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Facturación en Canarias, Ceuta y Melilla: Guía Completa sobre IGIC, IPSI e IVA

Descubre cómo facturar correctamente en Canarias, Ceuta y Melilla, comprendiendo las diferencias entre IGIC, IPSI e IVA, y asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.

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VeriFactus
19 de julio de 2026
Facturación en Canarias, Ceuta y Melilla: Guía Completa sobre IGIC, IPSI e IVA
Última actualización: 19 de julio de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.

1. Introducción

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Facturar a clientes en Canarias, Ceuta y Melilla requiere un conocimiento detallado de los sistemas impositivos específicos de estas regiones. A diferencia del resto de España, donde se aplica el IVA, estas áreas cuentan con impuestos propios: el IGIC en Canarias y el IPSI en Ceuta y Melilla. Comprender estas diferencias es esencial para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar posibles sanciones.

2. Impuestos no peninsulares: IGIC, IPSI e IVA

En España, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en la Península y Baleares. Sin embargo, Canarias, Ceuta y Melilla están excluidas de este régimen y aplican sus propios impuestos:

  • IGIC (Impuesto General Indirecto Canario): Aplicado en Canarias, con tipos impositivos que varían según el bien o servicio.
  • IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación): Vigente en Ceuta y Melilla, con tipos que cada ciudad establece anualmente.

3. Facturación en Canarias

El IGIC es el impuesto que sustituye al IVA en Canarias. Sus tipos impositivos para 2026 son:

  • Tipo Cero (0%): Aplicable a bienes de primera necesidad como agua, alimentos básicos, medicamentos, libros y transporte interinsular.
  • Tipo Reducido (3%): Para productos industriales, alimentos elaborados, transporte terrestre, reparación de vehículos, espectáculos culturales y servicios deportivos.
  • Tipo General (7%): Se aplica a la mayoría de bienes y servicios no incluidos en otros tipos.
  • Tipo Incrementado (9,5%): Para vehículos, embarcaciones, aeronaves y ejecuciones de obra relacionadas.
  • Tipo Especial (15%): Aplicable a cigarros puros, bebidas alcohólicas, joyería, perfumería, cartuchería y peletería.

Al emitir una factura en Canarias, es fundamental aplicar el tipo de IGIC correspondiente y reflejarlo claramente en el documento. Además, es necesario presentar el modelo 420 para la liquidación trimestral del IGIC.

4. Facturación en Ceuta y Melilla

En Ceuta y Melilla, el IPSI sustituye al IVA. Cada ciudad establece sus propios tipos impositivos, que pueden variar anualmente. Algunos ejemplos de tipos aplicables son:

  • 0,5%: Para determinadas viviendas y transporte de viajeros.
  • 1%: Aplicable al consumo eléctrico y ciertos servicios de restauración y hostelería.
  • 2%: Para el resto de la hostelería.
  • 4%: En reformas e inmuebles en general.
  • 8%: Para servicios de televisión, radio y telecomunicaciones.
  • 10%: Aplicable en la construcción.

Al facturar en estas ciudades, es esencial aplicar el tipo de IPSI correspondiente y reflejarlo en la factura. Los modelos tributarios varían entre Ceuta y Melilla, siendo el modelo 420 utilizado en Melilla y el modelo 001 en Ceuta para la liquidación del IPSI.

5. Facturación desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla

Cuando una empresa peninsular factura a clientes en Canarias, Ceuta o Melilla, debe considerar lo siguiente:

  • Venta de bienes: Estas operaciones se consideran exportaciones y están exentas de IVA. La factura debe reflejar la exención y mencionar que la operación está sujeta al IGIC o IPSI en destino.
  • Prestación de servicios: Dependiendo del tipo de servicio y del destinatario (empresa o particular), la operación puede estar sujeta a IVA o exenta. Es crucial analizar cada caso específico para determinar el tratamiento fiscal adecuado.

Es recomendable utilizar herramientas de facturación adaptadas a estas particularidades para garantizar el cumplimiento normativo. Por ejemplo, Verifactus ofrece una solución integral que permite gestionar la facturación conforme a las normativas de IGIC e IPSI, con 15 días de prueba gratuita sin necesidad de tarjeta de crédito.

6. Conclusión

La correcta facturación en Canarias, Ceuta y Melilla requiere un conocimiento detallado de los impuestos locales y su aplicación. Utilizar herramientas especializadas como Verifactus facilita este proceso, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y evitando posibles sanciones.

7. Preguntas Frecuentes

¿Qué es el IGIC?

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario que grava el consumo de bienes y servicios en las Islas Canarias, sustituyendo al IVA peninsular.

¿Qué es el IPSI?

El IPSI es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, aplicado en Ceuta y Melilla en lugar del IVA.

¿Debo aplicar IVA al facturar a Canarias desde la Península?

No, las ventas de bienes a Canarias desde la Península se consideran exportaciones y están exentas de IVA.

¿Cómo se liquida el IGIC?

La liquidación del IGIC se realiza trimestralmente mediante la presentación del modelo 420.

¿Qué tipos de IGIC existen?

Existen varios tipos: 0%, 3%, 7%, 9,5% y 15%, aplicables según el bien o servicio.

¿Cómo se aplica el IPSI en Ceuta y Melilla?

El IPSI se aplica según los tipos establecidos por cada ciudad, que pueden variar anualmente.

¿Es obligatorio presentar modelos específicos para el IGIC e IPSI?

Sí, es necesario presentar los modelos correspondientes para la liquidación de estos impuestos.

¿Verifactus está adaptado para gestionar IGIC e IPSI?

Sí, Verifactus permite gestionar la facturación conforme a las normativas de IGIC e IPSI.

¿Puedo probar Verifactus de forma gratuita?

Sí, Verifactus ofrece una prueba gratuita de 15 días sin necesidad de tarjeta de crédito.

¿Dónde puedo registrarme en Verifactus?

Puedes registrarte en Verifactus a través de este enlace: /register

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Etiquetas:#facturación#IGIC#IPSI#IVA#Canarias#Ceuta#Melilla

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