Factura con recargo de equivalencia: qué es y cómo hacerla

Descubre qué es una factura con recargo de equivalencia, en qué casos se debe emitir y cómo elaborarla correctamente según la normativa vigente.

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VeriFactus

17 de marzo de 202615 min de lectura
Factura con recargo de equivalencia: qué es y cómo hacerla

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Última actualización: 17 de marzo de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Qué es una factura con recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a comerciantes minoristas que venden productos sin haberlos transformado. Este régimen simplifica las obligaciones fiscales de los minoristas, ya que no están obligados a presentar declaraciones periódicas de IVA. En su lugar, sus proveedores les repercuten un recargo adicional sobre el IVA en cada compra, que luego es ingresado por el proveedor a la Agencia Tributaria. ([sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2022/capitulo-06-regimenes-especiales-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia.html?utm_source=openai))

Una factura con recargo de equivalencia es aquella en la que el proveedor detalla, además del IVA correspondiente, el recargo de equivalencia aplicable. Este recargo varía según el tipo de IVA del producto:

  • Productos con IVA al 21%: recargo del 5,2%.
  • Productos con IVA al 10%: recargo del 1,4%.
  • Productos con IVA al 4%: recargo del 0,5%. ([sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia/que-consiste-regimen-especial-recargo-equivalencia.html?utm_source=openai))

¿En qué casos se debe emitir una factura con recargo de equivalencia?

Los proveedores están obligados a emitir una factura con recargo de equivalencia cuando venden productos a comerciantes minoristas acogidos a este régimen. Es responsabilidad del minorista informar a sus proveedores de su condición para que estos apliquen correctamente el recargo en las facturas. ([sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2025/capitulo-06-regimenes-especiales-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia/aplicacion-recargo-equivalencia.html?utm_source=openai))

Es importante destacar que, aunque los minoristas en recargo de equivalencia no están obligados a emitir facturas a sus clientes finales en la mayoría de los casos, existen excepciones, como ventas a otros empresarios o profesionales, exportaciones o cuando el cliente lo solicita para ejercer un derecho de naturaleza tributaria. ([sede.agenciatributaria.gob.es](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/regimenes-tributacion-iva/regimen-especial-recargo-equivalencia/obligaciones-facturacion.html?utm_source=openai))

¿Qué datos debe incluir una factura con recargo de equivalencia?

Una factura con recargo de equivalencia debe contener los siguientes datos:

Datos del emisor y del receptor

  • Nombre o razón social.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Domicilio fiscal.

Datos identificativos del documento

  • Número y, en su caso, serie de la factura.
  • Fecha de expedición.

Descripción de los productos

  • Descripción detallada de los bienes entregados.
  • Precio unitario sin IVA.
  • Descuentos o rebajas aplicados.
  • Base imponible.

Datos totales

  • Tipo impositivo del IVA aplicado.
  • Cuota de IVA.
  • Tipo de recargo de equivalencia aplicado.
  • Cuota del recargo de equivalencia.
  • Importe total de la factura (suma de la base imponible, IVA y recargo de equivalencia).

Además, la factura debe indicar que se trata de una operación sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia. ([centeco.es](https://www.centeco.es/2025/10/08/programas-de-facturacion-obligaciones-que-entran-en-vigor-el-1-de-enero-de-2026/?utm_source=openai))

Ejemplo de una factura con recargo de equivalencia

A continuación, se presenta un ejemplo de cómo se estructuraría una factura con recargo de equivalencia:

Concepto Importe (€)
Base imponible 1.000,00
IVA (21%) 210,00
Recargo de equivalencia (5,2%) 52,00
Total factura 1.262,00

En este ejemplo, el proveedor ha vendido productos por un valor de 1.000 euros. Se aplica un IVA del 21% (210 euros) y un recargo de equivalencia del 5,2% (52 euros), resultando en un total de 1.262 euros.

Obligaciones de facturación para comerciantes minoristas

Tradicionalmente, los comerciantes minoristas acogidos al recargo de equivalencia no estaban obligados a emitir facturas por sus ventas, salvo en casos específicos. Sin embargo, con la entrada en vigor de la normativa VeriFactu en 2026, esta situación cambia significativamente.

A partir del 1 de enero de 2026, todos los comerciantes, incluidos aquellos en régimen de recargo de equivalencia, deberán emitir facturas por cada venta realizada y utilizar sistemas de facturación que cumplan con los requisitos de VeriFactu. ([esdiario.com](https://www.esdiario.com/chismografo/tendencias/250922/167756/hacienda-rompe-excepcion-historica-tiendas-recargo-equivalencia-tambien-deberan-facturar-veri-factu-2026.html?utm_source=openai))

VeriFactu y su implementación en 2026

VeriFactu es una iniciativa de la Agencia Tributaria que busca digitalizar y controlar en tiempo real las facturas emitidas por los contribuyentes, con el objetivo de combatir el fraude fiscal y mejorar la transparencia. ([sbal.net](https://www.sbal.net/circular/novedades-fiscales-para-los-ejercicios-2024-y-2025-y-nuevos-sistemas-y-registros-de-facturacion/nuevos-sistemas-y-registros-de-facturacion-para-contribuyentes-que-no-esten-obligados-al-sii/?utm_source=openai))

La implementación de VeriFactu se realizará en dos fases:

  • 1 de enero de 2026: Obligatorio para sociedades.
  • 1 de julio de 2026: Obligatorio para autónomos y el resto de obligados tributarios. ([www3.agenciatributaria.gob.es](https://www3.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IVA/Manual_IVA_2025.pdf?utm_source=openai))

Es fundamental que los comerciantes minoristas se preparen para esta transición, adoptando sistemas de facturación que cumplan con los nuevos requisitos.

¿Cómo adaptarse a la nueva normativa?

Para cumplir con la normativa VeriFactu, es esencial utilizar un software de facturación homologado que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. ([centeco.es](https://www.centeco.es/2025/10/08/programas-de-facturacion-obligaciones-que-entran-en-vigor-el-1-de-enero-de-2026/?utm_source=openai))

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial de IVA aplicable a comerciantes minoristas que simplifica sus obligaciones fiscales, ya que no deben presentar declaraciones periódicas de IVA.

¿Quiénes están obligados a aplicar el recargo de equivalencia?

Comerciantes minoristas que venden productos sin transformación y cuyas ventas a consumidores finales superan el 80% del total.

¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?

Se aplica un porcentaje sobre la base imponible, que varía según el tipo de IVA del producto: 5,2% para IVA al 21%, 1,4% para IVA al 10% y 0,5% para IVA al 4%.

¿Los minoristas en recargo de equivalencia deben emitir facturas?

A partir del 1 de enero de 2026, todos los comerciantes, incluidos los acogidos al recargo de equivalencia, deberán emitir facturas por cada venta realizada.

¿Qué es VeriFactu?

Es un sistema de la Agencia Tributaria que digitaliza y controla en tiempo real las facturas emitidas, con el objetivo de combatir el fraude fiscal.

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

El 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para autónomos y el resto de obligados tributarios.

¿Cómo puedo adaptarme a la nueva normativa?

Utilizando un software de facturación homologado que cumpla con los requisitos de VeriFactu, como Verifactus.

¿Qué sucede si no cumplo con la normativa VeriFactu?

El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas significativas por parte de la Agencia Tributaria.

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Etiquetas:#recargo de equivalencia#facturación#IVA