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Adaptado a VeriFactu · RD-ley 15/202515 min · Normativa

Modelo 143: Guía Completa para el Cobro Anticipado de Deducciones en el IRPF

Descubre cómo solicitar el abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y discapacidad mediante el Modelo 143 de Hacienda.

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VeriFactus
13 de julio de 2026
Modelo 143: Guía Completa para el Cobro Anticipado de Deducciones en el IRPF
Última actualización: 13 de julio de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Qué es el Modelo 143 de Hacienda?

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El Modelo 143 es el formulario que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para solicitar el abono anticipado de determinadas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas deducciones están dirigidas a:

  • Familias numerosas.
  • Ascendientes con dos hijos a cargo, en caso de separación o sin vínculo matrimonial.
  • Contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a su cargo.

Mediante este modelo, los beneficiarios pueden recibir mensualmente un anticipo de hasta 100 euros por cada deducción aplicable, lo que supone un total de hasta 1.200 euros anuales por cada una de ellas. En el caso de familias numerosas de categoría especial, el importe mensual asciende a 200 euros, alcanzando los 2.400 euros anuales.

¿Quién puede solicitar el Modelo 143?

Pueden solicitar el abono anticipado de las deducciones mediante el Modelo 143 aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Familias numerosas: Aquellas que posean el título oficial de familia numerosa en vigor.
  • Ascendientes con dos hijos a cargo: En casos de separación legal o sin vínculo matrimonial, siempre que los hijos dependan económicamente del solicitante.
  • Contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo: Cuando estos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Además, es necesario que el solicitante realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad alternativa y cotice durante al menos 15 días al mes en caso de jornada completa, o todo el mes si la jornada es a tiempo parcial con al menos el 50% de la jornada ordinaria.

¿Cómo se solicita el Modelo 143?

La solicitud del abono anticipado de las deducciones se puede realizar de las siguientes maneras:

  • Por vía electrónica: A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN.
  • Presencialmente: Presentando el formulario impreso en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

Es importante destacar que se debe presentar una solicitud por cada deducción a la que se tenga derecho y, en el caso de descendientes o ascendientes con discapacidad, una solicitud por cada persona que genere el derecho a la deducción.

¿Dónde se presenta el Modelo 143?

El Modelo 143 puede presentarse:

  • Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Presencialmente: En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, presentando el formulario impreso.

¿Cuándo se presenta el Modelo 143?

La solicitud del abono anticipado puede presentarse en cualquier momento a partir del mes en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción. No es necesario renovar la solicitud cada año; sin embargo, si se desea cambiar la modalidad de solicitud (de individual a colectiva o viceversa), debe realizarse durante el mes de enero.

¿Cuándo se cobra el Modelo 143?

Una vez aprobada la solicitud, el abono anticipado se percibe mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. El pago se realiza generalmente a partir del día 15 de cada mes.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo solicitar el abono anticipado si estoy desempleado?

No, es necesario estar realizando una actividad por cuenta propia o ajena y estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente.

¿Qué ocurre si dejo de cumplir los requisitos para la deducción?

Debes comunicar cualquier variación que afecte al abono anticipado en un plazo de 15 días hábiles desde que se produzca la modificación.

¿Es necesario renovar la solicitud cada año?

No, una vez presentada y aprobada la solicitud, no es necesario renovarla anualmente, salvo que desees cambiar la modalidad de solicitud.

¿Puedo presentar la solicitud de forma conjunta con mi cónyuge?

Sí, es posible presentar una solicitud colectiva si ambos cumplen los requisitos y optan por esta modalidad.

¿Qué documentación necesito para solicitar el abono anticipado?

Debes disponer del título de familia numerosa o certificado de discapacidad, según corresponda, y estar al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social o mutualidad.

¿Cómo puedo modificar los datos de mi solicitud?

Puedes modificar los datos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o presentando una nueva solicitud en una oficina de la Agencia.

¿Qué sucede si percibo un abono anticipado indebido?

Deberás regularizar la situación en tu declaración de IRPF o presentando el Modelo 122 si no estás obligado a declarar.

¿Puedo solicitar el abono anticipado si trabajo a tiempo parcial?

Sí, siempre que la jornada sea al menos del 50% de la ordinaria y estés dado de alta todo el mes en la Seguridad Social o mutualidad.

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Etiquetas:#Modelo 143#IRPF#Deducciones fiscales

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