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Modelo 232: Guía Completa para 2026 sobre Operaciones Vinculadas y Paraísos Fiscales

Descubre qué es el Modelo 232, quiénes están obligados a presentarlo, cómo rellenarlo y los plazos de presentación para el año 2026.

V
VeriFactus
15 de julio de 2026
Modelo 232: Guía Completa para 2026 sobre Operaciones Vinculadas y Paraísos Fiscales
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El Modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar ciertos contribuyentes para reportar operaciones con personas o entidades vinculadas y transacciones con países o territorios considerados paraísos fiscales. Este artículo ofrece una guía detallada sobre qué es el Modelo 232, quiénes están obligados a presentarlo, las operaciones excluidas, instrucciones para su cumplimentación, cómo descargarlo, y los plazos y métodos de presentación para el año 2026.

2. ¿Qué es el Modelo 232?

El Modelo 232 es una declaración informativa anual que deben presentar determinados contribuyentes para informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre:

  • Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Su objetivo es proporcionar a la AEAT información detallada que permita controlar y verificar que las operaciones entre partes vinculadas se realizan a precios de mercado, evitando así prácticas de elusión fiscal.

3. ¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232?

Están obligados a presentar el Modelo 232 los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

La obligación de presentar el Modelo 232 surge cuando se realizan operaciones con personas o entidades vinculadas que superan ciertos umbrales establecidos por la normativa:

Tipo de OperaciónUmbral
Conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración con la misma persona o entidad vinculadaSupera los 250.000 euros en el período impositivo
Operaciones específicas (transmisión de negocios, valores no cotizados, inmuebles, intangibles)Supera los 100.000 euros en el período impositivo
Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscalesCualquier importe

Es importante destacar que, independientemente de los umbrales mencionados, si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad, existe la obligación de presentar el Modelo 232.

4. Operaciones excluidas de la obligación de presentar el Modelo 232

Existen ciertas operaciones que, aunque se realicen entre partes vinculadas, están excluidas de la obligación de presentar el Modelo 232:

  • Operaciones realizadas entre entidades que forman parte de un grupo fiscal que tributa en el régimen de consolidación fiscal.
  • Operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

Estas exclusiones buscan evitar duplicidades en la información y simplificar las obligaciones formales de los contribuyentes.

5. Cómo rellenar el Modelo 232: Instrucciones

Para cumplimentar correctamente el Modelo 232, es fundamental seguir las instrucciones proporcionadas por la AEAT. A continuación, se detallan los pasos principales:

  1. Acceso al formulario: Ingresar a la Sede Electrónica de la AEAT y seleccionar el Modelo 232.
  2. Identificación del declarante: Introducir el NIF y la razón social o denominación del contribuyente.
  3. Periodo impositivo: Indicar el ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
  4. Detalle de las operaciones: Para cada operación vinculada, proporcionar la siguiente información:
    • Identificación de la persona o entidad vinculada (NIF, nombre o razón social).
    • Tipo de operación realizada.
    • Importe de la operación.
    • Método de valoración utilizado.
  5. Resumen y validación: Revisar que toda la información sea correcta y validar la declaración para detectar posibles errores.
  6. Presentación: Una vez validada, proceder a la presentación telemática de la declaración.

Es recomendable guardar una copia del justificante de presentación para futuras referencias.

6. Descargar el Modelo 232 para rellenar

El Modelo 232 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No obstante, es posible descargar un borrador del formulario para su preparación previa.

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Puedes acceder al formulario del Modelo 232 en la Sede Electrónica de la AEAT. Aunque la presentación es telemática, disponer del formulario en formato PDF puede ser útil para su revisión y preparación antes de la presentación oficial.

7. Cómo y cuándo se presenta el Modelo 232

La presentación del Modelo 232 se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ello, es necesario disponer de un certificado electrónico reconocido o utilizar el sistema Cl@ve PIN para representantes autorizados.

El plazo de presentación es el siguiente:

  • Para contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural (cierre a 31 de diciembre): del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al período impositivo.
  • Para contribuyentes con período impositivo distinto al año natural: en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Por ejemplo, para un ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre de 2026.

8. Preguntas frecuentes sobre el Modelo 232

¿Qué sucede si no presento el Modelo 232 estando obligado?

La no presentación o presentación incorrecta del Modelo 232 puede conllevar sanciones económicas. La sanción general es de 20 euros por dato omitido o incorrecto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Puedo presentar el Modelo 232 en papel?

No, la presentación del Modelo 232 se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

¿Qué métodos de valoración se pueden utilizar para las operaciones vinculadas?

Los métodos de valoración aceptados incluyen el método del precio libre comparable, el método del coste incrementado, el método del precio de reventa, y otros métodos reconocidos en la normativa fiscal.

¿Es necesario presentar el Modelo 232 si todas las operaciones vinculadas están documentadas?

Sí, la obligación de presentar el Modelo 232 es independiente de la documentación de las operaciones vinculadas. Si se superan los umbrales establecidos, es obligatorio presentar la declaración.

¿Las operaciones con filiales extranjeras deben incluirse en el Modelo 232?

Sí, las operaciones con filiales extranjeras consideradas partes vinculadas deben ser declaradas en el Modelo 232 si se superan los umbrales establecidos.

¿Qué se considera un paraíso fiscal a efectos del Modelo 232?

Se consideran paraísos fiscales aquellos países o territorios que están incluidos en la lista publicada por la AEAT y que se caracterizan por ofrecer regímenes fiscales privilegiados.

¿Las operaciones entre empresas del mismo grupo están siempre sujetas al Modelo 232?

No necesariamente. Si las empresas forman parte de un grupo fiscal que tributa en el régimen de consolidación fiscal, las operaciones entre ellas están excluidas de la obligación de presentar el Modelo 232.

¿Es posible rectificar una declaración ya presentada?

Sí, si se detectan errores o se omite información en una declaración ya presentada, es posible presentar una declaración complementaria o sustitutiva para corregir la información.

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Etiquetas:#Modelo 232#operaciones vinculadas#paraísos fiscales#fiscalidad 2026

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