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Régimen especial de recargo de equivalencia: qué es y a quién aplica

Descubre en detalle qué es el régimen especial de recargo de equivalencia, a quién aplica, sus ventajas e inconvenientes, y cómo cumplir con sus obligaciones fiscales.

V
VeriFactus
8 de octubre de 2026
Régimen especial de recargo de equivalencia: qué es y a quién aplica
EN LA PRÁCTICA

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El régimen especial de recargo de equivalencia es un sistema simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) diseñado específicamente para comerciantes minoristas que venden productos sin realizar transformaciones en ellos. Bajo este régimen, los proveedores de estos comerciantes les repercuten el IVA correspondiente más un recargo adicional, denominado recargo de equivalencia. Este recargo varía según el tipo de IVA aplicado al producto.

Los tipos de recargo de equivalencia son los siguientes:

  • Para productos con IVA al 21%: recargo del 5,2%.
  • Para productos con IVA al 10%: recargo del 1,4%.
  • Para productos con IVA al 4%: recargo del 0,5%.
  • Para productos con IVA al 0%: recargo del 0%.

Este sistema exime al comerciante de presentar declaraciones periódicas de IVA por las ventas realizadas, simplificando así sus obligaciones fiscales.

¿Qué Ley regula el régimen especial de recargo de equivalencia?

El régimen especial de recargo de equivalencia está regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, específicamente en sus artículos 148 a 163. Además, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA, desarrolla este régimen en sus artículos 54 a 61.

Estas normativas establecen las condiciones, sujetos obligados, tipos impositivos y obligaciones formales relacionadas con el recargo de equivalencia.

¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia tiene como objetivo simplificar las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas. Al aplicar este régimen, se busca:

  • Reducir la carga administrativa al eximir a los comerciantes de presentar declaraciones periódicas de IVA.
  • Facilitar el cumplimiento fiscal para pequeños comerciantes que venden directamente al consumidor final.
  • Asegurar la recaudación del IVA a través de los proveedores, quienes son responsables de ingresar tanto el IVA como el recargo de equivalencia.

De esta manera, se agiliza el proceso fiscal y se minimizan posibles errores o incumplimientos por parte de los pequeños comerciantes.

¿Quién puede acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia?

Este régimen es de aplicación obligatoria para los comerciantes minoristas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes, siempre que todos sus miembros sean personas físicas.
  • Vender habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
  • Que las ventas a consumidores finales durante el año precedente representen más del 80% del total de sus ventas.

Si no se ejerció la actividad en el año anterior o se tributa en estimación objetiva en el IRPF, y se tiene la condición de minorista en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), no es necesario cumplir con el requisito del porcentaje de ventas.

¿Quién NO puede acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia?

No pueden acogerse al régimen de recargo de equivalencia:

  • Sociedades mercantiles y otros sujetos pasivos que no sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas compuestas exclusivamente por personas físicas.
  • Comerciantes que vendan productos excluidos del régimen, como:
    • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    • Embarcaciones y buques.
    • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
    • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
    • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
    • Bienes usados.
    • Productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales.
    • Maquinaria de uso industrial.
    • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
    • Minerales, excepto el carbón.
    • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
    • Oro de inversión.

Estos productos están excluidos debido a su naturaleza o régimen fiscal específico.

Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

El régimen de recargo de equivalencia presenta tanto ventajas como inconvenientes para los comerciantes minoristas:

Ventajas:

  • Simplificación administrativa: Al no tener que presentar declaraciones periódicas de IVA, se reduce la carga administrativa y se facilita el cumplimiento fiscal.
  • Facilidad de gestión: Los comerciantes no necesitan llevar una contabilidad compleja relacionada con el IVA.

Inconvenientes:

  • Imposibilidad de deducción del IVA soportado: Los comerciantes no pueden deducir el IVA de sus compras, lo que puede incrementar el coste de adquisición de los productos.
  • Aplicación obligatoria: No es opcional; los comerciantes que cumplen con los requisitos están obligados a acogerse a este régimen, incluso si no les resulta beneficioso.

Tipos de recargo de equivalencia

Los tipos de recargo de equivalencia aplicables son:

  • Para productos con IVA al 21%: recargo del 5,2%.
  • Para productos con IVA al 10%: recargo del 1,4%.
  • Para productos con IVA al 4%: recargo del 0,5%.
  • Para productos con IVA al 0%: recargo del 0%.

Estos recargos se aplican sobre la base imponible de la operación y se suman al IVA correspondiente.

¿Cómo facturar con el recargo de equivalencia?

Al facturar bajo el régimen de recargo de equivalencia, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Proveedores: Deben emitir facturas a los comerciantes minoristas incluyendo, por separado, el IVA correspondiente y el recargo de equivalencia aplicable.
  • Comerciantes minoristas: No están obligados a emitir factura por las ventas realizadas, salvo en los siguientes casos:
    • Entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
    • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
    • Cuando el destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
    • En exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
    • Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

En estos casos, la factura debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de facturación.

¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base imponible de la operación. Por ejemplo, para un producto con un precio de 100 euros y un IVA del 21%:

  • IVA: 100 € x 21% = 21 €
  • Recargo de equivalencia: 100 € x 5,2% = 5,20 €
  • Total a pagar: 100 € + 21 € + 5,20 € = 126,20 €

Este cálculo debe reflejarse claramente en la factura emitida por el proveedor.

¿Qué debe contener una factura con recargo de equivalencia?

Una factura que incluya el recargo de equivalencia debe contener los siguientes elementos:

  • Datos identificativos del proveedor y del destinatario.
  • Descripción de los bienes entregados.
  • Base imponible de la operación.
  • Tipo y cuota de IVA aplicable.
  • Tipo y cuota de recargo de equivalencia aplicable.
  • Importe total de la factura.

Es fundamental que tanto el IVA como el recargo de equivalencia se desglosen por separado en la factura.

Ejemplo de factura con recargo de equivalencia

A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se debe estructurar una factura con recargo de equivalencia:

ConceptoImporte
Base imponible100,00 €
IVA (21%)21,00 €
Recargo de equivalencia (5,2%)5,20 €
Total factura126,20 €

Este desglose permite al comerciante minorista conocer exactamente los importes correspondientes al IVA y al recargo de equivalencia.

¿Qué obligaciones conlleva el acogerse al régimen de recargo de equivalencia?

Obligaciones contables

Los comerciantes acogidos al régimen de recargo de equivalencia tienen las siguientes obligaciones contables:

  • No están obligados a llevar libros registro de IVA, salvo que realicen otras actividades en regímenes distintos.
  • Si realizan actividades en otros regímenes, deben llevar un libro registro de facturas recibidas, anotando separadamente las adquisiciones correspondientes a cada régimen.

Obligaciones de facturación

En cuanto a las obligaciones de facturación:

  • No están obligados a expedir factura por las ventas realizadas, salvo en los casos mencionados anteriormente.
  • Cuando estén obligados a emitir factura, deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de facturación.

Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia

¿Y si no estoy en recargo de equivalencia pero mi cliente me pide una factura con ello?

Si no estás acogido al régimen de recargo de equivalencia, no debes incluir dicho recargo en tus facturas, incluso si un cliente lo solicita. El recargo de equivalencia es específico para comerciantes minoristas que cumplen con los requisitos establecidos.

El recargo de equivalencia en operaciones intra y extra comunitarias

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el comerciante minorista está obligado a autoliquidar el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente mediante el modelo 309. En las importaciones, el recargo de equivalencia se liquida junto con el IVA en la aduana.

¿El recargo de equivalencia en el modelo 347?

Los comerciantes en recargo de equivalencia deben presentar el modelo 347 si realizan operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales, incluyendo el IVA y el recargo de equivalencia.

Y si tengo más de una actividad, ¿una de ellas sujeta al régimen de recargo de equivalencia?

Si realizas actividades en distintos regímenes de IVA, debes llevar una contabilidad separada para cada actividad y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes a cada régimen.

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Etiquetas:#recargo de equivalencia#IVA#comercio minorista#obligaciones fiscales

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