¿Qué es la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades?
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La deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades es un incentivo fiscal que permite a las empresas reducir su cuota íntegra al invertir en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Este mecanismo busca fomentar la inversión en proyectos que impulsen el avance tecnológico y la competitividad empresarial.
Concepto de investigación y desarrollo
Según el artículo 35.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se consideran actividades de investigación y desarrollo (I+D) las siguientes:
- Investigación: Indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
- Desarrollo: Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Concepto de innovación tecnológica
El artículo 35.2 de la LIS define la innovación tecnológica como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considera que existe innovación tecnológica cuando se introducen cambios significativos en productos o procesos que aportan mejoras técnicas, aunque no sean novedosos en términos absolutos, siempre que sean nuevos para la empresa.
¿Qué ley regula la deducción por I+D+i en el IS?
La deducción por I+D+i está regulada principalmente por el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo establece los porcentajes de deducción aplicables y los requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de este incentivo fiscal.
¿Quién puede aplicar la deducción por actividades de I+D+i en el IS?
Pueden aplicar la deducción por I+D+i todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que realicen actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Esto incluye a sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y otras formas jurídicas que tributen por este impuesto.
¿Cuál es el límite de la deducción por I+D+i?
El artículo 39.1 de la LIS establece que el conjunto de deducciones por incentivos no puede superar el 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Sin embargo, este límite se eleva al 50% cuando el importe de la deducción por I+D+i correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra minorada.
Inversión en investigación y desarrollo
Para las actividades de I+D, la deducción se calcula de la siguiente manera:
- 25%: Sobre los gastos efectuados en el período impositivo.
- 42%: Sobre el exceso de gasto respecto a la media de los dos años anteriores.
- 17% adicional: Sobre los gastos de personal investigador cualificado dedicado en exclusiva a actividades de I+D.
Inversión en innovación tecnológica
Para las actividades de innovación tecnológica, la deducción es del 12% sobre los gastos efectuados en el período impositivo.
¿Qué plazo hay para aplicar la deducción por I+D+i?
Las deducciones por I+D+i no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los 18 períodos impositivos siguientes. Además, el artículo 39.2 de la LIS permite, bajo ciertas condiciones, solicitar el abono de la deducción no aplicada con un descuento del 20%, es decir, monetizar el 80% de su importe.
Ejemplo de deducción por I+D+i
Supongamos que una empresa ha tenido una media de 120.000 euros en gastos de I+D en los dos ejercicios anteriores y realiza 200.000 euros en el ejercicio actual. La deducción se calcularía de la siguiente manera:
- 25% sobre los primeros 120.000 euros: 30.000 euros.
- 42% sobre el exceso de 80.000 euros (200.000 - 120.000): 33.600 euros.
Si, además, la empresa cuenta con 80.000 euros en gastos de personal investigador cualificado dedicado en exclusiva a I+D, se aplicaría un 17% adicional sobre esta cantidad, es decir, 13.600 euros.
Por lo tanto, la deducción total sería de 77.200 euros, sujeta a los límites y requisitos establecidos en la normativa vigente.
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Empieza ahora →¿Qué actividades se consideran I+D según la LIS?
Se consideran actividades de I+D aquellas que implican investigación original planificada para descubrir nuevos conocimientos y su aplicación para desarrollar nuevos productos o procesos, o mejorar significativamente los existentes.
¿Qué diferencia hay entre I+D e innovación tecnológica?
La I+D implica novedad objetiva y busca descubrimientos científicos o tecnológicos, mientras que la innovación tecnológica se centra en mejoras significativas de productos o procesos existentes, siendo novedosas para la empresa pero no necesariamente para el mercado.
¿Cómo se calcula la deducción por I+D?
Se aplica un 25% sobre los gastos de I+D del período, un 42% sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores y un 17% adicional sobre los gastos de personal investigador dedicado en exclusiva a I+D.
¿Qué porcentaje de deducción aplica a la innovación tecnológica?
Para las actividades de innovación tecnológica, se aplica una deducción del 12% sobre los gastos efectuados en el período impositivo.
¿Qué ocurre si la deducción supera el límite de la cuota íntegra?
Si la deducción supera el límite del 25% (o 50% en ciertos casos) de la cuota íntegra minorada, el exceso puede aplicarse en los 18 períodos impositivos siguientes.
¿Es posible monetizar la deducción por I+D+i?
Sí, el artículo 39.2 de la LIS permite solicitar el abono de la deducción no aplicada con un descuento del 20%, es decir, recibir el 80% de su importe, bajo ciertas condiciones.
¿Qué documentación se requiere para aplicar la deducción por I+D+i?
Es necesario contar con una memoria técnica que describa las actividades realizadas, los gastos asociados y, en algunos casos, obtener un Informe Motivado Vinculante que certifique la calificación de las actividades.
¿Las pymes pueden beneficiarse de la deducción por I+D+i?
Sí, todas las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, incluidas las pymes, pueden beneficiarse de la deducción por I+D+i si realizan actividades que cumplan con los requisitos establecidos en la LIS.
¿Cómo afecta la deducción por I+D+i a la cuota del Impuesto sobre Sociedades?
La deducción por I+D+i reduce directamente la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, disminuyendo así la carga fiscal de la empresa.
¿Qué sucede si la empresa no aplica la deducción en el ejercicio correspondiente?
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los 18 períodos impositivos siguientes, permitiendo su aplicación en ejercicios futuros.
¿Es necesario certificar las actividades de I+D+i para aplicar la deducción?
No es obligatorio, pero obtener un Informe Motivado Vinculante proporciona seguridad jurídica al certificar que las actividades realizadas califican como I+D+i según la normativa vigente.

