¿Qué es la baja por maternidad de las autónomas?
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La baja por maternidad para trabajadoras autónomas es un período de descanso legalmente establecido tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, durante el cual la autónoma cesa su actividad profesional y recibe una prestación económica de la Seguridad Social. Este derecho busca proteger la salud de la madre y del menor, garantizando un tiempo adecuado para su cuidado y recuperación.
Derechos de las autónomas a la baja por maternidad
Las trabajadoras autónomas tienen los mismos derechos que las trabajadoras por cuenta ajena en cuanto a la baja por maternidad. Esto incluye:
- Un período de descanso de 19 semanas, según lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2025.
- Una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora.
- Bonificaciones y exenciones en las cuotas de la Seguridad Social durante el período de baja.
Requisitos para acceder a la baja por maternidad
Para que una trabajadora autónoma pueda acceder a la prestación por maternidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Cumplir con un período mínimo de cotización, que varía según la edad de la solicitante.
Periodo mínimo de cotización por edad
El período mínimo de cotización requerido para acceder a la prestación por maternidad depende de la edad de la trabajadora en la fecha del parto o de la resolución de adopción o acogimiento:
- Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se requiere haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores al inicio de la baja o 180 días a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: Se exige una cotización mínima de 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Duración de la baja por maternidad
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, la duración de la baja por maternidad para autónomas es de 19 semanas, distribuidas de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias: Inmediatamente posteriores al parto, adopción o acogimiento, que deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a tiempo completo.
- 11 semanas voluntarias: Pueden disfrutarse de forma continua o interrumpida, a tiempo completo o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
- 2 semanas adicionales: Para el cuidado del menor, que pueden utilizarse de forma flexible hasta que el niño cumpla 8 años.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad en 2026?
Para solicitar la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma debe presentar la siguiente documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- DNI o NIE.
- Informe médico del parto o, en su caso, resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
- Libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia.
La solicitud puede realizarse de las siguientes maneras:
- Online: A través del portal Tu Seguridad Social, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Presencial: En las oficinas del INSS, solicitando cita previa.
Es recomendable presentar la solicitud dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción o acogimiento para evitar retrasos en el cobro de la prestación.
Cuantía de la prestación por maternidad
La prestación económica por maternidad equivale al 100% de la base reguladora diaria, que se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja entre 30. Por ejemplo, si la base de cotización es de 1.500 euros mensuales, la prestación diaria será de 50 euros, lo que equivale a 1.500 euros mensuales durante el período de baja.
Diferencias entre la baja por maternidad de autónomas y trabajadoras por cuenta ajena
Aunque los derechos básicos son similares, existen diferencias en la gestión y en ciertos beneficios entre trabajadoras autónomas y por cuenta ajena:
- Gestión de la actividad: La autónoma debe organizar su negocio durante la baja, mientras que la trabajadora por cuenta ajena es sustituida por la empresa.
- Cuota de la Seguridad Social: Las autónomas pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota durante la baja, mientras que en el régimen general, la empresa asume las cotizaciones.
Ayudas y bonificaciones para autónomas en baja maternal
Además de la prestación económica, las autónomas pueden acceder a las siguientes ayudas y bonificaciones:
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos: Durante el período de baja por maternidad, la cuota mensual al RETA está bonificada al 100%, lo que significa que no se debe abonar.
- Tarifa plana tras la reincorporación: Si la autónoma cesa su actividad y se reincorpora en un plazo de dos años, puede beneficiarse nuevamente de la tarifa plana en las cuotas de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con la cuota de autónomos durante la baja por maternidad?
Durante la baja por maternidad, la cuota de autónomos está bonificada al 100%, por lo que no es necesario abonarla.
¿Puedo trabajar durante la baja por maternidad?
Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio y no se puede trabajar. Las semanas restantes pueden disfrutarse a tiempo parcial, permitiendo compatibilizar la actividad laboral con el cuidado del menor.
¿Cómo afecta la baja por maternidad a mi facturación?
Durante la baja, puedes seguir emitiendo facturas por trabajos realizados antes del inicio del descanso, pero no por nuevos trabajos realizados durante el período de baja completa.
¿Puedo solicitar la prestación por maternidad si no estoy al corriente de pago con la Seguridad Social?
No, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas para acceder a la prestación. Si tienes deudas, debes regularizar tu situación antes de solicitarla.
¿Qué sucede si no cumplo con el período mínimo de cotización?
Si no cumples con el período mínimo de cotización, no podrás acceder a la prestación económica por maternidad, aunque sí tendrás derecho al período de descanso.
¿Puedo ceder parte de mi baja por maternidad al otro progenitor?
No, las semanas de baja por maternidad son intransferibles y deben ser disfrutadas por la madre.
¿Cómo afecta la baja por maternidad a mi pensión de jubilación?
El período de baja por maternidad se considera como cotizado a efectos de la pensión de jubilación, por lo que no afecta negativamente a su cálculo.
¿Puedo solicitar la prestación por maternidad si soy autónoma colaboradora?
Sí, las autónomas colaboradoras tienen derecho a la prestación por maternidad en las mismas condiciones que las autónomas titulares.
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