¿Qué dice la Ley Crea y Crece sobre la factura electrónica obligatoria para los autónomos?
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La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales. Esta medida busca digitalizar y modernizar el tejido empresarial español, mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas y combatir el fraude fiscal.
Según esta ley, todos los autónomos y empresas deberán emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado, abandonando el uso de facturas en papel o en formatos no estructurados como el PDF. Esta obligación se aplicará de manera escalonada, dependiendo del volumen de facturación de cada negocio.
¿Qué autónomos tendrán que utilizar la factura electrónica?
La obligación de utilizar la factura electrónica afecta a todos los autónomos que realicen operaciones comerciales con otros empresarios o profesionales, es decir, en el ámbito B2B (business to business). No obstante, la implementación de esta obligación se realizará de forma gradual:
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Autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros: Deberán adaptarse a la factura electrónica en un plazo de 12 meses desde la publicación de la orden ministerial que desarrolle los aspectos técnicos de la ley.
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Resto de autónomos: Tendrán un plazo de 24 meses desde la publicación de dicha orden para implementar la factura electrónica en sus operaciones.
Es importante destacar que esta obligación no se aplica a las transacciones con consumidores finales (B2C), donde las facturas pueden seguir emitiéndose en formato papel o PDF, salvo que el consumidor solicite expresamente la factura electrónica.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica para los autónomos?
La entrada en vigor de la obligación de emitir facturas electrónicas para los autónomos está sujeta a la publicación de una orden ministerial que establecerá los requisitos técnicos y formatos aceptados. Una vez publicada esta orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se iniciarán los plazos mencionados anteriormente:
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Autónomos con facturación superior a 8 millones de euros: 12 meses desde la publicación de la orden ministerial.
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Resto de autónomos: 24 meses desde la publicación de la orden ministerial.
A fecha de hoy, 18 de julio de 2026, la orden ministerial aún no ha sido publicada, por lo que los plazos no han comenzado a contar. Se recomienda a los autónomos estar atentos a las publicaciones oficiales para conocer las fechas exactas de implementación.
Principales sanciones por incumplir la factura electrónica
El incumplimiento de la obligación de emitir facturas electrónicas puede acarrear sanciones significativas. Según la normativa vigente, las principales sanciones son:
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No emitir factura electrónica cuando es obligatorio: Multa de hasta 10.000 euros por cada infracción.
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No conservar las facturas electrónicas durante el tiempo requerido: Multa del 2% sobre la facturación no registrada.
Además, el uso de software de facturación que no cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria puede conllevar sanciones adicionales. Por ejemplo, la utilización de sistemas que permitan la manipulación de datos o la ocultación de información puede ser sancionada con multas de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal.
¿Cómo pueden los autónomos adaptarse a la facturación electrónica?
Para adaptarse a la nueva normativa de facturación electrónica, los autónomos deben seguir los siguientes pasos:
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Seleccionar un software de facturación compatible: Es fundamental elegir una herramienta que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por la Agencia Tributaria y que permita la emisión y recepción de facturas en formato electrónico estructurado.
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Formarse en el uso del nuevo sistema: Familiarizarse con el funcionamiento del software elegido y comprender cómo generar, enviar y almacenar las facturas electrónicas correctamente.
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Actualizar los procesos internos: Adaptar los procedimientos administrativos y contables para integrar la facturación electrónica en el día a día del negocio.
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Informar a los clientes y proveedores: Comunicar a las partes involucradas sobre la transición a la factura electrónica y coordinar los cambios necesarios para garantizar una implementación fluida.
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La relación entre factura electrónica y la Ley antifraude
La Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, complementa la Ley Crea y Crece al establecer medidas adicionales para prevenir y combatir el fraude fiscal. Entre estas medidas se incluye la obligación de utilizar software de facturación que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Esta ley prohíbe el uso de programas informáticos que permitan la manipulación de datos contables o la doble contabilidad. Por lo tanto, es esencial que los autónomos utilicen soluciones de facturación que cumplan con estos requisitos para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
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¿Qué es una factura electrónica?
Una factura electrónica es un documento digital que cumple con los mismos requisitos legales que una factura en papel, pero se emite y recibe en formato electrónico estructurado.
¿La factura electrónica es obligatoria para todas las transacciones?
No, la obligación se aplica a las transacciones entre empresarios y profesionales (B2B). Las operaciones con consumidores finales (B2C) no están sujetas a esta obligación, salvo que el consumidor solicite la factura electrónica.
¿Qué formatos son válidos para la factura electrónica?
Los formatos válidos serán establecidos en la orden ministerial pendiente de publicación. Se espera que se acepten formatos estructurados como Facturae, UBL o CII.
¿Cómo puedo asegurarme de que mi software de facturación cumple con la normativa?
Es recomendable utilizar soluciones de facturación certificadas y actualizadas que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos por la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre si no emito facturas electrónicas cuando es obligatorio?
El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas significativas, incluyendo multas de hasta 10.000 euros por cada infracción.
¿Puedo seguir utilizando facturas en papel para mis clientes particulares?
Sí, en las transacciones con consumidores finales (B2C) puedes seguir utilizando facturas en papel o PDF, salvo que el cliente solicite la factura electrónica.
¿Cuándo entrará en vigor la obligación de la factura electrónica?
La obligación entrará en vigor 12 o 24 meses después de la publicación de la orden ministerial que establezca los requisitos técnicos, dependiendo del volumen de facturación del autónomo.
¿Qué ventajas ofrece la factura electrónica?
La factura electrónica ofrece ventajas como la reducción de costes, mayor eficiencia en la gestión documental, mejora en la trazabilidad de las operaciones y contribución a la sostenibilidad ambiental.
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