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Modelo 202: qué es, para qué sirve y cuándo se presenta

Descubre todo sobre el Modelo 202: su definición, utilidad, obligados a presentarlo, diferencias con el Modelo 200, métodos de cálculo y plazos de presentación.

V
VeriFactus
29 de septiembre de 2026
Modelo 202: qué es, para qué sirve y cuándo se presenta
EN LA PRÁCTICA

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El Modelo 202 es una autoliquidación trimestral que permite a las sociedades y otras entidades jurídicas realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Estos pagos anticipados se efectúan durante el ejercicio fiscal en curso y se regularizan al presentar la declaración anual del IS mediante el Modelo 200.

¿Para qué sirve el Modelo 202?

La finalidad principal del Modelo 202 es distribuir la carga fiscal a lo largo del año, evitando que las empresas tengan que abonar la totalidad del Impuesto sobre Sociedades en un único pago anual. De esta manera, se facilita la gestión de la tesorería empresarial y se asegura un flujo constante de ingresos para la Hacienda Pública.

¿Quién debe presentar el Modelo 202?

Están obligadas a presentar el Modelo 202 las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y que cumplen con alguno de los siguientes criterios:

  • Entidades con cuota íntegra positiva en el ejercicio anterior: Si en el último Modelo 200 presentado la cuota íntegra fue positiva, la entidad está obligada a realizar los pagos fraccionados mediante el Modelo 202 en el ejercicio en curso.
  • Entidades con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros: Independientemente del resultado del ejercicio anterior, las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado esta cifra están obligadas a presentar el Modelo 202.

Existen excepciones a esta obligación, como las entidades que tributan al tipo del 0% o al 1%, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE) acogidas a su régimen especial, y las empresas emergentes mientras mantengan dicha condición.

Diferencia entre el Modelo 200 y el Modelo 202

Es fundamental distinguir entre el Modelo 200 y el Modelo 202:

ModeloDescripciónPeriodo de PresentaciónFunción
Modelo 200Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.Generalmente, del 1 al 25 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal.Liquidación definitiva del IS correspondiente al ejercicio fiscal.
Modelo 202Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.Tres veces al año: abril, octubre y diciembre.Anticipo del IS que se regulariza en el Modelo 200.

¿Cómo se calcula el Modelo 202?

Existen dos métodos para calcular el importe a ingresar en el Modelo 202:

Partiendo de la cuota íntegra del último IS presentado

Este método, regulado en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es el más común y se aplica de la siguiente manera:

  1. Se toma la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado.
  2. Se restan las deducciones y bonificaciones aplicables.
  3. Al resultado se le aplica el 18%.

Este importe se divide en tres pagos fraccionados que se realizan en abril, octubre y diciembre.

Aplicando un porcentaje variable sobre el resultado del ejercicio en curso

Este método, regulado en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es obligatorio para entidades con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros y opcional para el resto. Consiste en:

  1. Calcular la base imponible del período en curso.
  2. Aplicar el tipo impositivo correspondiente al IS.
  3. Restar las deducciones y bonificaciones aplicables.
  4. Al resultado se le aplica un porcentaje variable que oscila entre el 17% y el 24%, dependiendo del volumen de operaciones de la entidad.

Este método permite ajustar los pagos fraccionados a la realidad económica del ejercicio en curso.

¿Cuándo se presenta el Modelo 202?

El Modelo 202 se presenta en los siguientes plazos:

  • Primer pago fraccionado: Del 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago fraccionado: Del 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago fraccionado: Del 1 al 20 de diciembre.

Si el último día del plazo coincide con un día inhábil, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Es importante destacar que, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación debe realizarse hasta el día 15 de cada uno de estos meses.

Formas de presentación del Modelo 202

La presentación del Modelo 202 se realiza obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para ello, es necesario disponer de un certificado digital, DNI electrónico o utilizar el sistema Cl@ve PIN.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, herramientas como Verifactus ofrecen soluciones de facturación adaptadas a la normativa española, permitiendo a las empresas gestionar sus obligaciones fiscales de manera eficiente y segura. Con Verifactus, puedes disfrutar de 15 días de prueba gratuita sin necesidad de tarjeta de crédito.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 202

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 202 en plazo?

La no presentación o presentación fuera de plazo del Modelo 202 puede conllevar sanciones y recargos por parte de la AEAT. Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para evitar penalizaciones.

¿Puedo cambiar de método de cálculo del Modelo 202?

Sí, las entidades pueden optar por el método de cálculo basado en la base imponible del ejercicio en curso (artículo 40.3 LIS) presentando una declaración censal (Modelo 036) antes del 1 de marzo del primer año en el que se desea aplicar. Esta opción vincula durante tres años consecutivos.

¿Las entidades sin ánimo de lucro deben presentar el Modelo 202?

Las entidades sin ánimo de lucro que tributan al tipo del 0% o al 1% están exentas de presentar el Modelo 202.

¿Cómo afecta el resultado negativo en el ejercicio anterior a la obligación de presentar el Modelo 202?

Si en el ejercicio anterior la cuota íntegra fue negativa o cero, la entidad no está obligada a presentar el Modelo 202 en el ejercicio en curso, salvo que su volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros.

¿Es posible domiciliar el pago del Modelo 202?

Sí, es posible domiciliar el pago del Modelo 202. Para ello, la presentación debe realizarse hasta el día 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

¿Qué sucede si el día 20 cae en fin de semana o festivo?

Si el día 20 del mes de presentación cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

¿Las sociedades civiles están obligadas a presentar el Modelo 202?

Las sociedades civiles que no tienen personalidad jurídica y tributan en régimen de atribución de rentas no están obligadas a presentar el Modelo 202.

¿Cómo se presenta el Modelo 202 si la entidad no tiene actividad?

Si la entidad no ha tenido actividad y no está obligada a presentar el Modelo 202 según los criterios establecidos, no es necesario presentarlo. Sin embargo, es recomendable consultar con un asesor fiscal para confirmar la situación específica.

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Etiquetas:#modelo 202#Impuesto sobre Sociedades#pago fraccionado

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