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Devolución mensual del IVA (REDEME): qué es y cómo acogerse

Descubre en detalle qué es el REDEME, sus ventajas, requisitos y cómo inscribirte para obtener la devolución mensual del IVA.

V
VeriFactus
10 de septiembre de 2026
Devolución mensual del IVA (REDEME): qué es y cómo acogerse
EN LA PRÁCTICA

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El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema voluntario que permite a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solicitar la devolución de sus saldos a favor de forma mensual, en lugar de esperar al final del ejercicio fiscal. Este régimen está diseñado para mejorar la liquidez de las empresas y autónomos que, por la naturaleza de su actividad, suelen acumular saldos de IVA a su favor de manera recurrente.

Para acogerse al REDEME, es imprescindible:

  • Inscribirse en el Registro de Devolución Mensual.
  • Presentar las autoliquidaciones del IVA de forma mensual mediante el modelo 303.
  • Llevar los Libros Registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Ventajas e inconvenientes del REDEME

Ventajas del REDEME

  • Mejora de la liquidez: Al recibir las devoluciones de IVA mensualmente, las empresas y autónomos pueden disponer de sus saldos a favor de forma más rápida, lo que facilita la gestión de tesorería.
  • Reducción del coste financiero: Al no tener que esperar al final del ejercicio para recuperar el IVA soportado, se disminuye la necesidad de financiación externa.
  • Mayor control fiscal: La obligación de llevar los Libros Registro a través del SII permite un seguimiento más detallado y actualizado de las operaciones sujetas al IVA.

Desventajas del REDEME

  • Incremento de obligaciones formales: La inscripción en el REDEME conlleva la presentación mensual del modelo 303 y la llevanza de los Libros Registro mediante el SII, lo que puede suponer una carga administrativa adicional.
  • Plazos estrictos: El SII exige que la información de las facturas emitidas y recibidas se remita en un plazo máximo de cuatro días naturales, lo que requiere una gestión documental ágil y precisa.
  • Posibles sanciones: El incumplimiento de las obligaciones asociadas al REDEME y al SII puede derivar en sanciones económicas.

Requisitos para solicitar la devolución mensual del IVA

Para inscribirse en el REDEME, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Solicitud en plazo: Presentar la declaración censal (modelo 036) marcando la casilla 129, o el modelo 039 para grupos de entidades, dentro de los plazos establecidos.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias: No tener deudas pendientes con la Agencia Tributaria.
  • No estar en régimen simplificado: No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.
  • No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores: No haber sido dado de baja del registro en los tres años previos a la solicitud de alta.

Plazos para darse de alta en el REDEME

Las solicitudes de inscripción en el REDEME deben presentarse en los siguientes plazos:

  • Mes de noviembre: Para que la inscripción surta efecto desde el 1 de enero del año siguiente, la solicitud debe presentarse durante el mes de noviembre del año anterior.
  • Durante el período de presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas: Si la solicitud se presenta durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, la inscripción surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones.

Obligaciones que implica la devolución mensual del IVA

La inscripción en el REDEME conlleva las siguientes obligaciones:

  • Presentación mensual del modelo 303: Declaración-liquidación del IVA de forma mensual.
  • Llevanza de los Libros Registro a través del SII: Remitir a la Agencia Tributaria, de forma electrónica y en los plazos establecidos, los registros de facturación.
  • Conservación de la documentación: Mantener la documentación justificativa de las operaciones durante el plazo legalmente establecido.

¿Cómo funciona la devolución mensual del IVA?

Una vez inscrito en el REDEME, el procedimiento para la devolución mensual del IVA es el siguiente:

  1. Presentación del modelo 303: Se presenta de forma mensual, declarando las operaciones realizadas en el mes anterior.
  2. Solicitud de devolución: Si el resultado de la autoliquidación es a favor del contribuyente, se puede solicitar la devolución del saldo.
  3. Comprobación por parte de la Agencia Tributaria: La Agencia puede realizar comprobaciones antes de proceder a la devolución.
  4. Devolución del importe: Una vez realizadas las comprobaciones, la Agencia Tributaria procede a la devolución del importe solicitado.

¿Cómo darse de alta en el REDEME?

Para inscribirse en el REDEME, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Presentar la declaración censal: Mediante el modelo 036, marcando la casilla 129, o el modelo 039 para grupos de entidades.
  2. Presentación telemática: La solicitud debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  3. Esperar la resolución: La Agencia Tributaria notificará la resolución de la solicitud. Si transcurren tres meses sin respuesta, se entiende desestimada.

¿Es necesario utilizar el SII si estoy inscrito en el REDEME?

Sí, la inscripción en el REDEME implica la obligación de llevar los Libros Registro del IVA a través del SII. Esto requiere remitir a la Agencia Tributaria, de forma electrónica y en los plazos establecidos, los registros de facturación correspondientes.

¿Cómo darse de baja en el REDEME?

Para solicitar la baja voluntaria en el REDEME, se debe:

  1. Presentar la declaración censal: Mediante el modelo 036, solicitando la baja en el registro.
  2. Plazo de presentación: Durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto la baja.
  3. Efectos de la baja: La baja surtirá efecto desde el 1 de enero del año siguiente.

Es importante destacar que, una vez solicitada la baja, no se podrá volver a solicitar la inscripción en el REDEME durante el mismo año natural para el que se solicitó la baja.

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden acogerse al REDEME?

Todos los sujetos pasivos del IVA que cumplan con los requisitos establecidos pueden solicitar la inscripción en el REDEME.

¿Es obligatorio inscribirse en el REDEME?

No, la inscripción en el REDEME es voluntaria.

¿Qué sucede si no cumplo con las obligaciones del REDEME?

El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas y en la exclusión del registro.

¿Puedo solicitar la inscripción en cualquier momento del año?

La solicitud debe presentarse en los plazos establecidos: en noviembre para que surta efecto el 1 de enero siguiente, o durante el período de presentación de declaraciones-liquidaciones periódicas.

¿Cuánto tiempo tarda la Agencia Tributaria en devolver el IVA mensual?

El plazo habitual es de 30 días desde la presentación de la solicitud de devolución.

¿Puedo renunciar al REDEME una vez inscrito?

Sí, presentando la solicitud de baja en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto la baja.

¿Qué es el SII y cómo se relaciona con el REDEME?

El SII es el Suministro Inmediato de Información, un sistema de llevanza de los Libros Registro del IVA de forma electrónica. La inscripción en el REDEME implica la obligación de utilizar el SII.

¿Qué ocurre si no presento las declaraciones mensuales en plazo?

El incumplimiento de los plazos puede conllevar sanciones y la exclusión del REDEME.

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Etiquetas:#REDEME#IVA#devolución mensual#SII

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