15 min restantes
Adaptado a VeriFactu · RD-ley 15/202515 min · Normativa

Retención del 7% de IRPF para nuevos autónomos: guía completa 2026

Descubre qué es la retención del 7% de IRPF para nuevos autónomos, sus requisitos, duración y cuándo es más conveniente aplicarla.

V
VeriFactus
30 de agosto de 2026
Retención del 7% de IRPF para nuevos autónomos: guía completa 2026
EN LA PRÁCTICA

¿Cómo cambia tu día a día con Verifactus?

SIN VERIFACTUS
Tiempo por factura~ 8 minutos
Riesgo de saltos en serieAlto · Excel manual
Envío a la AEATTrimestral, manual
Multa por incumplimientoHasta 50.000 €
Soporte si hay errorTu gestor
CON VERIFACTUS
Tiempo por factura~ 45 segundos
Riesgo de saltos en serieCero · automático
Envío a la AEATEn tiempo real
Multa por incumplimiento0 €
Soporte si hay errorAsistencia 9-21h
Migra tu numeración actual en 5 minutos. Sin perder histórico.Empezar gratis

La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un porcentaje que los autónomos deben aplicar en sus facturas cuando prestan servicios a empresas o a otros profesionales. Esta retención actúa como un adelanto del impuesto que se liquidará en la declaración anual de la renta. Es decir, el cliente retiene una parte del importe de la factura y la ingresa directamente en Hacienda en nombre del autónomo.

Por ejemplo, si un autónomo emite una factura de 1.000 euros con una retención del 15%, el cliente pagará 850 euros al autónomo y 150 euros a Hacienda. Este mecanismo facilita el cumplimiento fiscal y evita que el autónomo deba abonar grandes sumas al final del ejercicio.

¿Qué retención de IRPF deben aplicar los nuevos autónomos?

Los nuevos autónomos que inician su actividad profesional tienen la posibilidad de aplicar una retención reducida del 7% en sus facturas durante el año de alta y los dos siguientes. Esta medida busca facilitar la liquidez de los profesionales que comienzan su andadura empresarial.

Es importante destacar que esta retención del 7% es aplicable únicamente a las actividades profesionales y artísticas, es decir, aquellas incluidas en las secciones segunda y tercera del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Las actividades empresariales, correspondientes a la sección primera del IAE, no pueden beneficiarse de esta reducción y deben aplicar la retención general del 15%.

Requisitos para aplicar la retención del 7%

Para poder aplicar la retención reducida del 7%, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Alta en un epígrafe profesional del IAE: La actividad debe estar clasificada dentro de las secciones segunda o tercera del IAE, correspondientes a actividades profesionales y artísticas.
  • No haber ejercido actividad profesional en el año anterior al alta: Si el autónomo ha estado dado de alta en una actividad profesional en el año natural anterior, no podrá beneficiarse de la retención reducida.
  • Comunicación al pagador: Es responsabilidad del autónomo informar a sus clientes sobre la aplicación de la retención reducida. Esto se puede hacer indicando en la factura: "Retención IRPF 7% — art. 95.1 RIRPF, autónomo de nueva alta con derecho a tipo reducido" o mediante una declaración firmada que especifique la fecha de alta.

¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar el 7% de IRPF?

La retención del 7% se puede aplicar durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Dado que el período impositivo en el IRPF es el año natural, esto se traduce en un cómputo por ejercicios completos. Por ejemplo:

  • Si el alta se produce el 1 de febrero de 2026, se podrá aplicar el 7% desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Si el alta es el 28 de diciembre de 2026, el 7% se aplicará desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Si el alta es el 1 de enero de 2026, el 7% se aplicará desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2028.

A partir del 1 de enero del cuarto ejercicio, las facturas profesionales deberán incluir la retención general del 15%.

¿Es obligatorio aplicar el 7% de IRPF para nuevos autónomos?

No, la aplicación de la retención del 7% no es obligatoria para los nuevos autónomos. Es una opción que se ofrece para facilitar la liquidez en los primeros años de actividad. Sin embargo, algunos profesionales pueden optar por aplicar directamente la retención general del 15% si consideran que les beneficia en su planificación fiscal.

¿Cuándo interesa más el 7% y cuándo el 15%? La decisión clave

La elección entre aplicar el 7% o el 15% depende de la situación financiera y fiscal del autónomo. A continuación, se presentan dos escenarios para ayudar en la toma de decisión:

Escenario 1: Elige el 7% (Más liquidez ahora)

Si el autónomo necesita mayor liquidez en sus primeros años de actividad para cubrir gastos iniciales, invertir en su negocio o simplemente mantener un flujo de caja saludable, aplicar la retención del 7% puede ser beneficioso. Al retener menos, se recibe un pago neto mayor por parte de los clientes, lo que mejora la disponibilidad de efectivo a corto plazo.

Escenario 2: Elige el 15% (Más tranquilidad futura)

Si el autónomo prefiere evitar sorpresas en la declaración anual de la renta y prefiere ir adelantando una mayor parte del impuesto a lo largo del año, puede optar por aplicar la retención del 15% desde el inicio. Esto puede ser útil para quienes tienen ingresos estables y desean una mayor previsibilidad en su carga fiscal anual.

Ejemplo de factura con retención del 7% de IRPF

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo se debe estructurar una factura aplicando la retención del 7%:

ConceptoImporte (€)
Servicios profesionales1.000,00
Base imponible1.000,00
IVA (21%)210,00
Retención IRPF (7%)-70,00
Total a pagar1.140,00

En este ejemplo, el cliente pagará 1.140 euros al autónomo y retendrá 70 euros que ingresará en Hacienda en nombre del profesional.

Para facilitar la gestión de tus facturas y asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales, herramientas como Verifactus te permiten emitir facturas adaptadas a la normativa vigente, con 15 días de prueba gratuita sin necesidad de tarjeta de crédito.

Simplifica tu facturación con Verifactus

Prueba Verifactus durante 15 días gratis y descubre cómo puede ayudarte a gestionar tus facturas de manera eficiente y conforme a la normativa.

Regístrate ahora →

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la retención del 7% si he estado dado de alta en una actividad empresarial en el año anterior?

No, la retención del 7% es aplicable únicamente si no has ejercido ninguna actividad profesional en el año natural anterior al alta.

¿Qué sucede si no comunico a mis clientes que aplico la retención del 7%?

Es responsabilidad del autónomo informar a sus clientes sobre la aplicación de la retención reducida. Si no se comunica, el cliente podría aplicar la retención general del 15% por defecto.

¿La retención del 7% se aplica también a facturas emitidas a particulares?

No, las retenciones de IRPF solo se aplican en facturas emitidas a empresas o a otros profesionales. Las facturas a particulares no llevan retención.

¿Cómo afecta la retención del 7% a mi declaración de la renta?

La retención del 7% es un adelanto del impuesto que se regulariza en la declaración anual de la renta. Si las retenciones practicadas son inferiores al impuesto que corresponde pagar, deberás abonar la diferencia.

¿Puedo aplicar la retención del 7% si mi actividad está en la sección primera del IAE?

No, la retención del 7% es aplicable únicamente a actividades profesionales y artísticas incluidas en las secciones segunda y tercera del IAE.

¿Es necesario renovar la comunicación de la retención del 7% cada año?

No, una vez comunicada la aplicación de la retención del 7%, no es necesario renovarla cada año. Sin embargo, es recomendable mantener informados a los clientes sobre cualquier cambio en la retención aplicable.

¿Qué ocurre si aplico la retención del 7% sin cumplir los requisitos?

Si aplicas la retención del 7% sin cumplir los requisitos, podrías enfrentarte a sanciones por parte de Hacienda y deberás regularizar la situación abonando las diferencias correspondientes.

¿Puedo cambiar de la retención del 7% al 15% antes de que finalicen los tres años?

Sí, puedes optar por aplicar la retención del 15% en cualquier momento, incluso antes de que finalicen los tres años en los que podrías aplicar el 7%.

Optimiza tu facturación con Verifactus

Gestiona tus facturas de manera eficiente y conforme a la normativa vigente. 15 días gratis, sin tarjeta.

Comienza ahora →
Etiquetas:#IRPF#nuevos autónomos#retención 7%

Sigue leyendo

Ver todo →