¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 es el formulario utilizado en España para realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Estos pagos fraccionados son anticipos a cuenta de la liquidación anual del impuesto, permitiendo a las empresas distribuir su carga fiscal a lo largo del ejercicio fiscal.
¿Es obligatorio presentar el modelo 202?
La presentación del modelo 202 es obligatoria para todas las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y que, en el ejercicio anterior, hayan tenido una cuota íntegra superior a 0 euros. Esto incluye a sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y otras formas jurídicas sujetas a este impuesto. Además, los establecimientos permanentes y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España también están obligados a su presentación.
Es importante destacar que, incluso si la entidad no ha obtenido beneficios en el ejercicio en curso, debe presentar el modelo 202 si en el ejercicio anterior tuvo una cuota íntegra positiva.
Modalidades de cálculo del pago fraccionado
Existen dos modalidades para calcular el pago fraccionado a través del modelo 202:
- Modalidad del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Consiste en aplicar un porcentaje fijo sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el primer día de los 20 naturales de abril, octubre o diciembre. Este porcentaje es, con carácter general, del 18%.
- Modalidad del artículo 40.3 de la LIS: Se basa en la aplicación de un porcentaje sobre la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Este porcentaje es el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 5/7. Esta modalidad es obligatoria para entidades con un volumen de operaciones superior a 6.000.000 euros en el ejercicio anterior.
Cuentas contables relacionadas con el pago del modelo 202
Para reflejar correctamente los pagos fraccionados en la contabilidad, se utilizan las siguientes cuentas del Plan General de Contabilidad (PGC):
- Cuenta 473 - Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta: Registra los pagos fraccionados realizados a lo largo del ejercicio. Esta cuenta se carga en el momento del pago y se abona al cierre del ejercicio al compensarse con la cuota del impuesto.
- Cuenta 6301 - Impuesto sobre beneficios corriente: Recoge el importe del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio. Se carga al cierre del ejercicio con la cuota del impuesto y se abona con los pagos fraccionados realizados.
Asientos contables relacionados con el modelo 202
Los asientos contables para registrar el pago del modelo 202 y su posterior compensación al cierre del ejercicio son los siguientes:
Registro del pago fraccionado
Cuando se realiza un pago fraccionado, se registra el siguiente asiento:
| Cuenta | Concepto | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|---|
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | Importe del pago | |
| 572 | Bancos | Importe del pago |
Compensación al cierre del ejercicio
Al cierre del ejercicio, se compensa la cuota del impuesto con los pagos fraccionados realizados:
| Cuenta | Concepto | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|---|
| 6301 | Impuesto sobre beneficios corriente | Cuota del impuesto | |
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | Pagos fraccionados realizados | |
| 4752 | Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | Diferencia a pagar |
Ejemplo de contabilización del modelo 202
Supongamos que una empresa realiza un pago fraccionado de 5.000 euros en abril. El asiento contable sería:
| Cuenta | Concepto | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|---|
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 5.000 | |
| 572 | Bancos | 5.000 |
Al cierre del ejercicio, la cuota del impuesto sobre sociedades asciende a 20.000 euros. Se han realizado tres pagos fraccionados de 5.000 euros cada uno, totalizando 15.000 euros. El asiento contable sería:
| Cuenta | Concepto | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|---|
| 6301 | Impuesto sobre beneficios corriente | 20.000 | |
| 473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 15.000 | |
| 4752 | Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | 5.000 |
De esta manera, se refleja correctamente en la contabilidad tanto el pago fraccionado como la liquidación final del impuesto.
Para facilitar la gestión y presentación del modelo 202, es recomendable utilizar herramientas especializadas que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y simplifiquen los procesos contables. Verifactus ofrece una solución integral adaptada a las necesidades de autónomos, pymes y asesorías, permitiendo una gestión eficiente y conforme a la legislación actual. Además, puedes probar Verifactus durante 15 días de forma gratuita y sin necesidad de tarjeta de crédito.
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¿Qué sucede si no presento el modelo 202?
La no presentación del modelo 202 en los plazos establecidos puede conllevar sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales para evitar posibles penalizaciones.
¿Puedo modificar un modelo 202 ya presentado?
Si detectas errores en un modelo 202 ya presentado, puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva para corregir la información. Es recomendable hacerlo lo antes posible para minimizar posibles sanciones.
¿Cómo se calcula el importe a ingresar en el modelo 202?
El importe a ingresar se calcula aplicando el porcentaje correspondiente (según la modalidad de cálculo elegida) sobre la base imponible o la cuota íntegra del período impositivo anterior, según corresponda.
¿Es posible domiciliar el pago del modelo 202?
Sí, es posible domiciliar el pago del modelo 202. Para ello, debes presentar la declaración con al menos cinco días de antelación al final del plazo de presentación, es decir, antes del día 15 del mes correspondiente.
¿Qué ocurre si el resultado del modelo 202 es negativo?
Si el resultado es negativo, es decir, no hay importe a ingresar, igualmente es obligatorio presentar el modelo 202 en los plazos establecidos.
¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro estar obligadas a presentar el modelo 202?
Sí, las entidades sin ánimo de lucro que tributen por el Impuesto sobre Sociedades y cumplan con los requisitos establecidos están obligadas a presentar el modelo 202.
¿Cómo afecta el modelo 202 a la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades?
Los pagos fraccionados realizados a través del modelo 202 se deducen de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades en la declaración anual, reduciendo el importe a ingresar o aumentando el importe a devolver.
¿Es obligatorio presentar el modelo 202 si no se han obtenido beneficios?
Sí, es obligatorio presentar el modelo 202 si en el ejercicio anterior la entidad tuvo una cuota íntegra positiva, independientemente de los resultados del ejercicio en curso.
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