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Modelo 600 Hacienda: Qué es, para qué sirve y cómo rellenar paso a paso

Guía completa sobre el Modelo 600: qué es, su utilidad y cómo completarlo paso a paso. Incluye ejemplos prácticos y tipos impositivos actualizados por comunidad autónoma en 2026.

V
VeriFactus
8 de julio de 2026
Modelo 600 Hacienda: Qué es, para qué sirve y cómo rellenar paso a paso
EN LA PRÁCTICA

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Para ilustrar cómo se completa el Modelo 600, consideremos el caso de una compraventa de vivienda en la Comunidad de Madrid.

Datos del caso:

  • Comprador: Juan Pérez García, DNI 12345678A, residente en Madrid.
  • Vendedor: María López Fernández, DNI 87654321B, residente en Madrid.
  • Inmueble: Piso situado en Calle Mayor 10, Madrid, con un valor de referencia catastral de 250.000 €.

Pasos para rellenar el Modelo 600:

  1. Bloque 1: Sujeto pasivo y transmitente

    • Sujeto pasivo (comprador):
      • Nombre y apellidos: Juan Pérez García.
      • NIF: 12345678A.
      • Domicilio fiscal: Calle Gran Vía 5, Madrid.
    • Transmitente (vendedor):
      • Nombre y apellidos: María López Fernández.
      • NIF: 87654321B.
      • Domicilio fiscal: Calle Serrano 20, Madrid.
  2. Bloque 2: Datos del documento

    • Fecha del documento: 1 de julio de 2026.
    • Notario: Luis Martínez Rodríguez.
    • Número de protocolo: 2026/1234.
  3. Bloque 3: Datos del bien, operación, acto

    • Descripción del inmueble: Piso en Calle Mayor 10, Madrid.
    • Valor declarado: 250.000 €.
    • Valor de referencia catastral: 250.000 €.
  4. Bloque 4: Autoliquidación

    • Base imponible: 250.000 €.
    • Tipo de gravamen en la Comunidad de Madrid: 6%.
    • Cuota tributaria: 250.000 € x 6% = 15.000 €.
  5. Bloque 5: Presentador del Documento

    • Nombre y apellidos: Juan Pérez García.
    • NIF: 12345678A.
    • Domicilio: Calle Gran Vía 5, Madrid.
  6. Bloque 6: Cálculo de impuesto a abonar

    • Total a ingresar: 15.000 €.
  7. Bloque 7: Firma

    • Fecha y firma del presentador: 8 de julio de 2026.

Este ejemplo muestra cómo completar el Modelo 600 para una compraventa de vivienda en Madrid. Es fundamental verificar los tipos impositivos y requisitos específicos de cada comunidad autónoma, ya que pueden variar.

2. ¿Qué es el Modelo 600?

El Modelo 600 es el formulario utilizado para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en España. Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, como la compraventa de bienes inmuebles, la constitución de derechos reales, los arrendamientos y otros actos jurídicos documentados.

3. ¿Cuánto se paga por el Modelo 600?

El importe a pagar mediante el Modelo 600 depende del tipo impositivo que cada comunidad autónoma aplica al ITP. A continuación, se detallan los tipos generales y reducidos vigentes en 2026 por comunidad autónoma:

3.1. ITP en Andalucía – Modelo 600

  • Tipo general: 7%.
  • Tipo reducido: 3,5% para jóvenes menores de 35 años que adquieran su primera vivienda habitual con un valor inferior a 150.000 €.

3.2. ITP en Aragón – Modelo 600

  • Tipo general: 8% hasta 400.000 €; 9% para importes superiores.
  • Tipo reducido: 4% para jóvenes menores de 35 años en la adquisición de vivienda habitual.

3.3. ITP en Asturias – Modelo 600

  • Tipo general: 8% hasta 300.000 €; 9% para importes superiores.
  • Tipo reducido: 4% para jóvenes menores de 35 años y familias numerosas en la adquisición de vivienda habitual.

3.4. ITP en Baleares – Modelo 600

  • Tipo general: Escala progresiva del 8% al 13% según el valor del inmueble.
  • Tipo reducido: 4% para menores de 36 años que adquieran su primera vivienda habitual con un valor inferior a 300.000 €.

3.5. ITP en Canarias – Modelo 600

  • Tipo general: 6,5% (IGIC).
  • Tipo reducido: No aplicable.

3.6. ITP en Cantabria – Modelo 600

  • Tipo general: 9% hasta 300.000 €; 10% para importes superiores.
  • Tipo reducido: No aplicable.

3.7. ITP en Castilla-La Mancha – Modelo 600

  • Tipo general: 9%.
  • Tipo reducido: 5% para jóvenes menores de 36 años y familias numerosas en la adquisición de vivienda habitual.

3.8. ITP en Castilla y León – Modelo 600

  • Tipo general: 8% hasta 250.000 €; 10% para importes superiores.
  • Tipo reducido: 4% para menores de 36 años en la adquisición de vivienda habitual.

3.9. ITP en Cataluña – Modelo 600

  • Tipo general: 10% hasta 1.000.000 €; 11% para importes superiores.
  • Tipo reducido: 5% para menores de 32 años con base imponible inferior a 60.000 € en la adquisición de vivienda habitual.

3.10. ITP en Ceuta y Melilla – Modelo 600

  • Tipo general: 1%.
  • Tipo reducido: No aplicable.

3.11. ITP en Extremadura – Modelo 600

  • Tipo general: Escala progresiva del 8% al 11% según el valor del inmueble.
  • Tipo reducido: No aplicable.

3.12. ITP en Galicia – Modelo 600

  • Tipo general: 9% hasta 400.000 €; 10% para importes superiores.
  • Tipo reducido: 4% para jóvenes menores de 36 años que adquieran vivienda habitual con un valor inferior a 200.000 €.

3.13. ITP en La Rioja – Modelo 600

  • Tipo general: 7%.
  • Tipo reducido: 4% para familias numerosas y jóvenes menores de 36 años en la adquisición de vivienda habitual.

3.14. ITP en Madrid – Modelo 600

  • Tipo general: 6%.
  • Tipo reducido: 4% para menores de 35 años que adquieran vivienda habitual con un valor inferior a 240.000 €.

3.15. ITP en Región de Murcia – Modelo 600

  • Tipo general: 8%.
  • Tipo reducido: 4% para jóvenes menores de 35 años en la adquisición de vivienda habitual.

3.16. ITP en Comunidad Foral de Navarra – Modelo 600

  • Tipo general: 6%.
  • Tipo reducido: No aplicable.

3.17. ITP en País Vasco – Modelo 600

  • Tipo general: 4%.
  • Tipo reducido: No aplicable.

3.18. ITP en Comunidad Valenciana – Modelo 600

  • Tipo general: 10%.
  • Tipo reducido: 4% para jóvenes menores de 35 años y familias numerosas en la adquisición de vivienda habitual.

Es esencial consultar la normativa específica de cada comunidad autónoma, ya que los tipos impositivos y las bonificaciones pueden variar y estar sujetos a cambios.

4. ¿Quién debe pagar el Modelo 600?

El obligado al pago del ITP y, por tanto, a presentar el Modelo 600, es el adquirente del bien o derecho. En el caso de una compraventa de vivienda, el comprador es quien debe asumir este impuesto.

5. ¿Quién paga el Modelo 600 en un alquiler?

En los contratos de arrendamiento sujetos al ITP, el arrendatario (inquilino) es el sujeto pasivo y, por tanto, responsable de presentar y pagar el Modelo 600. Sin embargo, en la práctica, este impuesto suele ser de cuantía reducida y, en muchos casos, no se exige su presentación.

6. ¿Cómo rellenar el Modelo 600?

A continuación, se detallan los bloques que componen el Modelo 600 y cómo completarlos:

6.1. Bloque 1: Sujeto pasivo y transmitente

  • Sujeto pasivo: Datos del adquirente (nombre, NIF, domicilio).
  • Transmitente: Datos del vendedor o cedente (nombre, NIF, domicilio).

6.2. Bloque 2: Datos del documento

  • Fecha del documento: Fecha de la escritura o contrato.
  • Notario: Nombre del notario que autoriza el documento.
  • Número de protocolo: Número asignado por el notario al documento.

6.3. Bloque 3: Datos del bien, operación, acto

  • Descripción del bien: Detalles del inmueble o derecho transmitido.
  • Valor declarado: Precio de la operación.
  • Valor de referencia catastral: Valor asignado por el Catastro al inmueble.

6.4. Bloque 4: Autoliquidación

  • Base imponible: Valor sobre el que se aplica el impuesto.
  • Tipo de gravamen: Porcentaje aplicable según la comunidad autónoma.
  • Cuota tributaria: Resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

6.5. Bloque 5: Presentador del Documento

  • Nombre y apellidos: Datos de la persona que presenta el modelo.
  • NIF: Número de identificación fiscal del presentador.
  • Domicilio: Dirección del presentador.

6.6. Bloque 6: Cálculo de impuesto a abonar

  • Total a ingresar: Importe total del impuesto a pagar.

6.7. Bloque 7: Firma

  • Fecha y firma del presentador: Fecha de presentación y firma del responsable.

Completar correctamente el Modelo 600 es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de transmisiones patrimoniales. Se recomienda revisar detenidamente cada apartado y, en caso de duda, consultar con un profesional o con la administración tributaria correspondiente.

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¿Qué es el valor de referencia catastral?

Es el valor asignado por el Catastro a un inmueble, utilizado como base imponible para calcular impuestos como el ITP.

¿Dónde se presenta el Modelo 600?

Se presenta en la oficina de la administración tributaria de la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble.

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 600?

El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato sujeto a tributación.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 600 en plazo?

Pueden aplicarse recargos e intereses de demora, además de posibles sanciones.

¿Se puede presentar el Modelo 600 de forma telemática?

Sí, muchas comunidades autónomas permiten su presentación online a través de sus sedes electrónicas.

¿Qué documentación se debe adjuntar al Modelo 600?

Generalmente, una copia del documento que origina la operación (escritura, contrato) y, en su caso, justificantes de pago.

¿El ITP se aplica solo a viviendas?

No, también grava la transmisión de otros bienes y derechos, como vehículos o locales comerciales.

¿Existen exenciones en el pago del ITP?

Sí, en ciertos casos, como transmisiones entre familiares directos o adquisiciones de VPO, pueden aplicarse exenciones o bonificaciones.

¿Cómo se calcula el ITP en una permuta de inmuebles?

Se calcula sobre el valor de cada bien transmitido, aplicando el tipo impositivo correspondiente en cada caso.

¿El ITP es deducible en el IRPF?

No, el ITP no es deducible en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué diferencia hay entre el ITP y el IVA en la compra de una vivienda?

El ITP se aplica a viviendas de segunda mano, mientras que el IVA grava las viviendas de nueva construcción.

¿Se puede fraccionar el pago del ITP?

Depende de la normativa de cada comunidad autónoma; algunas permiten el fraccionamiento bajo ciertas condiciones.

Etiquetas:#Modelo 600#Impuesto de Transmisiones Patrimoniales#ITP#Hacienda#Fiscalidad

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