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Adaptado a VeriFactu · RD-ley 15/202515 min · Normativa

Exenciones en la emisión de factura electrónica: ¿Quiénes están exentos?

Descubre quiénes están exentos de la obligación de emitir factura electrónica según la normativa vigente en España.

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VeriFactus
26 de junio de 2026
Exenciones en la emisión de factura electrónica: ¿Quiénes están exentos?
Última actualización: 26 de junio de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto 238/2026.

¿Qué Ley regula la factura electrónica?

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La factura electrónica en España está regulada principalmente por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como la "Ley Crea y Crece". Esta ley introduce la obligatoriedad de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) con el objetivo de reducir la morosidad comercial y fomentar la digitalización de las empresas.

Para desarrollar y concretar esta obligación, se promulgó el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que establece los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como las exigencias para las plataformas de intercambio de facturas electrónicas.

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica?

La entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria se ha planificado de forma escalonada para facilitar la adaptación de las empresas y profesionales:

  • Empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros anuales: Deberán emitir facturas electrónicas en sus operaciones B2B a partir de octubre de 2027.
  • Resto de empresas y profesionales: Tendrán la obligación de emitir facturas electrónicas en sus operaciones B2B a partir de octubre de 2028.

Estas fechas están sujetas a la aprobación de la orden ministerial correspondiente, prevista para 2026.

¿Quién está exento de emitir factura electrónica?

Aunque la factura electrónica será obligatoria para la mayoría de las operaciones entre empresarios y profesionales, existen ciertas excepciones contempladas en la normativa vigente:

Facturas simplificadas

Las operaciones que se documenten mediante facturas simplificadas, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), están exentas de la obligación de emitir factura electrónica, salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del mismo reglamento.

Exclusiones temporales por sector

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puede, mediante orden ministerial, excluir temporalmente a ciertos sectores de la obligación de emitir factura electrónica si se demuestra que la adaptación a esta exigencia podría distorsionar gravemente su funcionamiento regular. Estas exclusiones tendrán carácter temporal y estarán motivadas por dificultades relevantes de adaptación en el sector concernido.

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¿Qué opciones habrá para facturar en un futuro?

Con la implementación de la factura electrónica obligatoria, las empresas y profesionales tendrán varias opciones para cumplir con la normativa:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas: Soluciones ofrecidas por proveedores privados que cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos.
  • Solución pública de facturación electrónica: Aplicación o formulario gratuito desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que permitirá la expedición de facturas electrónicas y la gestión de su estado, incluido el pago efectivo completo.

Es fundamental que las empresas y profesionales evalúen cuál de estas opciones se adapta mejor a sus necesidades y se preparen con antelación para la transición a la factura electrónica.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una factura simplificada?

Una factura simplificada es un tipo de factura que puede emitirse en operaciones de escaso importe o en determinadas situaciones autorizadas por la normativa, y que contiene menos datos que una factura completa.

¿Las facturas a particulares deben ser electrónicas?

No, la obligación de emitir factura electrónica se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas emitidas a consumidores finales (B2C) no están sujetas a esta obligación.

¿Qué sucede si no me adapto a la factura electrónica en el plazo establecido?

No cumplir con la obligación de emitir factura electrónica en los plazos establecidos puede conllevar sanciones y dificultades en las relaciones comerciales con otras empresas que sí cumplan con la normativa.

¿Puedo seguir utilizando mi software de facturación actual?

Depende de si tu software actual cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos para la emisión de facturas electrónicas. Es recomendable verificar la compatibilidad y, si es necesario, actualizar o cambiar de software.

¿Cómo puedo prepararme para la transición a la factura electrónica?

Es aconsejable informarse sobre la normativa vigente, evaluar las opciones disponibles para la emisión de facturas electrónicas y, si es necesario, recibir formación o asesoramiento especializado.

¿La factura electrónica es obligatoria para los autónomos?

Sí, la obligación de emitir factura electrónica se aplica tanto a empresas como a profesionales autónomos en sus operaciones B2B.

¿Qué ventajas ofrece la factura electrónica?

La factura electrónica facilita la gestión documental, mejora la eficiencia en los procesos de facturación, reduce errores y contribuye a la sostenibilidad al disminuir el uso de papel.

¿Dónde puedo obtener más información sobre la factura electrónica?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ofrecen información detallada sobre la factura electrónica en sus respectivos sitios web.

Etiquetas:#factura electrónica#exenciones#normativa fiscal

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