Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): qué es y quién está obligado

Descubre qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), quiénes están obligados a inscribirse y cómo realizar el proceso de alta paso a paso.

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19 de abril de 202615 min de lectura
Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI): qué es y quién está obligado

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Última actualización: 19 de abril de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que agrupa a las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones comerciales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) dentro del territorio de la Unión Europea (UE). Al inscribirse en este registro, se asigna un Número de Identificación Fiscal (NIF-IVA) que permite a los operadores realizar transacciones intracomunitarias de bienes y servicios sin aplicar el IVA en origen, facilitando así el comercio dentro del mercado único europeo.

¿Qué normativa regula el registro de operadores intracomunitarios?

El ROI está regulado principalmente por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Estas normativas establecen las obligaciones y procedimientos para la inscripción en el ROI, así como las condiciones para la realización de operaciones intracomunitarias exentas de IVA.

¿Para qué sirve estar dado de alta en el ROI?

Estar inscrito en el ROI permite a los operadores:

  • Realizar entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios sin aplicar el IVA en origen, trasladando la obligación de liquidación del impuesto al destinatario en el país de destino.
  • Acceder al sistema VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), que facilita la verificación de los NIF-IVA de los operadores intracomunitarios y garantiza la validez de las operaciones exentas de IVA.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones derivadas de la realización de operaciones intracomunitarias sin la debida inscripción en el ROI.

¿Quién debe darse de alta en el ROI?

Según la AEAT, deben inscribirse en el ROI:

  • Empresarios o profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
  • Empresarios o profesionales que presten o reciban servicios de o a operadores establecidos en otros Estados miembros de la UE, cuando sean sujetos pasivos del IVA en dichas operaciones.
  • Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, pero que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

¿Cómo funciona el registro de operadores intracomunitarios?

Una vez inscrito en el ROI, el operador recibe un NIF-IVA que debe utilizar en todas las operaciones intracomunitarias. Este número es esencial para:

  • Emitir y recibir facturas sin IVA en operaciones intracomunitarias, aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • Declarar las operaciones intracomunitarias en el modelo 349, una declaración informativa que recoge todas las transacciones realizadas con operadores de otros Estados miembros.
  • Verificar la validez de los NIF-IVA de los socios comerciales a través del sistema VIES, asegurando la correcta aplicación de las exenciones de IVA.

¿Cómo darse de alta en el ROI?

El proceso de alta en el ROI se realiza mediante la presentación del modelo 036 ante la AEAT. A continuación, se detallan los pasos a seguir:

Paso 1: Estar dado de alta en Hacienda como autónomo o empresa

Antes de solicitar la inscripción en el ROI, es necesario estar registrado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, lo cual se realiza mediante la presentación del modelo 036 o 037.

Paso 2: Acceder al modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT

Accede a la sede electrónica de la AEAT y selecciona el modelo 036. Puedes optar por la presentación telemática utilizando un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN, o descargar el formulario en PDF para su presentación presencial.

Paso 3: Cumplimentar el modelo 036 para el alta en el ROI

Al completar el modelo 036, debes:

  • Marcar la casilla 130 en la página 1, indicando la solicitud de alta en el ROI.
  • En la página 5, marcar la casilla 582 para solicitar el alta y consignar la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

Paso 4: Presentar el modelo 036

Una vez cumplimentado, presenta el modelo 036:

  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Presencialmente, en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita.

Tras la presentación, la AEAT realizará las comprobaciones pertinentes y notificará la resolución de la solicitud.

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¿Cómo saber si estoy dado de alta en el ROI?

Para verificar tu inscripción en el ROI:

  • Accede al servicio de consulta del censo VIES en la sede electrónica de la AEAT.
  • Introduce tu NIF-IVA y realiza la consulta para comprobar tu estado en el registro.

¿Cuánto tarda en hacer efectivo el alta en el ROI?

El plazo para la resolución de la solicitud de alta en el ROI puede variar, pero generalmente la AEAT responde en un plazo de 10 a 15 días hábiles. Durante este período, la Administración puede realizar comprobaciones adicionales para verificar la veracidad de los datos aportados.

¿Cómo darse de baja en el ROI?

Si dejas de realizar operaciones intracomunitarias, debes solicitar la baja en el ROI mediante la presentación de una declaración censal de modificación (modelo 036), marcando la casilla 130 y consignando la fecha de baja en la casilla correspondiente.

Lista de países intracomunitarios con los que podrás operar sin IVA

Los países miembros de la UE con los que puedes realizar operaciones intracomunitarias exentas de IVA son:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • República Checa
  • Rumanía
  • Suecia

Modelo 349 de operaciones intracomunitarias

El modelo 349 es una declaración informativa que deben presentar los operadores inscritos en el ROI para informar a la AEAT sobre las operaciones intracomunitarias realizadas en un período determinado. Este modelo recoge:

  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Prestaciones y adquisiciones de servicios intracomunitarios.

La presentación del modelo 349 es obligatoria y debe realizarse mensualmente, trimestralmente o anualmente, dependiendo del volumen de operaciones.

¿Se puede recuperar el IVA soportado en facturas hechas en otros países miembros?

Sí, es posible recuperar el IVA soportado en otros Estados miembros de la UE mediante el procedimiento de devolución de IVA intracomunitario. Para ello, debes presentar una solicitud a través de la sede electrónica de la AEAT, que actuará como intermediaria con la Administración del país en cuestión. Es importante cumplir con los plazos y requisitos establecidos para cada país.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el ROI para realizar operaciones intracomunitarias?

Sí, es obligatorio para poder realizar operaciones intracomunitarias exentas de IVA y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

¿Puedo realizar operaciones intracomunitarias sin estar inscrito en el ROI?

No, realizar operaciones intracomunitarias sin estar inscrito en el ROI puede conllevar sanciones y la imposibilidad de aplicar la exención de IVA en origen.

¿Cómo puedo verificar el NIF-IVA de un cliente o proveedor intracomunitario?

Utilizando el sistema VIES disponible en la sede electrónica de la AEAT, donde puedes comprobar la validez de los NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios.

¿Qué ocurre si no presento el modelo 349?

La no presentación del modelo 349 puede acarrear sanciones económicas y problemas en la deducción del IVA soportado en operaciones intracomunitarias.

¿Puedo solicitar la baja en el ROI si dejo de realizar operaciones intracomunitarias?

Sí, debes solicitar la baja presentando una declaración censal de modificación (modelo 036) indicando la fecha de cese de las operaciones intracomunitarias.

¿Es necesario renovar la inscripción en el ROI?

No, la inscripción en el ROI no requiere renovación, pero es importante mantener actualizados los datos censales y comunicar cualquier modificación.

¿Qué documentación necesito para solicitar el alta en el ROI?

Debes presentar el modelo 036 debidamente cumplimentado, indicando la solicitud de alta en el ROI y la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria.

¿Puedo realizar operaciones intracomunitarias mientras espero la resolución de mi solicitud de alta en el ROI?

No es recomendable, ya que hasta que no estés inscrito oficialmente en el ROI, no podrás aplicar la exención de IVA en origen en tus operaciones intracomunitarias.

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Etiquetas:#ROI#operaciones intracomunitarias#IVA

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