar de forma periódica parte del impuesto que corresponderá al contribuyente al finalizar el año fiscal.
¿Para qué sirven los modelos 130 y 131?
Ambos modelos tienen como finalidad adelantar el pago del IRPF correspondiente a los ingresos obtenidos por el autónomo durante el trimestre. De esta manera, se evita que el contribuyente deba abonar una cantidad significativa al presentar la declaración anual de la renta. Estos pagos fraccionados se descuentan del importe final a pagar o se suman a la devolución, según corresponda.
Diferencias entre el modelo 130 y 131
La principal diferencia entre ambos modelos radica en el método de estimación del rendimiento neto de la actividad económica:
| Aspecto | Modelo 130 | Modelo 131 |
|---|---|---|
| Régimen fiscal | Estimación directa (normal o simplificada) | Estimación objetiva (módulos) |
| Cálculo del rendimiento neto | Diferencia entre ingresos y gastos reales | Aplicación de módulos establecidos por la AEAT |
| Periodicidad | Trimestral | Trimestral |
| Obligados a presentarlo | Autónomos en estimación directa que no superen el 70% de ingresos con retención | Autónomos en estimación objetiva cuyas actividades estén incluidas en la Orden anual de módulos |
¿Cuándo se presentan los modelos 130 y 131?
Ambos modelos se presentan trimestralmente, siguiendo el siguiente calendario:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Es importante destacar que si el vencimiento del plazo coincide con un sábado o día inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Modelo 130 o 131: ¿Cuál debo presentar?
La elección entre el modelo 130 y el 131 depende del régimen de estimación al que esté acogido el autónomo:
- Modelo 130: deben presentarlo los autónomos que tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada. Están exentos aquellos cuyos ingresos con retención superen el 70% del total.
- Modelo 131: corresponde a los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos) y cuyas actividades están incluidas en la Orden anual de módulos.
Es fundamental asegurarse de presentar el modelo correcto para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
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¿Qué ocurre si presento el modelo incorrecto?
La Agencia Tributaria puede requerirte para que rectifiques la autoliquidación. Si presentas el modelo incorrecto, deberás presentar el modelo correcto y, si procede, el sustitutivo del erróneo. Las sanciones por error pueden ser leves si no hay perjuicio económico, pero si cuantificas mal la deuda pueden aplicar recargos e intereses de demora.
¿Puedo cambiar de estimación objetiva a directa?
Sí, puedes renunciar al régimen de módulos presentando el modelo 036 o 037 durante el mes de diciembre del año anterior o en el momento del alta. Una vez que renuncias, debes mantener la estimación directa durante un mínimo de tres años antes de poder volver a módulos.
¿Qué sucede si no presento el modelo en plazo?
Presentar fuera de plazo implica recargos del 1% mensual (hasta 12 meses) y sanción del 15% a partir de entonces. Es recomendable presentar en plazo para evitar estos recargos y sanciones.
¿Cómo se calcula el pago en el modelo 130?
En el modelo 130, el resultado final se calcula a partir del rendimiento neto, obtenido de la diferencia entre los ingresos y los gastos del trimestre. Sobre este rendimiento neto se aplica el 20% para determinar el pago fraccionado.
¿Y en el modelo 131?
El resultado del modelo 131 se calcula de forma diferente, pues tiene en cuenta una serie de coeficientes correspondientes al ejercicio anterior, como el consumo de energía, los metros cuadrados del local comercial o el número de empleados contratados durante el año anterior.
¿Qué pasa si tengo dos actividades con diferentes regímenes?
Debes presentar un modelo 131 para la actividad acogida a módulos y un modelo 130 para la actividad en estimación directa. No se pueden agregar en un solo modelo porque los cálculos y porcentajes son distintos. Cada trimestre presentarás ambos modelos si ambas actividades generan rendimientos.
¿Los autónomos en módulos pueden deducir gastos en el modelo 131?
No. En el modelo 131, el pago fraccionado se calcula exclusivamente aplicando los módulos sin tener en cuenta gastos reales. Las deducciones por gastos no se aplican en este modelo; se tienen en cuenta en la declaración anual de IRPF.
¿Es obligatorio presentar el modelo si el resultado es cero?
Sí, aunque el resultado sea cero o incluso negativo, si estás obligado a presentar el modelo 130 o 131, debes hacerlo igualmente. La presentación es obligatoria con independencia de que haya algo que ingresar.
¿Cómo puedo presentar estos modelos?
Los modelos 130 y 131 se pueden presentar de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o presencialmente en una sede física.
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