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Deducción por donativos en el Impuesto de Sociedades: guía completa para 2026

Descubre cómo aplicar la deducción por donativos en el Impuesto de Sociedades en 2026. Te explicamos los requisitos, límites y beneficios fiscales.

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VeriFactus
22 de octubre de 2026
Deducción por donativos en el Impuesto de Sociedades: guía completa para 2026
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La deducción por donativos en el Impuesto sobre Sociedades (IS) permite a las empresas reducir su cuota íntegra al realizar donaciones a entidades sin fines lucrativos reconocidas. Esta deducción está regulada por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para que una donación sea deducible, debe ser irrevocable, pura y simple, es decir, sin esperar contraprestaciones presentes o futuras. Además, la entidad receptora debe estar incluida en el listado de beneficiarios del mecenazgo según la mencionada ley.

¿Quién puede aplicar la deducción por donativos en el IS?

Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo pueden aplicar esta deducción. Esto incluye sociedades mercantiles, asociaciones y otras entidades jurídicas que tributen bajo el IS.

Es fundamental que la entidad donante no reciba ninguna contraprestación significativa a cambio de la donación, ya que esto podría desvirtuar el carácter de la deducción.

Importe de la deducción por donativos en el IS

Según el artículo 20 de la Ley 49/2002, los contribuyentes del IS tienen derecho a deducir de su cuota íntegra el 40% de la base de la deducción. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior al del período anterior, el porcentaje de deducción se incrementa al 50%.

La base de la deducción está constituida por el valor contable de los bienes o derechos donados en el momento de la transmisión. En el caso de donativos dinerarios, la base es el importe donado.

Límite máximo de deducciones por donativos en el IS

La base de esta deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan este límite pueden aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Ejemplo de deducción por donativos en el IS

Supongamos que una empresa realiza una donación de 10.000 euros a una entidad sin fines lucrativos en 2026. La base imponible de la empresa para ese año es de 100.000 euros.

  • Base de la deducción: 10.000 euros.
  • Porcentaje de deducción: 40% (suponiendo que no se cumplen los requisitos de fidelización).
  • Importe de la deducción: 4.000 euros (40% de 10.000 euros).
  • Límite de la deducción: 15% de la base imponible, es decir, 15.000 euros.

En este caso, la deducción de 4.000 euros es completamente aplicable, ya que no supera el límite del 15% de la base imponible.

Requisitos para aplicar la deducción por donativos

Para que una donación sea deducible en el IS, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Irrevocabilidad: La donación debe ser irrevocable, pura y simple, sin esperar contraprestaciones.
  • Entidad beneficiaria: La entidad receptora debe estar incluida en el listado de beneficiarios del mecenazgo según la Ley 49/2002.
  • Documentación: Es necesario contar con un certificado emitido por la entidad beneficiaria que acredite la donación.

Documentación necesaria

Para justificar la deducción por donativos en el IS, es imprescindible conservar:

  • Certificado de donación: Emitido por la entidad beneficiaria, indicando el importe donado, la fecha y los datos identificativos de ambas partes.
  • Justificante de pago: Comprobante bancario que acredite la realización de la donación.

Preguntas frecuentes

¿Qué entidades se consideran beneficiarias del mecenazgo?

Son aquellas entidades sin fines lucrativos que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, como fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y ONG.

¿Puedo deducir donaciones en especie?

Sí, las donaciones de bienes o derechos son deducibles. La base de la deducción será el valor contable de los bienes o derechos en el momento de la transmisión.

¿Qué sucede si la deducción supera el límite del 15% de la base imponible?

El exceso puede aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

¿Es necesario presentar el certificado de donación junto con la declaración del IS?

No es obligatorio presentarlo, pero es imprescindible conservarlo para posibles requerimientos de la Administración Tributaria.

¿Las donaciones a entidades extranjeras son deducibles?

Solo si la entidad extranjera está reconocida como beneficiaria del mecenazgo según la normativa española.

¿Las donaciones realizadas por personas físicas tienen el mismo tratamiento?

No, las personas físicas aplican la deducción en el IRPF, con porcentajes y límites diferentes.

¿Qué ocurre si la entidad beneficiaria no emite el certificado de donación?

Sin el certificado, no es posible aplicar la deducción. Es responsabilidad del donante solicitarlo.

¿Las cuotas de afiliación a asociaciones son deducibles?

Las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura son deducibles.

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Etiquetas:#deducción por donativos#Impuesto de Sociedades#fiscalidad empresarial

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