1. Cómo facturar ingresos por conferencias, cursos y charlas
Impartir conferencias, cursos o charlas puede ser una fuente de ingresos significativa, ya sea como actividad principal o complementaria. Es fundamental conocer cómo facturar estos ingresos correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales en España. Dependiendo de la naturaleza y frecuencia de la actividad, los ingresos pueden clasificarse de dos maneras:
1.1 Como rendimientos del trabajo
Según el artículo 17.2.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran rendimientos del trabajo "los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares". Esto implica que, si impartes formación de manera esporádica y sin organizar los medios de producción por cuenta propia, estos ingresos se consideran rendimientos del trabajo.
En este caso, no es necesario emitir una factura tradicional. Basta con un recibo que incluya la retención de IRPF correspondiente, generalmente del 15%. La entidad que te contrata se encargará de ingresar esta retención a Hacienda mediante el modelo 111 y de reflejarlo en el resumen anual (modelo 190).
1.2 Como rendimientos de una actividad económica
Si la actividad formativa implica la organización por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, o si se realiza de manera habitual, los ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas. En este caso, es necesario darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
2. ¿Es necesario darse de alta como autónomo para facturar estas actividades?
La necesidad de darse de alta como autónomo depende de la frecuencia y naturaleza de la actividad formativa.
2.1 Si impartes formación de forma puntual
Si impartes cursos o conferencias de manera esporádica y sin organizar los medios de producción por cuenta propia, no es necesario darse de alta como autónomo. Los ingresos se consideran rendimientos del trabajo y se declaran como tales en la declaración de la renta.
2.2 Si impartes formación de forma habitual
Si la actividad formativa se realiza de manera habitual y con organización propia de medios, es obligatorio darse de alta como autónomo. Esto implica:
- Alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.
- Alta en el RETA de la Seguridad Social.
- Emisión de facturas con los impuestos correspondientes.
3. IVA e IRPF en la facturación de conferencias, cursos y charlas
Al facturar ingresos por formación, es esencial conocer cómo aplicar el IVA y el IRPF correctamente.
3.1 IVA: ¿tu formación está sujeta o exenta?
La Ley del IVA establece que están exentos de este impuesto los servicios de enseñanza que versen sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español. Por lo tanto, si la formación impartida se ajusta a estos planes, estará exenta de IVA. En caso contrario, se aplicará el tipo general del 21%.
3.2 IRPF: ¿debes aplicar retención?
Si facturas como autónomo a empresas o profesionales, debes aplicar una retención de IRPF del 15% en la factura. Esta retención se ingresará a Hacienda mediante el modelo 111 y se reflejará en el resumen anual (modelo 190).
4. Impuestos a pagar por impartir formación
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Los impuestos a pagar dependen de cómo se clasifiquen los ingresos.
4.1 Si facturas como rendimiento del trabajo
- Retención de IRPF del 15% aplicada por la entidad pagadora.
- Declaración de estos ingresos en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
4.2 Si facturas como actividad económica (autónomo)
- Declaración trimestral del IVA mediante el modelo 303, salvo que la actividad esté exenta.
- Declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF mediante el modelo 130.
- Declaración anual del IVA mediante el modelo 390.
- Declaración anual del IRPF mediante el modelo 100.
5. Contenido obligatorio de la factura para ponentes
Una factura válida debe incluir:
- Número y serie de la factura.
- Fecha de emisión.
- Datos del emisor: nombre completo, NIF y domicilio fiscal.
- Datos del receptor: nombre completo, NIF y domicilio fiscal.
- Descripción detallada del servicio prestado.
- Base imponible.
- Tipo de IVA aplicado (o indicación de exención).
- Retención de IRPF aplicada (si procede).
- Importe total.
6. Ventajas de utilizar un software de facturación para impartir formación
Gestionar la facturación de manera eficiente es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales y mantener una buena organización financiera. Utilizar un software de facturación ofrece múltiples beneficios:
- Automatización de procesos: Generación rápida y precisa de facturas.
- Cumplimiento normativo: Asegura que las facturas cumplen con la normativa vigente.
- Gestión de impuestos: Cálculo automático de IVA e IRPF.
- Control financiero: Seguimiento de ingresos y gastos.
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Regístrate ahora →7. Preguntas frecuentes
¿Puedo impartir formación sin darme de alta como autónomo?
Sí, si la actividad es esporádica y no implica organización propia de medios, los ingresos se consideran rendimientos del trabajo y no es necesario darse de alta como autónomo.
¿Debo aplicar IVA en mis facturas por formación?
Depende. Si la formación impartida está incluida en los planes de estudio del sistema educativo español, está exenta de IVA. En caso contrario, se aplica el 21%.
¿Qué retención de IRPF debo aplicar en mis facturas?
Si facturas como autónomo a empresas o profesionales, debes aplicar una retención de IRPF del 15%.
¿Cómo declaro los ingresos por formación en la declaración de la renta?
Si son rendimientos del trabajo, se declaran en el apartado correspondiente de la declaración de la renta. Si son rendimientos de actividades económicas, se declaran en el apartado de actividades económicas.
¿Es obligatorio emitir una factura por cada curso o conferencia impartida?
Sí, es obligatorio emitir una factura o recibo por cada servicio prestado, detallando los conceptos e impuestos correspondientes.
¿Qué sucede si no aplico la retención de IRPF en mis facturas?
No aplicar la retención de IRPF cuando es obligatoria puede conllevar sanciones por parte de Hacienda. Es importante cumplir con esta obligación fiscal.
¿Puedo deducir gastos relacionados con la formación que imparto?
Sí, si facturas como autónomo, puedes deducir los gastos necesarios para la realización de tu actividad, siempre que estén debidamente justificados.
¿Cómo afecta la habitualidad de la actividad a mis obligaciones fiscales?
Si la actividad es habitual y con organización propia de medios, se considera actividad económica y es necesario darse de alta como autónomo y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
¿Qué ocurre si imparto formación online a alumnos en el extranjero?
La fiscalidad puede variar según el país de residencia de los alumnos y los convenios internacionales. Es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en operaciones internacionales.
¿Cómo puedo asegurarme de que mis facturas cumplen con la normativa vigente?
Utilizar un software de facturación actualizado y adaptado a la normativa, como Verifactus, te ayudará a cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales.
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