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Retención de IRPF a socios y administradores: ¿cuánto es?

Descubre las retenciones de IRPF aplicables a socios y administradores en España, según el tipo de retribución y funciones desempeñadas.

V
VeriFactus
12 de octubre de 2026
Retención de IRPF a socios y administradores: ¿cuánto es?
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Los socios y administradores de una sociedad pueden recibir retribuciones por diversas funciones dentro de la empresa. Estas retribuciones están sujetas a retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya cuantía varía según la naturaleza de las funciones desempeñadas y la relación contractual establecida con la sociedad.

2. Tipos de retribución

Es fundamental distinguir entre los diferentes tipos de retribución que un socio o administrador puede percibir, ya que cada una tiene implicaciones fiscales distintas.

2.1. Retribución como empleado

Cuando un socio o administrador desempeña funciones laborales ordinarias dentro de la empresa, como tareas administrativas, comerciales o técnicas, y existe un contrato laboral que regula esta relación, las retribuciones se consideran rendimientos del trabajo.

2.2. Retribución por administrador

Las funciones inherentes al cargo de administrador, como la toma de decisiones estratégicas y la representación legal de la sociedad, generan retribuciones que se clasifican como rendimientos del trabajo. Es importante que los estatutos de la sociedad contemplen expresamente la remuneración del cargo de administrador para que estas retribuciones sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

2.3. Retribución por gerencia

En ocasiones, un socio o administrador puede desempeñar funciones de gerencia o dirección que van más allá de las propias del cargo de administrador. Si estas funciones están claramente diferenciadas y remuneradas de forma independiente, las retribuciones pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades económicas, dependiendo de la organización de medios y la habitualidad en la prestación de los servicios.

3. Retenciones aplicables

Las retenciones de IRPF aplicables a las retribuciones de socios y administradores dependen del tipo de rendimiento y de las características específicas de la sociedad.

3.1. Retención en retribución como empleado

Para las retribuciones consideradas rendimientos del trabajo, la retención se calcula según el procedimiento general establecido en el Reglamento del IRPF, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del perceptor, así como el importe de la retribución anual prevista.

3.2. Retención en retribución por administrador

Las retribuciones por el desempeño del cargo de administrador están sujetas a una retención fija del 35%. Sin embargo, si la cifra de negocios de la sociedad en el último ejercicio es inferior a 100.000 euros, la retención aplicable se reduce al 19%.

3.3. Retención en retribución por gerencia

Si las retribuciones por funciones de gerencia se consideran rendimientos del trabajo, se aplicará la retención correspondiente según el procedimiento general. Si se califican como rendimientos de actividades económicas, la retención será del 15%, o del 7% durante los tres primeros años de actividad si se cumplen los requisitos establecidos.

4. Obligaciones fiscales

Es responsabilidad de la sociedad practicar las retenciones correspondientes y declararlas mediante los modelos fiscales adecuados. Además, es esencial que las retribuciones estén debidamente documentadas y que los estatutos sociales reflejen las condiciones de remuneración de los administradores para garantizar su deducibilidad fiscal.

5. Conclusión

Determinar correctamente la naturaleza de las retribuciones de socios y administradores es crucial para aplicar las retenciones de IRPF adecuadas y cumplir con las obligaciones fiscales. Una gestión precisa y conforme a la normativa vigente evita contingencias fiscales y optimiza la carga tributaria de la sociedad y sus miembros.

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6. Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los estatutos no contemplan la remuneración del administrador?

Si los estatutos no prevén la remuneración del cargo de administrador, las retribuciones percibidas podrían no ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, lo que incrementaría la carga fiscal de la sociedad.

¿Es posible que un socio-administrador perciba retribuciones por funciones distintas al cargo de administrador?

Sí, siempre que dichas funciones estén claramente diferenciadas y remuneradas de forma independiente, y que se cumplan los requisitos legales para su consideración como rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

¿Cómo se calcula la retención en rendimientos del trabajo?

La retención se calcula aplicando el procedimiento general establecido en el Reglamento del IRPF, considerando las circunstancias personales y familiares del perceptor y el importe de la retribución anual prevista.

¿Qué retención se aplica a los rendimientos de actividades económicas?

La retención general es del 15%. No obstante, durante los tres primeros años de actividad, si se cumplen los requisitos establecidos, se puede aplicar una retención reducida del 7%.

¿Qué sucede si la sociedad no practica las retenciones correspondientes?

La sociedad podría enfrentarse a sanciones y recargos por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, además de tener que abonar las retenciones no practicadas junto con los intereses de demora correspondientes.

¿Las retribuciones de los administradores siempre están sujetas a retención?

Sí, las retribuciones por el desempeño del cargo de administrador están sujetas a retención, independientemente de su cuantía.

¿Cómo afecta la cifra de negocios de la sociedad a la retención del administrador?

Si la cifra de negocios del último ejercicio es inferior a 100.000 euros, la retención aplicable a las retribuciones del administrador se reduce del 35% al 19%.

¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la retribución del administrador?

Sí, siempre que los estatutos sociales contemplen expresamente la remuneración del cargo de administrador y se cumplan los requisitos legales establecidos.

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Etiquetas:#IRPF#retenciones#socios#administradores

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