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Días de cortesía de la AEAT: qué son y cómo solicitarlos

Descubre qué son los días de cortesía de la AEAT, quiénes pueden solicitarlos y cómo gestionarlos para evitar notificaciones electrónicas durante tus periodos de ausencia.

V
VeriFactus
28 de octubre de 2026
Días de cortesía de la AEAT: qué son y cómo solicitarlos
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Los días de cortesía son un mecanismo que permite a los contribuyentes señalar hasta 30 días naturales al año durante los cuales la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no podrá poner a su disposición notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Este sistema está diseñado para que los obligados tributarios puedan gestionar periodos de ausencia, como vacaciones, sin preocuparse por recibir notificaciones que puedan requerir una respuesta en plazos determinados.

Aspectos a tener en cuenta sobre los días de cortesía de Hacienda

  • Plazo de solicitud: Los días de cortesía deben solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio del periodo deseado.
  • Días naturales: Se pueden seleccionar hasta 30 días naturales por año natural, incluyendo sábados y domingos.
  • Fraccionamiento: Los 30 días pueden distribuirse en varios periodos a lo largo del año, sin necesidad de que sean consecutivos.
  • Notificaciones previas: Las notificaciones electrónicas puestas a disposición antes del inicio del periodo de cortesía se considerarán notificadas una vez transcurridos 10 días naturales sin que el destinatario acceda a ellas.
  • Procedimientos voluntarios: Para aquellos que se hayan suscrito voluntariamente a la recepción de notificaciones electrónicas, los días de cortesía solo serán efectivos para los procedimientos en los que estén suscritos.

¿Quién puede solicitar los días de cortesía de la AEAT?

Pueden solicitar los días de cortesía:

  • Obligados tributarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO): Aquellos que, por normativa, deben recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.
  • Contribuyentes suscritos voluntariamente a la recepción de notificaciones electrónicas: Personas físicas o jurídicas que, sin estar obligadas, han optado por este sistema de comunicación.

Es importante destacar que, si la gestión de las notificaciones electrónicas y los días de cortesía la realiza un tercero, este debe estar apoderado en el trámite GENERALNOT y el apoderamiento debe haber sido confirmado por el apoderado.

¿Puede Hacienda notificarme en los días de cortesía?

Durante los días de cortesía solicitados y aprobados, la AEAT no pondrá a disposición del contribuyente nuevas notificaciones electrónicas en la DEHú. Sin embargo, existen excepciones:

  • Urgencia administrativa: Si la actuación administrativa requiere una notificación urgente que no puede posponerse, la AEAT podrá realizarla por medios tradicionales, como el correo postal.
  • Notificaciones de otros organismos: Los días de cortesía se aplican exclusivamente a las notificaciones de la AEAT. Otros organismos adheridos a la DEHú, como ayuntamientos o comunidades autónomas, pueden seguir enviando notificaciones electrónicas durante estos periodos.

¿Cómo solicitar los días de cortesía de la AEAT?

Para solicitar los días de cortesía, sigue estos pasos:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: Navega a la sección "Todas las gestiones" > "Otros servicios" > "Notificaciones" > "Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas".
  2. Identifícate: Utiliza Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eIDAS para acceder al servicio.
  3. Selecciona los días: Una vez dentro, pulsa "Modificar" y marca en el calendario los días deseados. Los días seleccionados aparecerán en verde.
  4. Valida y envía: Haz clic en "Validar" y luego en "Firmar y Enviar". Confirma la operación marcando "Conforme" y vuelve a pulsar "Firmar y Enviar".
  5. Guarda el justificante: Tras completar el proceso, obtendrás un recibo con un Código Seguro de Verificación (CSV) que podrás utilizar para cotejar el documento en el futuro.

Recuerda que, si deseas modificar o anular los días de cortesía solicitados, debes hacerlo con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo afectado.

Preguntas frecuentes sobre los días de cortesía de la AEAT

¿Puedo solicitar días de cortesía si no estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?

Sí, siempre que te hayas suscrito voluntariamente a la recepción de notificaciones electrónicas de la AEAT.

¿Los días de cortesía afectan a los plazos de las notificaciones ya recibidas?

No, los plazos de las notificaciones puestas a disposición antes del inicio del periodo de cortesía continúan su curso normal.

¿Puedo dividir los 30 días de cortesía en varios periodos?

Sí, puedes distribuir los 30 días en varios periodos a lo largo del año, según tus necesidades.

¿Qué sucede si necesito modificar los días de cortesía ya solicitados?

Puedes modificar o anular los días de cortesía solicitados siempre que lo hagas con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo afectado.

¿Los días de cortesía se aplican a notificaciones de otros organismos?

No, los días de cortesía solo se aplican a las notificaciones electrónicas de la AEAT. Otros organismos pueden seguir enviando notificaciones durante estos periodos.

¿Cómo puedo comprobar los días de cortesía que he solicitado?

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y consulta el apartado de "Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas" para revisar o modificar tus días de cortesía.

¿Qué ocurre si no solicito días de cortesía y no puedo atender las notificaciones?

Las notificaciones electrónicas se considerarán notificadas una vez transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, aunque no las hayas leído.

¿Puedo solicitar días de cortesía para el mismo día en que realizo la solicitud?

No, los días de cortesía deben solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado.

Gestionar adecuadamente los días de cortesía te permitirá planificar tus ausencias sin preocuparte por recibir notificaciones electrónicas de la AEAT durante esos periodos. Recuerda siempre solicitarlos con la antelación requerida y ajustarlos a tus necesidades específicas.

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Para una guía visual sobre cómo solicitar los días de cortesía, puedes consultar el siguiente video oficial de la AEAT:

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Etiquetas:#días de cortesía#AEAT#notificaciones electrónicas

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