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Cómo pagar los modelos tributarios: formas de pago y consecuencias del retraso

Descubre las diferentes formas de pago de los modelos tributarios en España y las consecuencias de no cumplir con los plazos establecidos.

V
VeriFactus
3 de septiembre de 2026
Cómo pagar los modelos tributarios: formas de pago y consecuencias del retraso
EN LA PRÁCTICA

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El cumplimiento de las obligaciones fiscales es fundamental para autónomos y pymes en España. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece diversas modalidades para efectuar el pago de los modelos tributarios, facilitando así el proceso y adaptándose a las necesidades de cada contribuyente.

Domiciliación bancaria

La domiciliación bancaria permite que la AEAT cargue automáticamente el importe de la deuda tributaria en la cuenta bancaria del contribuyente en la fecha de vencimiento. Para optar por esta modalidad, es necesario:

  • Indicar el número de cuenta (IBAN) en el momento de presentar el modelo tributario correspondiente.
  • Asegurarse de que la cuenta bancaria dispone de saldo suficiente en la fecha de cargo.

Plazos para solicitar la domiciliación:

  • Modelos trimestrales (303, 130, 131, 111, 115): Hasta el día 15 del mes de presentación (por ejemplo, para el primer trimestre, hasta el 15 de abril).
  • Modelo 100 (Declaración de la Renta): Primer pago (60%) hasta el 25 de junio; segundo pago (40%) hasta el 5 de noviembre.

Es importante recordar que la domiciliación debe solicitarse dentro de los plazos establecidos para que sea efectiva.

Pago presencial en entidades bancarias

Los contribuyentes pueden acudir a las entidades financieras colaboradoras para realizar el pago de sus obligaciones tributarias. El procedimiento es el siguiente:

  1. Presentar el modelo tributario debidamente cumplimentado en la entidad bancaria.
  2. Efectuar el pago en efectivo o mediante cargo en cuenta.
  3. La entidad sellará y devolverá al contribuyente una copia del modelo como justificante del pago realizado.

Este método es útil para quienes prefieren una atención personalizada o no disponen de medios electrónicos.

Pago a través de la banca online

La mayoría de las entidades financieras ofrecen la posibilidad de realizar pagos de impuestos a través de sus plataformas de banca online. Para ello:

  1. Accede a la banca online de tu entidad financiera.
  2. Busca la opción de "Pago de impuestos" o similar.
  3. Introduce los datos requeridos del modelo tributario y confirma el pago.

Este método es conveniente por su rapidez y disponibilidad las 24 horas del día.

Pago en cajeros automáticos

Algunas entidades bancarias permiten el pago de impuestos a través de sus cajeros automáticos. El proceso general es:

  1. Introducir la tarjeta bancaria en el cajero.
  2. Seleccionar la opción de "Pago de impuestos".
  3. Introducir los datos del modelo tributario y el importe a pagar.
  4. Confirmar la operación y conservar el justificante emitido por el cajero.

Este método es útil para quienes buscan una alternativa al pago presencial o online.

Pago en la web de la AEAT con tarjeta bancaria

La AEAT permite el pago de deudas tributarias mediante tarjeta bancaria a través de su sede electrónica. Para realizar el pago:

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT.
  2. Selecciona la opción de "Pago de impuestos".
  3. Elige la modalidad de pago con tarjeta bancaria.
  4. Introduce los datos de la tarjeta y confirma el pago.

Este método es especialmente útil para quienes prefieren gestionar sus pagos directamente con la AEAT sin intermediarios.

Consecuencias de pagar fuera de plazo

No cumplir con los plazos establecidos para la presentación y pago de los modelos tributarios puede acarrear diversas consecuencias económicas. Es fundamental conocerlas para evitar recargos y sanciones innecesarias.

Recargos por presentación extemporánea

Si el contribuyente presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT, se aplican los siguientes recargos:

  • Hasta 1 mes de retraso: Recargo del 1% sobre la cuota a ingresar.
  • Por cada mes completo adicional hasta 12 meses: Se añade un 1% adicional por cada mes de retraso.
  • Más de 12 meses de retraso: Recargo fijo del 15% más intereses de demora.

Por ejemplo, si se presenta una declaración con 3 meses de retraso, el recargo será del 3% sobre la cuota a ingresar.

Sanciones por requerimiento previo

Si la AEAT detecta la falta de presentación y envía un requerimiento al contribuyente antes de que este regularice su situación, se aplican sanciones más severas:

  • Infracción leve: Multa del 50% de la cuota no ingresada si esta es inferior a 3.000 euros y no existe ocultación.
  • Infracción grave: Multa del 50% al 100% de la cuota no ingresada si supera los 3.000 euros o existe ocultación.
  • Infracción muy grave: Multa del 100% al 150% si se utilizan medios fraudulentos.

Además, si la declaración resulta con cuota cero o negativa y se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción mínima es de 100 euros. Si hay requerimiento previo, la sanción mínima es de 200 euros.

Intereses de demora

Cuando el retraso en el pago supera los 12 meses, además del recargo del 15%, se aplican intereses de demora. Para el año 2026, el tipo de interés de demora es del 4,0625% anual. Estos intereses se calculan desde el día siguiente al término de los 12 meses de retraso hasta la fecha de pago.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la cuenta bancaria para la domiciliación de mis impuestos?

Sí, puedes modificar la cuenta bancaria para la domiciliación de tus impuestos. Debes hacerlo antes del plazo límite de domiciliación para que el cambio sea efectivo en el próximo cargo.

¿Qué sucede si no tengo saldo suficiente en mi cuenta el día del cargo domiciliado?

Si no dispones de saldo suficiente el día del cargo, el pago no se efectuará y se considerará como impago, lo que puede generar recargos y sanciones por parte de la AEAT.

¿Es obligatorio presentar los modelos tributarios si no he tenido actividad en el trimestre?

Sí, es obligatorio presentar los modelos tributarios incluso si no has tenido actividad. En este caso, se presentan con resultado cero.

¿Puedo fraccionar el pago de mis impuestos?

Algunos impuestos permiten el fraccionamiento del pago. Por ejemplo, en la Declaración de la Renta (Modelo 100), puedes fraccionar el pago en dos plazos: el 60% en junio y el 40% en noviembre.

¿Cómo puedo obtener un justificante de pago de mis impuestos?

Al realizar el pago, ya sea presencial, online o por domiciliación, recibirás un justificante. En el caso de pagos online o domiciliados, puedes descargar el justificante desde la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué debo hacer si detecto un error en una declaración ya presentada?

Si detectas un error, debes presentar una declaración complementaria o sustitutiva para corregirlo. Es recomendable hacerlo lo antes posible para minimizar posibles recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si presento una declaración fuera de plazo pero con resultado a devolver?

Si presentas fuera de plazo una declaración con resultado a devolver, la AEAT puede imponerte una sanción fija de 100 euros si lo haces voluntariamente, o de 200 euros si es tras requerimiento.

¿Cómo puedo consultar mis deudas tributarias pendientes?

Puedes consultar tus deudas pendientes accediendo a tu área personal en la sede electrónica de la AEAT, en el apartado "Mis expedientes".

¿Qué es el interés de demora y cómo se calcula?

El interés de demora es el interés que la AEAT aplica por el retraso en el pago de una deuda tributaria. Se calcula sobre el importe adeudado desde el día siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha de pago.

¿Puedo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de mis deudas tributarias?

Sí, puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de tus deudas tributarias a través de la sede electrónica de la AEAT. La concesión está sujeta a ciertos requisitos y puede implicar el pago de intereses de demora.

¿Qué sucede si no presento una declaración informativa en plazo?

La no presentación en plazo de una declaración informativa puede conllevar sanciones económicas, cuya cuantía depende del tipo de declaración y del retraso en la presentación.

¿Cómo puedo contactar con la AEAT para resolver dudas sobre mis obligaciones fiscales?

Puedes contactar con la AEAT a través de su teléfono de información, presencialmente en sus oficinas o mediante el chat disponible en su sede electrónica.

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Etiquetas:#modelos tributarios#formas de pago#sanciones fiscales

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