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Aplazamiento de deudas con Hacienda: guía completa para 2026

Descubre cómo aplazar tus deudas con Hacienda en 2026: requisitos, plazos, intereses y procedimiento detallado.

V
VeriFactus
25 de octubre de 2026
Aplazamiento de deudas con Hacienda: guía completa para 2026
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El aplazamiento de deudas con Hacienda es un mecanismo legal que permite a los contribuyentes diferir el pago de sus obligaciones tributarias cuando atraviesan dificultades económicas temporales. Este procedimiento está regulado por el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT) y permite posponer el pago total o fraccionado de una deuda tributaria, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

¿Cómo funciona el aplazamiento de deuda con Hacienda?

Cuando un contribuyente no puede hacer frente al pago de una deuda tributaria en el plazo establecido, puede solicitar a la AEAT un aplazamiento o fraccionamiento de la misma. Este proceso implica:

  • Solicitud formal: Presentar una solicitud detallada en la que se expongan las razones económicas que impiden el pago en el plazo original.
  • Evaluación por parte de la AEAT: Hacienda analizará la solicitud y determinará si procede conceder el aplazamiento o fraccionamiento, así como las condiciones específicas del mismo.
  • Pago de intereses de demora: Durante el periodo de aplazamiento, la deuda generará intereses de demora, cuyo tipo se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué deudas con Hacienda se pueden aplazar?

No todas las deudas tributarias son susceptibles de aplazamiento. Según la normativa vigente, se pueden aplazar las siguientes deudas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Incluye tanto las autoliquidaciones como las liquidaciones practicadas por la Administración.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Siempre que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
  • Impuesto sobre Sociedades: Tanto las autoliquidaciones como las liquidaciones administrativas.
  • Sanciones tributarias: Pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Sin embargo, existen deudas que no pueden ser aplazadas, tales como:

  • Retenciones e ingresos a cuenta: Por ejemplo, las retenciones practicadas a empleados o profesionales.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: No son susceptibles de aplazamiento.
  • Deudas derivadas de delitos contra la Hacienda Pública: Estas deudas no pueden ser aplazadas ni fraccionadas.

¿Cuál es el plazo máximo para el aplazamiento de deudas con Hacienda?

El plazo máximo para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas con Hacienda depende de diversos factores, incluyendo el importe de la deuda y la necesidad de aportar garantías:

  • Deudas hasta 50.000 euros sin garantía: Se pueden conceder aplazamientos de hasta 24 meses para personas físicas y hasta 12 meses para personas jurídicas.
  • Deudas superiores a 50.000 euros con garantía: Si se aporta aval bancario o garantía hipotecaria, el plazo puede extenderse hasta 36 meses o incluso 60 meses en casos excepcionales.

¿Cómo solicitar el aplazamiento de deuda con Hacienda?

Para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda con Hacienda, sigue estos pasos:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT: Ingresa con tu certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
  2. Selecciona el trámite correspondiente: Busca la opción de "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas".
  3. Rellena el formulario de solicitud: Indica el importe de la deuda, el número de plazos solicitados y el motivo de la solicitud.
  4. Adjunta la documentación necesaria: Si es necesario, aporta documentación que justifique tu situación económica.
  5. Envía la solicitud y espera la resolución: Hacienda evaluará tu solicitud y te notificará su decisión.

¿Cuáles son los intereses por el aplazamiento de deuda con Hacienda?

Al solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda, se devengan intereses de demora. Para el año 2026, los tipos de interés son:

  • Interés de demora: 4,0625% anual.
  • Interés legal del dinero: 3,25% anual.

Estos intereses se calculan de forma simple sobre el saldo pendiente de la deuda en cada periodo.

Ejemplo de cálculo de intereses por aplazamiento de deuda con Hacienda

Supongamos que tienes una deuda de 5.000 euros y solicitas un aplazamiento a 12 meses sin garantía. El cálculo de los intereses sería:

  • Intereses: 5.000 € × 4,0625% × 13 / 24 = 110,03 €
  • Total a pagar: 5.000 € + 110,03 € = 5.110,03 €
  • Cuota mensual: 5.110,03 € / 12 = 425,84 €

¿Qué pasa si no puedo pagar el aplazamiento?

Si incumples el pago de alguna de las cuotas del aplazamiento, Hacienda puede:

  • Revocar el aplazamiento concedido: Exigir el pago inmediato de la totalidad de la deuda pendiente.
  • Iniciar el procedimiento de apremio: Aplicar recargos adicionales y proceder al embargo de bienes.

Es fundamental cumplir con los pagos acordados para evitar consecuencias más gravosas.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar cualquier tipo de deuda con Hacienda?

No, existen deudas que no son susceptibles de aplazamiento, como las retenciones e ingresos a cuenta o los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Es necesario aportar garantías para solicitar un aplazamiento?

Depende del importe de la deuda. Para deudas inferiores a 50.000 euros, no es necesario aportar garantías. Para importes superiores, Hacienda puede exigir avales o garantías adicionales.

¿Cómo se calculan los intereses de demora en un aplazamiento?

Los intereses se calculan de forma simple sobre el saldo pendiente de la deuda en cada periodo, aplicando el tipo de interés de demora vigente.

¿Qué sucede si no pago una de las cuotas del aplazamiento?

El incumplimiento puede llevar a la revocación del aplazamiento y al inicio del procedimiento de apremio por parte de Hacienda.

¿Puedo solicitar un aplazamiento si ya estoy en periodo ejecutivo?

Sí, es posible solicitar un aplazamiento incluso en periodo ejecutivo, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de embargo.

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en resolver una solicitud de aplazamiento?

El plazo puede variar, pero generalmente Hacienda resuelve estas solicitudes en un periodo de 1 a 3 meses.

¿Es posible modificar las condiciones de un aplazamiento concedido?

En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede solicitar una modificación de las condiciones del aplazamiento.

¿Los intereses de demora son deducibles fiscalmente?

No, los intereses de demora no son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades.

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Etiquetas:#aplazamiento de deudas#Hacienda#2026

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