¿Qué es el modelo 111?
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El modelo 111 es una declaración tributaria que deben presentar trimestralmente los autónomos y empresas en España para informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han practicado a lo largo del trimestre. Estas retenciones se aplican, principalmente, en los siguientes casos:
- Rendimientos del trabajo: Retenciones practicadas en las nóminas de los empleados.
- Rendimientos de actividades económicas: Retenciones aplicadas en las facturas de profesionales autónomos.
- Premios y determinadas ganancias patrimoniales: Retenciones sobre premios obtenidos en concursos, juegos, rifas, etc.
- Cesiones de derechos de imagen: Retenciones derivadas de la explotación de derechos de imagen.
En esencia, el modelo 111 permite a la AEAT controlar y recaudar anticipadamente parte del IRPF que corresponde a los perceptores de estas rentas, asegurando así el cumplimiento fiscal tanto de los pagadores como de los receptores.
¿Para qué sirve el modelo 111?
El modelo 111 tiene como finalidad principal la declaración e ingreso de las retenciones de IRPF que los pagadores (autónomos y empresas) han practicado a lo largo del trimestre. Al presentar este modelo, se cumple con la obligación de ingresar en Hacienda las cantidades retenidas a:
- Empleados: A través de las retenciones aplicadas en sus nóminas.
- Profesionales autónomos: Mediante las retenciones incluidas en sus facturas.
- Ganadores de premios: Aplicando las retenciones correspondientes sobre los importes obtenidos.
- Beneficiarios de cesiones de derechos de imagen: Reteniendo el porcentaje establecido sobre los ingresos generados.
De esta manera, el modelo 111 actúa como un mecanismo de recaudación anticipada del IRPF, facilitando a la AEAT el control y seguimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 111?
Están obligados a presentar el modelo 111 todos aquellos autónomos y empresas que, en el ejercicio de su actividad económica, hayan practicado retenciones de IRPF en los siguientes supuestos:
- Empresas con empleados: Que hayan retenido IRPF en las nóminas de sus trabajadores.
- Autónomos y empresas que contraten servicios profesionales: Que hayan recibido facturas de profesionales autónomos con retención de IRPF.
- Organizadores de concursos, juegos o rifas: Que hayan otorgado premios sujetos a retención.
- Entidades que realicen pagos por cesión de derechos de imagen: Que hayan efectuado pagos sujetos a retención por este concepto.
Es importante destacar que, incluso si durante un trimestre no se han practicado retenciones, pero se está obligado a presentarlas, se debe presentar el modelo 111 con resultado cero, indicando que no ha habido retenciones en ese período.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
El modelo 111 se presenta trimestralmente, dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al final de cada trimestre natural. Los plazos para 2026 son los siguientes:
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1º Trimestre | 1 de enero – 31 de marzo | 1 – 20 de abril de 2026 |
| 2º Trimestre | 1 de abril – 30 de junio | 1 – 20 de julio de 2026 |
| 3º Trimestre | 1 de julio – 30 de septiembre | 1 – 20 de octubre de 2026 |
| 4º Trimestre | 1 de octubre – 31 de diciembre | 1 – 20 de enero de 2027 |
Si el último día del plazo coincide con un sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Además, si se opta por la domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación se reduce en cinco días, es decir, hasta el día 15 del mes correspondiente.
Resultado del modelo 111 es cero, ¿tengo que presentarlo?
Sí, incluso si el resultado del modelo 111 es cero, es obligatorio presentarlo. Esto ocurre cuando, durante el trimestre, no se han practicado retenciones de IRPF, pero se está obligado a presentarlas. En este caso, se debe presentar el modelo 111 indicando que no ha habido retenciones en ese período.
Formas de presentación del modelo 111
El modelo 111 se presenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ello, es necesario disponer de alguno de los siguientes medios de identificación electrónica:
- Certificado digital: Emitido por una entidad certificadora reconocida.
- Cl@ve PIN: Sistema de identificación para personas físicas.
- DNI electrónico: Documento Nacional de Identidad con chip incorporado.
Una vez identificado, se debe acceder al apartado de "Presentación de declaraciones" y seleccionar el modelo 111 correspondiente al trimestre que se desea presentar. Tras completar los datos requeridos, se procede a la presentación y, en su caso, al pago de la cantidad resultante.
Ejemplo de un modelo 111 ya presentado
A continuación, se presenta un ejemplo simplificado de cómo se completaría un modelo 111 para un autónomo que ha contratado los servicios de un profesional durante el segundo trimestre de 2026:
- Identificación: NIF y nombre del declarante.
- Devengo: Año 2026, trimestre 2T.
- Liquidación:
- Rendimientos de actividades económicas:
- Número de perceptores: 1
- Importe de las percepciones: 1.000 €
- Importe de las retenciones: 150 € (15% de 1.000 €)
- Rendimientos de actividades económicas:
- Resultado: A ingresar 150 €.
Este ejemplo ilustra cómo se reflejan las retenciones practicadas en las facturas de profesionales autónomos en el modelo 111.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 111
¿Es posible hacer una complementaria del modelo 111?
Sí, si se detecta un error o una omisión en un modelo 111 ya presentado, es posible presentar una declaración complementaria para corregir la información.
¿Es sancionable presentar el modelo 111 fuera de plazo?
Presentar el modelo 111 fuera de plazo puede conllevar sanciones y recargos por parte de la AEAT. Es recomendable presentar la declaración dentro del plazo establecido para evitar penalizaciones.
¿Es posible aplazar el pago del modelo 111?
Sí, es posible solicitar el aplazamiento del pago del modelo 111, aunque la concesión del mismo está sujeta a la aprobación por parte de la AEAT y puede generar intereses de demora.
¿A qué organismo se entrega el modelo 111?
El modelo 111 se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de forma telemática a través de su Sede Electrónica.
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