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Pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades: qué son, tipos y cómo calcularlos

Descubre qué son los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, sus tipos y cómo calcularlos correctamente.

V
VeriFactus
22 de octubre de 2026
Pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades: qué son, tipos y cómo calcularlos
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Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) son anticipos que las empresas deben realizar a lo largo del ejercicio fiscal, con el objetivo de adelantar parte del impuesto que corresponderá pagar en la declaración anual. Estos pagos fraccionados permiten a la Administración Tributaria recaudar ingresos de manera periódica y ayudan a las empresas a distribuir su carga fiscal a lo largo del año.

¿Para qué sirven los pagos a cuenta del IS?

Los pagos a cuenta cumplen varias funciones importantes:

  • Financiación del Estado: Proporcionan ingresos regulares a la Hacienda Pública, facilitando la gestión de los recursos públicos.
  • Distribución de la carga fiscal: Permiten a las empresas repartir el pago del impuesto a lo largo del año, evitando desembolsos significativos en un solo momento.
  • Reducción de intereses de demora: Al adelantar parte del impuesto, se minimiza el riesgo de incurrir en intereses por pagos tardíos.

¿Quiénes están obligados a realizar los pagos a cuenta del IS?

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, están obligados a efectuar pagos fraccionados todas las entidades sujetas a este impuesto, salvo excepciones específicas. No obstante, existen exenciones para ciertas entidades, como las que tributan al tipo del 1% y al 0%, según lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, las empresas emergentes, conforme a la Ley 28/2022, están exentas de realizar estos pagos durante ciertos períodos, siempre que mantengan su condición de empresa emergente.

Tipos de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Existen dos modalidades principales para calcular los pagos fraccionados del IS:

  1. Modalidad general (artículo 40.2 LIS): Se basa en la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones aplicables, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Sobre esta base, se aplica un porcentaje del 18% para determinar el importe del pago fraccionado.
  2. Modalidad opcional (artículo 40.3 LIS): Calculada sobre la base imponible del período en curso (los 3, 9 u 11 primeros meses del año), aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000 euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.

Plazos de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Los pagos fraccionados deben realizarse en los siguientes plazos:

  • Primer pago: Del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: Del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: Del 1 al 20 de diciembre.

Es fundamental respetar estos plazos para evitar posibles sanciones o recargos por parte de la Administración Tributaria.

¿Cómo calcular el pago fraccionado del IS?

Modalidad de cálculo general

Para calcular el pago fraccionado bajo la modalidad general:

  1. Determinar la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido.
  2. Restar las deducciones y bonificaciones aplicables.
  3. Restar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
  4. Aplicar el 18% sobre el resultado obtenido.

Modalidad de cálculo opcional

Para la modalidad opcional:

  1. Calcular la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses del año.
  2. Aplicar el porcentaje que resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  3. Restar las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos fraccionados efectuados en el período impositivo.

Ejemplo de cálculo del pago fraccionado del IS

Supongamos una empresa con una cuota íntegra en el último período impositivo de 100.000 euros, con deducciones y bonificaciones por valor de 10.000 euros, y retenciones e ingresos a cuenta de 5.000 euros.

Aplicando la modalidad general:

  1. Cuota íntegra: 100.000 euros.
  2. Menos deducciones y bonificaciones: 100.000 - 10.000 = 90.000 euros.
  3. Menos retenciones e ingresos a cuenta: 90.000 - 5.000 = 85.000 euros.
  4. Aplicar el 18%: 85.000 x 18% = 15.300 euros.

Por lo tanto, el pago fraccionado a realizar sería de 15.300 euros.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no realizo los pagos fraccionados en los plazos establecidos?

No realizar los pagos fraccionados en los plazos establecidos puede conllevar sanciones y recargos por parte de la Administración Tributaria.

¿Puedo cambiar de modalidad de cálculo durante el ejercicio fiscal?

La elección de la modalidad de cálculo debe comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 en el mes de febrero del año natural en que deba surtir efecto. Una vez elegida, debe mantenerse durante todo el ejercicio fiscal.

¿Cómo afecta el régimen de consolidación fiscal a los pagos fraccionados?

En el régimen de consolidación fiscal, la entidad representante del grupo es la responsable de realizar los pagos fraccionados, calculados sobre la base imponible consolidada del grupo.

¿Qué modelo debo utilizar para presentar los pagos fraccionados?

El modelo 202 es el utilizado para la presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Las empresas emergentes están obligadas a realizar pagos fraccionados?

Según la Ley 28/2022, las empresas emergentes están exentas de realizar pagos fraccionados durante ciertos períodos, siempre que mantengan su condición de empresa emergente.

¿Cómo se calcula el porcentaje aplicable en la modalidad opcional?

El porcentaje se obtiene multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

¿Qué sucede si mi empresa supera los 6.000.000 euros de cifra de negocios?

Si la cifra de negocios supera los 6.000.000 euros, es obligatorio utilizar la modalidad opcional para calcular los pagos fraccionados.

¿Puedo deducir los pagos fraccionados en la declaración anual del IS?

Sí, los pagos fraccionados realizados se deducen de la cuota íntegra en la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

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Etiquetas:#Impuesto sobre Sociedades#pagos a cuenta#fiscalidad empresarial

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